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DIAN - Resolución 4050 de 16-06-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 4050 de 16-06-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA o e RESOLUCIÓN NÚMERO 004050. -(16/JUN/2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL. DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA e En uso de las facultades legales que le conf lere el Artículo 42 de la Resolución 0011. de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202100036 del 28 de enero de 2021, el Sr. Juan Carlos Beltrán: Cardona, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.105.137, representante legal de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, con NIT 890.900,762-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancíadenominada técnicamente como “LLANTAS' NEUMÁTICAS” y comercialmente como “LLANTAS NEUMÁTICAS DE BUS Y CAMIÓN". Do - El interesado adjuntó los siguientes documentos: formato de coletas ooo (9) folios, ficha técnica en un (1) folio, norma técnica colombiana 1304 en seis (6) folios, declaraciones de porción en cinco (5) folios, fotografía en un (1) folio y copias de los comprobantes de pago en un (2) folios. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos mí/cte. ($ 454. 000) según comprobantes Nos. 98283904-5 del 23 de octubre de 2020 y 20210126102817070000 del 26 de

-eneró de 2021, ambos del Banco de Bogotá. Con Requerimiento de información Adicional oñ icio No, 1002273420677 del 23 de marzo de 2021, radicado No. 00052021902448 del 24 de marzo de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario explicar claramente las características de la mercancia a clasificar, especialmente en lo referido al . diámetro externo e interno; aclarar el concepto de símbolo de velocidad al que hacen referencia en - ta ficha técnica del producto a clasificar y su relación con el tipo de vehículos en los que se utilizará, -€ indicar las caracteristicas técnicas de los vehículos en los cuales se van a utilizar las llantasneumáticas objeto de clasificación arancelaria. El requerimiento fue atendido con escrito radicado No. 000E2021903492 del 21 de mayo de 2021, sin renunciar al tiempo restante para dar respuesta. La Dirección de impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021, respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones “administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la. UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. En el formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al Sr. Juan Carlos Beltrán Cardona, en la Calle 73 No. 8 - 13, TorreA , Piso 8, en Bogotá D.C. 0% o : FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ge de a Y

RESOLUCIÓN NÚMERO 004050 de 16/JUN/2021 Hoja No.2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras : disposiciones. “Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdocon las Reglas siguientes:” o o Partida 40.11: “Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.” .. “Regla General Interpretativa 6: “La clasificaciónde mercancias en las subpartidas de una misma partida está: determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis. mutendis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del “mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” > o Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 307 mediante el cual se dictan las.

disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado. o o Resolución 046 de 2019 y Resolución 039 de 2021,de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a - petición de cualquier interesado. e . “CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se teanudan a partir de 9 de junio, fecha en: la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de suspensión. hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en. meses o años. o e o _ De acuerdo con la información aportada con radicados Nos. ESGTA202100036 del 28 de enero de 2021 y 000E2021903492 del 21 de mayo de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como neumático (llanta neumática) nuevo, de caucho, con las siguientes características: -— Dimensión: 295/80 R22,5 - . Material: Caucho natural y sintético = Profundidad: 19 mm DN — Altura: 192,0 mm - Número de lonas: 16 - Peso promedio: 54 kilogramos - Anchode sección: 295 mm - Diámetro libre: 1.060 mm — Diámetro interno: 571,5 mm . - — Índice de carga: 152/148 o o e - Código de velocidad: k (equivale a velocidad máxima de 110 km/h)

  • Construcción: Rad;

004050 de 16/JUN/2021 RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja No. 3 o Continuación del acto administrativo: por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. —- Tipo de vehículo: Camiones y buses - - Aplicación: Tierra y asfalto - Eje: Direccional y Tracción El interesado señala que los vehículos en los que se ' pueden utilizar los neumáticos (llantas) objeto | de solicitud de clasificación arancelaria son camiones y buses. Están diseñadas para uso en - carreteras pavimentadas, con recorridos predominantemente rectilíneos y planos o en carreteras pavimentadas, con curvas y/o declives acentuados. . Del análisis de la información, se establece que la mercancía objeto de estudio corresponde a un neumático (llanta neumática) nuevo de caucho, radial, de los tipos usados en camiones o buses, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 40.11 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General interpretativa 6, se clasificaen la subpartida 4011.20. 10. 00. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de -. la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, l : RESUELVE | o ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolucióne,n la subpartida. E 4011.20.10.00 del Arancel de Aduanas, como un neumático nuevo, fabricado en caucho, dé los tipos usados en autobuses o camiones y de construcción radial, en aplicación de las Reglas

Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de : 2016 y sus modificaciones. | o ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o der manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Juan Carlos Beltrán Cardona, identificado con ' cédula de ciudadanía No. ' Eb 10.105.137, representante legal de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, en la Calle -

  • 73 No. 8 - 13, Torre A, Piso 8, en Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, modificado o por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021.

ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado gue > cohtra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su : notificación, de conformidad con lo establecido ee n los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, lea botica de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, artículos 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en 8 irme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a laCoordinación.del Semnicio-de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de Fe alfiena ia y publíquesd en la página web de la DIAN, o e dfQuESE PUBLÍQY UCEÚMPSLAESEA16/JUN/2021

Se certihce q ve siamena: abr ¿ormimerratiyo 174 pubicadOe n Diy n a 2 lécuerl, ee SARA, PEER EXA eN ZA Jefe (A) de la Cod vicio de Arancel

Subdirección de ER E Aduanera Bug Proyectó: Fabián Alberto García CástañiedaRevisó: Fidel Raúl Minofta Benítez '

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