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DIAN - Resolución 4108 de 12-05-2008

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 4108 de 12-05-2008
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2008

RESOLUCION NUMERO 04108

(MAYO 12 DE 2008) Por la cual se amplía un plazo para presentar información exógena tributaria a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 625, 628, 631, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO: Que durante los días 8 y 9 de mayo de 2008 se presentó una situación extraordinaria que impidió el adecuado funcionamiento de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Que en estas fechas se cumplía el vencimiento para la entrega de información por envío de archivos para un universo de Contribuyentes. Que la situación aludida no es atribuible a los informantes, algunos de los cuales no pudieron cumplir con el respectivo deber formal de presentar la información solicitada por la DIAN. Que en virtud de lo anterior, se requiere ampliar los plazos de presentación de la información por envío de archivos a los informantes cuyo plazo vencía durante los días 8 y 9 de mayo de 2008.

RESUELVE: ARTICULO 1. Ampliación del plazo para la presentación de información exógena tributaria con vencimientos durante los días 8 y 9 mayo de 2008. Ampliase hasta el día 13 de mayo de

2008, el plazo establecido en los artículos 9, 4 y 18 de las Resoluciones 12684, 12686 y 12690 de 2007, respectivamente, para que los obligados cuyo NIT termina en los dígitos 6 y 7, presenten la información por envío de archivos a que hacen referencia dichas resoluciones, sin que opere sanción por extemporaneidad. ARTICULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los (Original Firmado)

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General

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