DIAN - Resolución 4067 de 16-06-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 4067 de 16-06-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA.
RESOLUCIÓN NÚMERO 004067 - -(16/JUN/2021) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742d e 2020 (Régimen de Transición), y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante formato radicado con el No. ESGTA202100133 de 17 de marzo de 2021, el. señor Alexander Ceron Benitez, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.429.840, representante legal de la Agencia de Aduanas T y C Asociados S.A Nivel 2 con Número de identificación Tributaria 805.027.150-2, presentó una solicitud de resolución anticipada ' de clasificación arancelaria para la mercancía denominada Técnica y Comercialmente - como “TEJIDO PLANO DE URDIMBRE Y TRAMA, TIPO TWILL, ELÁSTICO, CON : HILADOS RETORCIDOS A DOS CABOS EN URDIMBRE Y EN TRAMA" El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud (1 folio), descripción (1 folio), comprobante de pago (2 folio), ficha técnica (1folio), certificado de . análisis de calidad (6 folios), catalogo a folio) y foto (5 folios). El solicitante realizó el pago total por una suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro miltrescientos pesos m/cte” $454.300,00 con comprobantes del Banco de Bogotá Nos.
98508250-1 y 82746077-1 de fechas 01 de diciembre de 2020 y 08 de febrero de 2021, respectivamente. o. Mediante oficios Nos. 1002273421072 y 100227342-1073 del 11 de mayo de 2021, dirigidos a la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, Subdirección de Gestión de . : Representación Externa, Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera, Jefes deDivisiones de Fiscalización Aduanera, Gestión de Liquidación y Gestión Jurídica se le solicito a estas dependencias indicar la existencia de procesos investigativos para los o bienes objeto de este estudio, cuyo resultado fue negativo. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de o mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos yactuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique: a Alexander Ceron | Benítez en la dirección Avenida 4 Nte H 37 AN 37 de la ciudad de Cali - Valle dteell cau) RESOLUCIÓN NÚMERO 004067 de 16/JUN/2021 HojaNo.2. Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.
Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó . el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016, por el cual se adopta el Arancel de Aduanasy otras disposiciones. : - Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Textos de partida: Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y delas Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” “Partida 53.11. o “Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel Y Regla General Interpretativa o€ “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada : - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo. nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 298 a 301 y 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de solicitudes de Resolución o Anticipada de Clasificación Arancelaria. Resolución 046 de 2019 y resolución 039 de 2021, de la Dirección de impuestos: yo
Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación o arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir de 9 de junio, - fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al: “momento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. Con la información suministrada por el interesado en los escritos radicados DIAN Nos. - ESGTA202100133 del 17 de marzo de 2021, la mercancía objeto de clasificación - - arancelaria, se describe como con las siguientes características: Cay a Ben
RESOLUCIÓN NÚMERO 004067 de - 16/JUN/2021 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Producto: - Construcción: Sarga 2 xt. o SN Composición porcentual: 98, 2% fi bra celulósica natural (54,2% cáñamo; 44% y algodón); 1,8% elastano.
Acabado por color: Hilados de distintos colores.
Ancho total del tejido en metros: 1,43 m - 1,43 m Masa por unidad de área (g/m2): 314.- 314 g/m?. Teniendo en cuenta la información suministrada por el peticionario, se establece que se trata de un material textil, tejido plano de composición (54,2% cáñamo; 44% algodón y1,8% elastano), la cual en virtud de la Nota 2 A) de la Sección X! y en aplicación de la -
- Regla General Interpretativa 1, está comprendido en la partida 53.11 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado Partida Cerrada, se clasifica en la partida arancelaria 5311.00.00.00 del Arancel de Aduanas. : Teniendo en , cuenta que, para el caso en particular el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos Mcte. ($454.000), de acuerdo con los comprobantes aportados para el trámite queda un saldo a | favor de trescientos pesos Mcte. ($300), que podrá utilizar para presentar una nueva : solicitud, 0€nsu defecto solicitar su devolución. A En mérito de lo anteriormente expuesto, el (la) Jefe de la Coordinación del Servicio de |
Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la : subpartida 5311.00.00.00 del Arancel de Aduanas, como tejido plano celulósica natural, de urdimbre y trama, de composición: 54,2% cáñamo; 44% algodón y 1,8% elastano, y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 del mencionado texto arancelario, contenido : en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso enel sitio web de la DIAN, al Sr. Alexander Ceron Benitez, identificado con cédula de : ciudadanía No. 94.429.840, en calidad de representante legal de la Agencia de Aduanas
TyC Asociados S.A, en la Avenida 4 NTE 4 37 AN 37 de la ciudad de Cali Valle del Cauca : - Colombia, de conformidad con los artículos 763 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el ' artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución - 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, el cual -. deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicaciódne la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de | a. - RESOLUCIÓN NÚMERO 004067 de 16/JUN/2021 HojaNo.4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica
Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. —
-NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 16/JUN/2021
CD ci ¡LPS o MARÍA, TERÁ NSIO heG A pad, AOL e VEAN Jefe (A) de la Codi ciónAeroervicio de Arancel Subdirección Gestión Tééiica Aduanera
Proyectó: Luz Mery Segura Escobar Revisó: — Fidel Raúl Minotta Benitez ¿Y Coordinación de Notificaciones. .
Ive" Pentra Bogotá, D.C. EE AO Ed Prná | Se certihice que ef ameno: acia aomunsivativo fue - mo | publicado en_D/ano Deraal, IA Ne.31-379,- pag:22 : Cl El,