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DIAN - Resolución 4040 de 16-07-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 4040 de 16-07-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

— DIAN

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 4040 (16 de Juldei 2o02 0

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a. Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA e: En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en Cuenta los siguientes, . E HECHOS - Í Mediante radicados Nos. ESGTA201900611 del 18 de diciembre de 2019 y -000E2019060558 del 23 de diciembre de 2019, la Sra. Claudia Patricia Viana Montoya, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.726.577, actuando en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIADE ADUANAS ML SAS, con NIT 900.081.359-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como

- “BATERÍA DE MOTOCICLETA CON GEL REGULADO POR VÁLVULA (GE).

La interesada adjuntó ala solicitud los siguientes documentos: descripción y caractetísticas de las mercancías en tres (3) folios y copia del comprobante de pago en un (1) folio. La solicitante pagó cuatrocientos catorce mil cincuenta pesos m/cte ($ 414, 050) según - Comprobante de pago No 97454394-2 del 17 de diciembre de 2019 del Banco de Bogotá. Con oficio No. 100227342-0106, radicado No. 000820200001714 de 29 de enero de 2019,

esta Coordinación solicitó a la usuaria indicar las características que identifican la - mercancía a clasificar en idioma español y particularmente en qué consiste el gel, su composición y función que desempeña y aclarar quién es legalmente el titular de esta solicitud, que se encuentre debidamente acreditado en el RUT. El requerimiento fue atendido con escrito radicado No. 000E2020005071 del 9 de marzo de 2020, en el que no renuncia al tiempo restante para dar respuesta. En la respuesta al requerimiento de información con radicado No. 000202000507d1e l 9 . de marzo de 2020, la interesada indicó que se notifique a la Sra. Claudia Patricia Viana Montoya, en la Calle 16 No 41 — 210, Edificio La Compañía Oficina 404, en Medellin, Antioquía.. E Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos - y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo ode 20 RESOLUCIÓN NÚMERO — 4040 de 16 de Julio de 2020 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El artículo 8 de la Resolución 30 del 29 de marzo de 2020, establece: “SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas O jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria”. Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y

otras disposiciones. . Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” o : o Partida 85.07: “Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados 0 rectangulares” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los: textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudedse clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. RESOLUCIÓN NÚMERO 4040 de — 16 de Julio de 2020. Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. o Resolución 0046 de 2019 de la Dirección dee Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos

-314 y 315, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a: petición de cualquier interesado. : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se reanudan los términos de atención de la solicitud de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, radicado No. ESGTA201900611 del 18 de diciembre de 2019, conforme la Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las. medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasificación arancelaria, Y que : - entró a regir el 7 de mayo de 2020. De acuerdo con la información aportada con escritos radicados Nos. ESGTA201 900811 del 18 de diciembre de 2019 y 000E2020005071 del 9 de marzo de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria consiste en un aparato que almacena energía eléctrica c€ on gel regulado por válvula. : Este aparato eléctrica tiene los siguientes componentes: Material contenedor: Plástico resistente en ABS (Acrylonitrile Butadiene Styrene).

Terminales: Cu (cobre) . ES o Plato positivo: Óxido de plomo Plato negativo: Óxido de plomo Separador: AGM - Separador de fibra de vidrio absorbente -Electrolito: Ácido sulfúrico diluido - - Gel: Silice pirógena Válvula de seguridad: Caucho e - Pegamento de sellado: Resina epóxica ; Los aparatos eléctricos como los descritos en esta solicitud de clasificación arandelaria,

“mantienen inmovilizados los electrolitos, tienen una válvula que permite que los gasesescapen cuando la presión interna excede cierto límite y son de libre de mantenimiento. Comportan otras ventajas en su uso, tales como que 1 no chórreañ. no sulfatan, no se. - degradan como ocurre con las baterías convencionales, y como no emiten gases tóxicos, Son amigables con el medio ambiente. Los aparatos de este tipo, conn electrolitos. en forma de gel, proporcionan una alta resistencia a los ciclos y de esta manera pueden ser cargados y descargados muchas veces sin que ello afecte el rendimiento. Asimismo, en caso de rotura no presentan fugas de líquido. Del análisis de ta información aportada por. el “solicitante, se establece que arancelariamente, el producto corresponde a un acumulador eléctrico de plomo: de los utilizados para arranque de motocicletas, comprendido en la partida 85.07. de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1; y se clasifica en. la subpartida ' 8507.10.00. 90. del Arancel de Aduanas, según la ¿Regla General Interpretativa 6. o : : Finalmente, y teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación : arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientos catorce mil cincuenta pesos m/cte ($414.050); de acuerdo con el comprobante de transacción Mo) RESOLUCIÓN NÚMERO 4040 de 16 de Julio de 2020 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 97454394-2 del 17 de diciembre de 2019 del Banco de Bogotá, aportado para el trámite, pagó la suma de cuatrocientos catorce mil cincuenta pesos m/cte ($414.050), quedando unsaldo a favor de la solicitante por valor de cincuenta pesos m/cte ($ 50); el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8507.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un acumulador eléctrico de plomo de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo, en aplicación de las Reglas - Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, la Sra. Claudia Patricia Viana Montoya, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.726.577, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML SAS, en la Calle 16 No 41 — 210 Edificio La Compañía Oficina 404, en Medellín, Antioquia, de conformidad con los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el

artículo 319 de la resolución reglamentaria 0046 de 2019. o ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 305 del Decreto 1165 de 2019, 319 de la Resolución 0046 de 2019, 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998 ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE UO dL £.A .) T aA 4 16 de Julio de 2020

- MARÍA TRAMSH O eAU RTADOá GARCÍA

Jefe (A) de la Coordinación des Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera ¡9 i Coordidne aNolcificacóionnes .

  • Proyectó: Fabián Alberto García Castañeda Fago : Wives Cenlral Bogotá, D.C.

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata apo e Se certifica que el anterior acto aaminisirativo fu

publicaoe en VALIA DFLCIA DICA

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