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DIAN - Resolución 4051 de 16-06-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 4051 de 16-06-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIAN —

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA | =S

RESOLUCIÓN NÚMERO 004051

(16/JUN/2021). Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA | SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA os En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS “ Mediante radicados Nos. ESGTA202100033 y 00E21900662 del 28 de enero de 2021, el Sr. Juan Carlos Beltrán Cardona, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.105.137, representante legal de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, con NIT 890.900.762-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición: de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “LLANTAS -NEUMÁTICAS” y comercialmente como “LLANTAS NEUMÁTICAS PARA CAMIÓN Y BUS”. El interesado adjuntó los siguientes documentos: formato de solicitud en ocho (8) folios, ficha técnica en un (1) folio, norma técnica colombiana 1304 en seis (6) folios, declaraciones de importación en diez (10) folios, fotografías en dos (2) folios y copias de los comprobantes . de pago en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte ($ 454.000) según comprobantes Nos. 98283907-1 del 23 de octubre de 2020 y 2021012610292407000d1el

26 de enero de 2021, ambos del Banco de Bogotá. A o o Con Requerimiento de Información Adicional oficio No. 100227342-0641 del 17 de marzo. de 2021, radicado No. 0008202190221d1e l 18 de marzo de 2021, esta Coordinación “solicitóa l usuario escoger un único producto para su clasificación; precisar para el producto seleccionado, composición, tipo de labrado, y el porcentaje (%) de utilización según la superficie del terreno que corresponda, Índice de carga, especificando cuál es la carga máxima permisible, índice de velocidad, especificando' cuál es la velocidad máxima - permisible, superficie de uso, clase de vehículo y aportar una imagen de la mercancía, en . donde se aprecie claramente la información de marcación (nomenclatura), indice de carga, índice de velocidad, tipo de vehículo, superficie de uso y labrado. El requerimiento fue atendido con escrito radicado No. 000E2021903492 del 21 de mayo de 2021, sin renunciar al tiempo restante para dar respuesta. . e o La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante Resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021, respectivamente, ordenó la suspensión de términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN... - En el formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al Sr. Juan Carlos Beltrán Cardona, en la Calle 73 No. 8 - 13, Torre A, Piso 6, en Bogotá KA OS

- RESOLUCIÓN NÚMERO 004051 de 16/JUN/2021 | Hoja No.2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de : Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO - Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cua! se aprobó el Texto : único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. o : - Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas. partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” . : Partida 40.11: “Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.” Regla General Interpretativa 6: - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, -mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse

subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 307 mediante. el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y Resolución 039 de 2021, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. E : CONSIDERACIONES | DEL DESPACHOLos términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a parir de 9 de junio, . fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de suspensión hacían falta para pela! con las: obligaciones correspondientes, incluidos aquellos «e stablecidos en meses o años. De acuerdo con la información “aportada con radicados Nos. ESGTA202100033. 00£21900662 del 28 de enero de 2021 y 000E2021903492 del 21 de mayo de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como neumático (llanta neumática) nuevo, de caucho, con las siguientes características: RESOLUCIÓN NÚMERO 004051. de 16/JUN/2021 HojaNo,3 Continuación del acto administrativpoor el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. . | - Dimensión: 12R22,5 eN —. Material: Caucho natural y sintético

Profundidad: 22 mm. e — Altura: 274,32 mm -— Peso promedio: 69 kilogramos - = Ancho de sección: 298 mm : -— Diámetro libre: 1.096 mm ' — Diámetro interno: 571,5 mm AS E o -— Índice de carga: 152/148 (Carga máxima sencilla de 3.550 kgs y dudae 3l.15 0 kgs): -— Código de velocidad: k (equivale a velocidad máxima de 110 km/h) : — Construcción: Radial O - Tipo de vehículo: Bus, camión y tracto camión. - AplicaciónUs:o en carretera o fuera de carretera. — Eje: Direccional y Tracción | El interesado señala que la llanta objeto de la solicitud de clasificación arancelaria es diseñada para transporte de pasajeros o de mercancías y sus remolques, en carretera, tal. “como lo indica la Norma Técnica Colombiana 130de 4201 9 y puede ser utilizada en vehículos para transporte de pasacjomoe rbus oo spar a transporte de mercancías como un camión y sus remolques. AN o Del análisis de la información, se establece que la mercancía objeto de estudio corresponde ' a un neumático (llanta neumática) nuevo de caucho, radial, de los tipos usados en camiones -o buses, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 40.11 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretátiva 6, se clasifica en la subpartida 4011.20.10.00. o o En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de

Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, o e RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 4011.20.10.00 del Aranceld e Aduanas, como un neumático nuevo, fabricado en caucho, de los tipos usados en autobuses o camiones y de construcción radial, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. . OS : : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Juan Carlos Beltrán Cardona, identificado con cédula de - ciudadanía No. 10.105.137, representante lega! de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, en la Calle 73 No. 8 - 13, Torre A, Piso 6, en Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. o ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez dentro de los diez (10) días siguientes a su “notificación, de conformidad con lo establecidoen el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019

“ y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 207.) o o RESOLUCIÓN NÚMERO 004051 de 16/JUN/2021 HojaNo.4 “Continuación del 'acto administrativo ' por el cual se expide una resolución de : Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, artículos 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998. : ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copía del presente acto administrativo, por . medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirecciónde Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica. "Aduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN. :

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE |

16/JUN/2021 MARÍA FRANSO iS DO GARCÍA Jefe (A) de EDUC ERAS, -Servicio de Arancel Subdirección de Gé sto Técnica Aduanera.

  • Proyectó: Fabián Alberto García Castañeda —“"H=—.
  • Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez: EY! Coordiden aNotcificacóionnes .

:Sive! Central Bogota, D.C. | Se certifice Que si anterio. sao me oa fue punticado en Derio Dprctes!, ero”? | CRIME PAIR, par ME ?

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