DIAN - Resolución 4042 de 16-07-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 4042 de 16-07-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
SDLAN
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 4042 (16 de Julio de 2029
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. 000E2020007468 del 05 de marzo de 2020, el Sr. Juan David Barbosa Mariño, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.984.338 y tarjeta profesional No. 138.153 del C.S.J., apoderado especial de la sociedad Automated Transactions S.A.S., con NIT 830.108.695-5, presentó solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como "IMPRESORA TÉRMICA" y comercialmente como “GEN 5”. | ES po El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: oficio solicitud de clasificación arancelaria en dos (2) folios, formato de solicitud del servicio en dos (2) folios, descripción y - características de la mercancía en nueve (9) folios, poder especial en tres (3) folios, copia del Certificado Cámara de Comercio de Bogotá en cinco (5) folios, ficha técnica de la mercancía en cuatro (04) folios, copia Resolución de Clasificación Arancelaria No. 5776 de 2011 expedida por la DIAN en dos (02) folios, copia Decisión NY N103916 del 2011 expedida por la Autoridad Aduanera
de Estados Unidos en dos 2) folios y constancia de pago en unn (01) folio. El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mícte. ($ 439. 000), con comprobante No, 96753960-2 del 4 de febrero de 2020 del Banco de Bogotá. E Por medio del escrito radicado No. 000E2020007468 del 05 de marzo de 2020, se indicó que se notifique a Juan David Barbosa Mariño, en la Carrera 7 No. 71 - 52 Torre A, Oficina 706 en Bogotá DO... o o E Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos y - Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, comó medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. : El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de impuestos y - - Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo del 2020. El artículo 8 de la Resolución 30 del 29 de marzo de 2020 establece: “SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección - || Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas O jurisdiccionales en sede :
administrativa, incluidos los procesos disciplinarios; >] RESOLUCIÓN NÚMERO 4042 de 16 de Julio de 2020 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado D nou ra cn ot re re re ál n té lr om s in to é rmq iu ne o sd ur de e cla a ds uu cs ip de an ds ,i ó pn r ey s ch ra is pt ca i ónel m O o fm ie rmn et zo a pen r evq iu se t oss e er n ea lan u ld ee gn i sll aa cs i óa n ct tu ra ic bui to an rie as , aduanera y cambiaria” : M pae rd ái ga rn at fe o s el 2 a y rt 3 íc du el l o art1 ícd ue l o la 8 dR ee s lo a l Ru ec si oón l uciN óo. n 041 0 30d el d el 5 29d e dem a my ao r zod e de 20 22 00 2, 0 l ya leD vI aA nN t ó m lo osd i tfi éc ró m inolo ss de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. : - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto
Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. o : o Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”. : Partida 84.43: “Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; las demás maquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí; partes y accesorios.” o Regla General interpretativa 6: “| aclasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas conl a atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a - petición de cualquier interesado. o o 7 Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 31 3 y 314,
mediante la cuals e reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de particular o de cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se reanudan los términos de atención de la solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado No. 000E2020007468 del 05 de marzo de 2020, conforme la Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de RESOLUCIÓN NÚMERO 4042. de 16 de Julio de 2020 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual : se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - suspensión de expedición « de resoluciones de clasificación arancelaria, y que entró a regir rel 7 de. mayo de 2020. oo ÓN o o po. Con la información suministrada en el radicado No. 000E2020007468 del 05 de marzo de 2020, la. mercancía a clasificar se describe como una máquina electrónica de ¡ impresión, que utiliza el calor. para producir imágenes o texto en papel térmico. El producto funciona al estar conectado a un computador, el cual envía una orden de impresión y los datos son impresos por medio del mecanismo térmico; la mercancía está provista de una. carcasa que protege los componentes del equipo de golpes y otras circunstancias del exterior, de una tarjeta de control que recibe la información y genera la orden de impresión, mecanismos térmicos que plasman imágenes y textos sin necesidad de tinta, bandeja de almacenamiento para
- papel térmico, cortadora que secciona el papel al finalizar el proceso de impresión, rodillos para : transportar el papel durante el proceso de impresión, fuente de alimentación que transforma el voltaje de la red eléctrica para alimentar los demás componentes eléctricos y circuito de - alimentación que mediante cables conecta fuentes de alimentación con los otros componentes. electrónicos. : Cuenta con las siguientes características técnicas: Voltaje de operación de 24 Vdc; velocidad de impresión de 83 mm/ segundos (3.3” / segundos), especificaciones del papel 66 mm de ancho x
156 mm de largo, peso de 2.7 lbs, dimensiones 110 mm de ancho x 304.8 mm de largo Xx 64.3 mm de alto, capacidad para almacenar 300 tiquetes, memoria programable, 4 indicadores LED, tiene sensores para el papel, comunicación interfaz de juego USB 2.0, puerto de servicio de descarga : USB separado, es compatible con GSA, GDS, IGT, USB y mecanismos tradicionales de protocolos de comunicación RS232 y Netplex. l El producto es usado para la impresión de comprobantes de transacción en físico (recibos, puntos acumulados, premios, boletas, cupones promocionales, etc.), puede ser incluida en cualquier otra máquina que requiera expedir dichas constancias y funciona con ' plataformas existentes. Acorde con la información anterior, se concluye que la mercancía objeto de clasificación arancelaria corresponde a una impresora térmica, para ser conectada a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 84.43 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en
aplicación de la Regla. General. Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8443, 32.19.00 del Arancel de Aduanas. - l En mérito de lo anteriormente expuesto, ll a Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, Ñ RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería jurídica al señor Juan David Barbosa Mariño con ' cédula de ciudadanía 79.984.338 y tarjeta profesional 138. 153 del C. S.J., conforme all l poder otorgado y para los efectos en él consagrados. ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8443.32.19.00 del Arancel de Aduanas, como impresora térmica, para ser conectada a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 del 26 de : diciembre de 2016. ARTÍCULO TERCERO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web - de la DIAN, al Sr. Juan David Barbosa Mariño, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.984.338 y tarjeta profesional 138.153 del C.S.J., apoderado de la sociedad Automated Transactions S.A.S., en la Carrera 7 No.71-52 Torre A, Oficina 706 en Bogotéá., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Articulo 319 de la Resolución Reglamentaria 0O 046 de
2018 RESOLUCIÓN NÚMERO 4042 de 16 de Julio de 2020 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado A er ie snR c ttT u aerÍ brs lpC o eoU cnL ie drO d ose e eC na dU p eA e en llR t a rT aoc rO i t. íó cdn ue l i oa n lnf ot 3so e 0 r 5m da ilr dea e z l a Sl D( u 1 eb 0i cd )n r it ere tder oíce acs sia 1ód 1no 6s i 5g q udu diee ee nt 2c G e 0o se 1n s 9t tr ,i aa ó n es l e ul arTp n tr é o íe c t cs n uie i lfn oic ct a ae 3c i 1ó 4Aa n c d ,t u do a e n deea l d ar m ai c R,n o e i n ss f ot e lolr u ra cmt iici óu dv a no al d 0p 0r d c 4o e o 6c b n e ed r de elá o
2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. : - A r Re eR s gT o llÍ auC mciU eó nL n tO , a ridQ e o U I c 3N o 1T n 9fO o. dr em iO d lr aa d de R n esa c or o ln u cu l in o ó a ne sv te 0az 0b 4l 6e en c i ddf eoi r m 2e e 0, n 1 9,l ea l p ea nu r b tíl eci lu c la aoc r i tó í3 cn 0 u 5 l oe n d e 6l 5 e l D dD e ei c a rr lei a to o L eO yf 1 ic 1i 6 1a 5 4l 3 7 d de e de2l a 0 1 2p 9 0r , 1e 1s e y n y t Are et l artículo 119 de la Ley 489 de 1998. . ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de l Ca ooC ro dio nr ad ci in óa nc ió dn e l d Se e rviN co it oi fi dc e ac Ai ro an ne cs e l de d e la l a S Su ub bd di ir re ec cc ci ió ón n dd ee GeG se ts it ói nó n Téd ce n icR ae c Au dr us ao ns e raF ísi pc ao rs a loa dl ea su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
- NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
46 de Julio de 2020 : Jefe (A) € Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
Proyecto: Caroll Ximena Duque Beltrán 0
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata enn e Leia m3 y Coordinacideó nN S áitial Peñlial Se certitiós que es after: acto astnaeativo (ue, 4blitaGe éfi DIA O pa
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