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DIAN - Resolución 4099 de 17-06-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 4099 de 17-06-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

2»DLAN

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA

RESOLUCIÓN NÚMERO 004099 (17/3UN/2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a - Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA | SUBDIRECCION DE GESTIÓN TECNICA ADUANERA - En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, - HECHOS: Mediante radicado No. ESGTA202100141 del 25 de marzo o de 2021. la Sra. Claudia P| atricia Viana Montoya, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.726.577, representante lega! - de la Agencia de Aduanas ML S.A.S. Nivel 1, con NIT 900,081.359-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como "LLANTAS DE VEHÍCULOS PARA "LA CONSTRUCCIÓN”. -La interesada adjuntó con la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de: “solicitud de clasificación FT-OA-2054 en tres (3) folios, ficha técnica en un (1) folio, mandato: en cinco (5) folios, Resolución DIAN 001301 del 1 de marzo de 2021 en diez (10) folios, Resolución DIAN 001305 del 1 de marzo de 2021 en diez (10) folios constancia de pago en . un (1) folio y copia del comprobante de transferencia en un (1) folio.

La solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos m/cte ($ 455. 000) ss egún . transferencia No. 91 9063 del 24 de marzo de 2021del Bancolombia Con Requerimiento de Información Adicional No: 100227342-1051, radicado No. -00082021904161 del 10 de mayo de 2021, esta Coordinación solicitó a la usuaria explicar claramente las características de la mercancía a clasificar, incluidas en la ficha técnica aportada, especialmente la indicación J/18, describir y especificar el uso para el que está destinada la mercancía a clasificar, señalando claramente si son exclusivamente o no para fuera de carretera y aportar ficha técnica que contenga las características exactas del tipo de vehículo al que está destinada la mercancia objeto de la solicitud. Se recibe respuesta con escrito radicado No. 000E2021903287 del 11 de mayo de 2021, en el que renuncian al termino restante otorgado, “ La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021, respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de o competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, . En el formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique a la Sra. Claudia Patricia Viana Montoya, en la Calle 16 No 41 - - 210, en Medellín, anto ,)

RESOLUCIÓN NÚMERO — 004099 de 17/JUN/2021 Hoja No.2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su ] anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cua! se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. - Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor. indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección O de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas . - partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” .. % - Partida 40.11: “Neumáticos (llantas neumáticas) nuevosde caucho.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, : “mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de

Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 306, mediante el cual se | dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : o Resolución 046 de 2019 y Resolución 039 de 2021, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. - a CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir de 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. o De acuerdo con la información aportada con radicados Nos. ESGTA202100141 del 25 de marzo de 2021, 000E2020917067 del 9 de octubre de 2020 y 00052021904161 del 10 de mayo de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un neumático (llanta neumática) nuevo, de caucho, con las siguientes características: |

RESOLUCIÓN NÚMERO — 004099 de 47/JUN/2021. Hoja No. 3

Continuación. del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. .— Marca comercial: GOODRIDE — - Diseño de banda: CB972E —. Medida: 12R22.5.

— - Uso: De los tipos utilizados en vehículos y maquinarias para la construcción, minería o mantenimiento industrial o += Terrenoaplicación: Fuera de carretera — Índice de carga: 152/149.. -— Código de velocidad: F (80 Km/h) — Profundidad de labrado: 24.5 mm - . — Material de fabricación: Caucho natural, sintético, negro de humo, “acero, fibra, o rellenos aceleradores, antizonantes. -— Peso promedio kg: 67.6 N -- Ancho de sección: 12 mm | - — Diámetro total del aro: 22.5 mm Diámetro interno: 57.2 cm o -— Diámetro externo: 1.084 — 1.105 mm De acuerdo con la información aportada por la solicitante esta llanta neumática tiene beneficios como: compuestos especiales que repelen los cortes y la abrasión, más caucho - natural que sintético; tiene banda de rodamiento extra profunda de 24.5-25 mm que - promueve un alto kilometraje y un servicio de larga vida; diseño agresivo que ofrece excelente tracción para usos severos fuera de carretera; bloques fuertes y resistentes de la banda de rodamiento para una tracción extraordinaria en los sitios de construcción y - minería; diseño de bloques más anchos que ayudan a evitar cortes de roca filuda y | evacuación del pantano; huella extra ancha con hombros cuadrados para una presión de - contacto con el suelo mejorada y carcasa reforzada. Adicionalmente, en la información aportada se indica que el porcentaje de utilización es de 80% fuera de carretera, 20% dentro

  • de carretera con límite de velocidad.

A partir de la información allegada se establece que la llanta neumática, nueva, de caucho, marca “GOODRIDE”, medida 12R 22.5, diseño de banda: CB972/E, radial, con código de velocidad F (equivale a velocidad máxima de 80 km/h) y diámetro interno de 57.2 cm, está recomendada para uso en vehículos y maquinarias para la construcción, minería Ko mantenimiento industrial. - En la nomenclatura del Sistema Armonizado las llantas neumáticas nuevas de caucho se - clasifican en la partida 40.11, dentro de la cual hay una subpartida específica para losneumáticos “De los tipos utilizados en autobuses o camiones” y otra para los neumáticos “De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción, minería O mantenimiento industrial. o % - Del análisis de la información, se establece que la mercancía objeto de estudio corresponde a un neumático (llanta neumática) nuevo de caucho, de los tipos usados en vehículos ymáquinas para la construcción, minería o mantenimiento industrial, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 40.11 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en acorde « con la Regia General interpretativa. 6, se clasifica en la subpartida 4011, 80. 00. 90. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la ¡Subdirección de Gestión Técnica AA NN : : RESOLUCIÓN NÚMERO 004099 de 17/JUN/2021 HojaNo.4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. o RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 4011.80.00.90 del Arancel de Aduanas, como un neumático nuevo, fabricado en . caucho, de los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción, minería o. mantenimiento industrial, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del . mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. . ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el: sitio web de la DIAN, la Sra. Claudia Patricia Viana Montoya, identificada con cédula deciudadanía No. 43.726.577, representante legal de la Agencia de Aduanas ML S.A.S. Nivel 4, en la Calle 16 No 41 — 210, en Medellín, Antioquia, de conformidad con los artículos 763y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0048 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. o o ARTÍCULO TERCERO. Informara la interesada que contra el presente acto administrativo: procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por. el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los:

diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad cón lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019,: artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, artículos 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998. o o . ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ? 7/JUN/2021. "MARÍA TRÁNSITO MUÍTADO GARCÍA - Jefe (A) de la 7, EN 1 : o e

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Proyectó: Fabián Alberto García Castañedañe: e divas Coordinac Ci oó nn t es:d e BN oo gt oi tf ác ,a ci Do .n Co .s ... o Revisó: Roque Amado Flórez 0 | S aeriper que el emieta añ DS ye, o

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