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DIAN - Resolución 4100 de 17-06-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 4100 de 17-06-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

IAN

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA

RESOLUCIÓN NÚMERO 004100

17/JUN/2021 Co) Por la cual se expide una Resolución de Clasif icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202000403 del 01 de septiembre dd e 2020, el señor Daniel Alfonso Armirola Garcés, identificado con cédula de ciudadanía 1.047.473.315, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado en formato establecido donde identifica mercancía técnicamente como “METSULFURON METHYL” y comercialmente como “METSULFURON METHYL METHYL ALLY 60 XP”, El interesado adjuntó con la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud de clasificación arancelaria en un (1) folio, comprobante de Consignación bancaria en un (1) folio e información técnica en once (11) folios. -El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos Mcte. ($439.000), mediante transferencia electrónica No. 228454697047 del 01 de septiembre de 2020 del Banco de Bogotá. Del estudio de la solicitud en mención la Coordinación del Servicio de Arancel expide la Resolución de clasificación arancelaria 8043 del 26 de octubre de 2020, donde se establece

que el producto en cuestión corresponde a una preparación herbicida que se presenta acondicionada para la venta al por menor, comprendida en la subpartida 3808.93.19.00 del arancel de aduanas, en aplicación de la Nota 2 de la Sección V! y de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado. Mediante escrito radicado No 048E2020016317 del 18 de noviembre de 2020, el señor Daniel Alfonso Armirola Garcés, interpone recurso de apelación contra la Resolución de Clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado 8043 del 26 de octubre de 2020. _ La Subdirección Técnica Aduanera emite la Resolución 9508 del 23 de diciembre de 2020, que decide el recurso de apelación, donde se indica que se presentó un posible error al clasificar la preparación final denominada comercialmente como “METSULFURON METHYL ALLY 60 XP” mencionado en la solicitud y para el cual se aportó informacióntécnica, pero que el usuario argumenta que el bien que deseaba se clasificara era el ingrediente activo denominado “METSULFURON METHYL”, en consecuencia resuelve: en el Artículo Primero, revocar la resolución 8043 del 26 de octubre de 2020 y en el Artículo Segundo, dar trasladdoe la presente diligencia,a la Coordinaciódnel Servicio de Arancel - de la Subdirección Técnica Aduanera, para que sea analizada y decidida de ) solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier interesa bAy RESOLUCIÓN NÚMERO 004100 de 17/JUN/2021 HojaNo.2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 9508 del 23 de diciembre de 2020, - la coordinación del Servicio de Arancel al presentarse información aparentemente relacionada con dos productos bajo una misma solicitud, conforme lo establece el inciso 7 del artículo 314 de la resolución 046 de 2019; con el requerimiento oficio 100227342-1150.. radicación virtual No. 000S2021904597 del 20 de mayo de 2021, dando cumplimiento a lo . resuelto en la resolución que resuelve recurso de apelación, se solicita al usuario: manifestar expresamente cual es el producto sobre el cual se debe realizar el estudio arancelario; indicar la composición al 100 % y la funciónd e cada componente; explicar. cuál es la presentación al momento de su importación, el tipo de empaque y peso en kilogramos; anexar ficha técnica del producto motivo de solicitud en idioma español, en caso que la información original se encuentre en inglés, debe aportarse traducción oficial al español; aclarar cuál es el uso o usos recomendados para este producto y Señalar cuál o. - cuáles de los ingredientes cumplen la función de soporte. El usuario da respuesta con escrito radicado virtual No. 000E2021903628 del 27 de mayo de 2021 La Dirección de impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y. actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de .

-. competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, - Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al Sr. Daniel Alfonso Armirola Garcés en la Urbanización Nueva Granada, Manzana6 , Lote 6, Etapa 1 de Cartagena - Bolívar. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su: anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. . o Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto. Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. - Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Aranceld e Aduanas yotras disposiciones. Ñ o o : Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General interpretativa ¡N | “Los fítulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”. Ñ . Nota 1.a) del Capítulo2 9 “1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: o o o a) los compuestos orgánicos de constitución química . definida . presentados

aisladamente, aunque contengan impurezas;” o ES

: RESOLUCIÓN NÚMERO 004100 de _ 17/JUN/2021 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual s< e expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado | Ñ Partida 29.35: “Sulfonamidas” “Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las. subpartidas de una: misma partida está. . determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de: -..subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido quesolo pueden ' compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, - también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” - Decreto 1165 de 2019de l Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 304 a 307 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes . de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. | “Resolución 046 de 2019 y resolución 039 de 2021, de la Dirección de Impuestos y Aduanas - Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO o Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir de 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, :

: incluidos aquellos establecidos en meses o años. . De acuerdo. con la información suministrada en la solicitud de clasificación arancelaria radicado No. ESGTA202000403 del 01 de septiembre de 2020 y escrito radicado virtual No, 000E2021903628 del 27 de mayo de 2021, el producto a clasificar corresponde al METSULFURON - METHYL (Metsulfurón- -metil, con las siguiente composición y características. . o Producto químicamente puro llamado Metsulfurón Metil Técnico (Metsulfuron Methyl) cuya - concentración va desde el 96.7% al 100%. Respecto la Función es usado como ingrediente activo. en la formulación de herbicidas agrícolas, y presenta mínimas cantidades de | impurezas resultantes del proceso de producción; y se importa en tambores de 50 kilogramos, En atención a lo anterior, habida cuenta que el usuario selecciorió el producto a clasificar, - de acuerdo a lo dispuesto en los incisos 6 y 7 del artículo 314 de la resolución 046 de 2019, se concluye que con la información aportada si es posible determinar el código arancelario. | Partiendo de la información antes referenciada. se establece | que “producto objeto declasificación arancelaria se denomina comúnmente como Metsulfurón-metil y nombre científico es 2-(4-metoxi-6-metil-1,3,5]-triazin-2- -iicarbomoilsulfamoil) acido benzoico, cuyaconcentración va desde el 96,7% al 100%, usado como ingrediente activo en la formulación de herbicidas agrícolas y se importa. en tambores de 50 kilogramos. Arancelariamente se

trata de un compuesto químico orgánico de constitución química definida que se presentaaisladamente, perteneciente al grupo de las sulfonamidas y denominado 2-(4-metoxi-6metil-1,3,5]-triazin-2-ilcarbomoilsulfamoil) acido benzoicoq,ue se presenta en tambores de 50 kilogramos, que acorde con la Nota 1.a) del Capítulo 29 y la Regla General Interpreta)

| RESOLUCIÓN NÚMERO 004100 . de 47/3UN/2021 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier interesado 1 está comprendido en la partida 29.35 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla Genera! interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 2935.90.90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasifla imecrcaanrcí a descrita en la presente resolución, en la. “subpartida 2935.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como 2-(4-metoxi-6-metil-1,3,5]-triazin2-ilcarbomoilsulfamoil) acido benzoico, perteneciente al grupo de las sulfonamidas, en aplicación de la Nota 1.a) del Capítulo 29 y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del

  • mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el. - sitio web de la DIAN, al señor Daniel Alfonso Armirola Garcés, identificado con cédula de ciudadanía 1.047.473.315, en la Urbanización Nueva Granada, Manzana6 , Lote 6, Etapa 1 de Cartagena - Bolívar, de conformidad con los artículos 763 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. o ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientesde la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial,de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, o o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por

medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíqueseen la página web de la DIAN. HARO q AN Coordinaciónd e Kotiicaciones. Hiyo' Fentral Bogotá, D.C. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 17/JUN/2021 daP ] a sativo fue | | | o Ñ Ss certiioz q le es amerio: «Gi apfmpis! publicado en Jel anha o DOfpo7r a Ed gao:?

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GARCÍA

ANSTOBIBTADO

Jefe (A) Cone SA Subdirección de Gestión Fécnica Aduanera - -Proyectó: Leonardo Rico" o

Revisó: Fidel Raúl Minotta B-

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