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DIAN - Resolución 412 de 17-03-2016

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 412 de 17-03-2016
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2016

Repúbiica de Colombia

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES, 412

RESOLUCIÓN NÚMERO DE “Por la cual se prórroga la suspensión de unos términos procesales” LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y EL DIRECTOR DE LA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES DIAN.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que les confieren el Decreto 210 de 2003, el Decreto 4808 de 2008, y la Ley 1437 de 2011, CONSIDERANDO: Que mediante Decretos 1289 y 1292 de 2015, el Presidente de la República dispuso modificar la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respectivamente, disponiendo que le corresponde al Ministerio fijar las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación, las Zonas Francas, las Sociedades de Comercialización Internacional, las Zonas Especiales Económicas de Exportación y demás instrumentos que promueven el comercio exterior, lo que conllevó la modificación parcial de la estructura de las dos entidades. Que en su régimen de transición, ambos decretos dispusieron que vencido el término de entrega, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo recibirá de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) todas las

peticiones, actuaciones que se encuentren en curso, procesos sancionatorios, procesos de cobro, decisión de recursos, representación judicial, archivos, aplicativos informáticos y demás documentos relacionados con la administración, control y verificación del mantenimiento de requisitos de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional, con excepción de las actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos-y Aduanas Nacionales (DIAN), que se estén o se hayan adelantado a los usuarios que ostentan estas calidades, y que “sí al vencimiento del término señalado en el inciso primero hay actuaciones en las cuales se encuentren corriendo términos para dar respuesta a requerimientos ordinarios o especiales o para interponer recursos o se esté surtiendo una notificación, la entrega de la respectiva actuación se efectuará al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una vez finalice el término que está corriendo o se surta la respectiva notificación”. / off 4. VE ¿ RESOLUCIÓN NÚMERO 0412 de 20 Hoja NO. _ “Por la cual se prórroga la suspensión de unos términos procesales” Que mediante resolución 3768 de diciembre 21 de 2015, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Ministerio de Comercio, industria y Turismo, resolvieron: SUSPENDER desde la fecha de suscripción del presente acto administrativo y por el término de tres (3) meses, los términos procesales

de las actuaciones administrativas sancionatorias que se adelantan por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES y a que se refieren los artículos 5% del Decreto 1289 de 2015 y 8 del Decreto 1292 de ese mismo año. Que en la actualidad no se han superado las razones que dieron lugar a la expedición de la Resolución 3768 de 2015, por lo que, atendiendo a dichas circunstancias se debe prorrogar la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas sancionatorias a que ella se refiere, por un término de tres meses, esto es, hasta el 21 de junio de 2016. Que en virtud de lo anterior, la Ministra de Comercio, Industria y Turismo y el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, RESUELVEN: ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la SUSPENSION de los términos procesales de las actuaciones administrativas sancionatorias que se adelantan por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES y a que se refieren los artículos 5% del Decreto 1289 de 2015 y 8 del Decreto 1292 de ese mismo año, hasta el 21 de junio-2016.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige:desde la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

ASCO

CECILIA ALVAREZ-CORREA GLENN

EL DIRECTOR DE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 4

EE

2 SANTIAGO ROJAS ARROYO L coro 4. V5

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