DIAN - Resolución 4064 de 17-07-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 4064 de 17-07-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA
RESOLUCIÓN NÚMERO 4064
(17 DE JULIO DE 2020
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado N LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA E: En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, : HECHO Mediante radicado No. ESGTA202000014 del 22 de enero de 2020, la señora María Ximena García Villareal, identificada con cédula de ciudadanía 31.640.253, representante legal de la Sociedad Carvajal Educación SAS, con NIT 800.099.903-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente Como: "ALAMBRE REVESTIDO | : PARA ENCUADERNACIÓN”, E La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud de clasificación arancelaria en dos (2) folios, copia de comprobante de pago en un 5 folio, información técnica de la mercancía en dos (2) folios. La solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos m/cte. ($439.000), mediante comprobante No. 20200122094202070000 del 22 de enerode 2020 del Banco de Bogotá. Mediante oficio No. 100227342 -- 0183 radicado No 00052020003055 del 13 de febrero de
2020, esta Coordinación solicitó al interesado indicar cómo se obtiene el producto, detallar cómo se forma, explicar en qué consiste la operación “tin-coated/zinc coated”, especificando el método de aplicación y la composición química del recubrimiento aplicado, - detallar la operación “bright, polymer coated” cómo se aplica y su composición química, cuáles elementos faltan para completar el 100 % de la composición. reportada y sus respectivos porcentajes, informar el tamaño y peso aproximado de los rollos: la interesada respondió con escrito radicado No 000£:2020007882 de 9 de marzo de 2020, » Y no renunció al término restante para la respuesta. Por medio del formato de solicitud, a la interesada indicó que se notifique a María Ximena García Villa Real, en la Calle 29 Norte No. SA — 40 en Cali - - Valle del Cauca. Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por : motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo del 2029)
RESOLUCIÓN NÚMERO 4064 - de17 DE JULIO DE 2020Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado “El artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 establece: SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas O jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. : Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. | FUNDAMENTOS DE DERECHO - Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de
Cartagena. o Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: - Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” - Nota 1 0) del Capítulo 72 “Alambre el producto de cualquier sección transversal maciza y constante, obtenido en frío y enrollado, que no responda a la definición de productos laminados planos.” Partida 72.17: “Alambre de hierro o acero sín alear. Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis - RESOLUCIÓN NÚMERO — 4064 det7D E JULJO.BE 2020Holafo: a Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Ciasi cación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de | Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303. a 306, mediante el cual se
dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. . Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos | 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a : petición: de cualquier interesado. o onsmemAciones DEL DESPACHOSe reanudan los términos de atención de la solicitud de resolución. de clasificación - arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado No. ESGTA202000014 del 22 de enero de 2020, conforme la Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se - levantaron las medidas de suspensión de expedición. de resoluciones de «clasificación arancelaria, y que entró a regir el 7 de mayo de 2020, po - Según la información suministrada con , escritos radicados Nos. ESGTA202000014 del 14 de enero de 2020 y 000E2020007882 del Y de marzo de 2020, la mercancia se describe como un producto sólido, metálico, de sección transversal maciza y constante, obtenido en frío por trefilado a partir de alambrón de acero, revestido con metal y con polímeros de varios colores y utilizado en la elaboración de cuadernos argollados; producido mm ediante el siguiente proceso: : do El alambrón se someté a , reducción de grosor por trefilado desde 5, 51 mm hasta 2, 85. mm generalmente y es recocido con el fin de lograr sus propiedades mecánicas, tras lo cual es
nuevamente trefilado hasta el diámetro central requerido; se somete entonces a un proceso de pulido o “bright”, que garantiza su limpieza antes de la aplicación de los revestimientos. Al alambre se le aplica un revestimiento químico por electrodeposición de cinc o de estaño, capa que tiene un grosor aproximado a los dos micrones (um); posteriormente se aplica un revestimiento con material plástico (PET) por extrusión, hasta el diámetro requerido por el cliente, generalmente 0,035 mm de grosor de la capa plástica; la composición química del alambre es: carbono < 0,10 %, silicio < 0,30 %, manganeso < 0,60 %, fosforo < 0,035 %,- Silicio < 0,035 %, hierro el resto. o El producto obtenido se presenta €e n rollos de 400, 800 y 1000 kilogramos; y es utlizado en | la elaboración de cuademos con espiral o l Del análisis de la információn que precede, se establece que la mercancía corresponde. a un alambre de acero sin alear obtenido en frio, revestido con plástico y presentado en rollos; por tanto queda comprendido en la partida 72.17 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en concordancia con las Nota 1 0) del Capítulo 72 y en aplicación de la ReglaGeneral interpretativa 1 y 6 se clasifica en la subpartida 7217.90. 00. 00 del Arancel de Aduanas, según da Regla General Interpretativa 6. En mérito de lo “atiterlormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación del Servicio de
Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera? : RESOLUCIÓN NÚMERO - 4064 de17 DE JULIO DE 2020 Hoja No.4 | Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 7217.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como un alambre de acero sin alear revestido con plástico; en concordancia de la Nota 1 0) del Capítulo 72 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2018 y sus modificaciones E ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. María Ximena García Villareal, identificada con cédula de ciudadanía No 31.640.253, en calidad de representante legal de la sociedad Carvajal. Educación SAS., en la Calle 29 Norte No. 6A — 40 en Cali — Valle del Cauca, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la. Resolución 0046 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Informara la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la - presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
- NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
17 DE JULIO DE 2020
Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: Fidei Raul Minotta Benítez ...
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata e e e EN 1) . o ; ¡ ¡el Coordidne aNotcifiicaócionnes .
: A A Bogota, 2c. 20-007 2028
Se certihce que el anterio: acto administrativo fue biicagoen DIARIO SERIAL, qa an