DIAN - Resolución 4187 de 21-07-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 4187 de 21-07-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
A LAN
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA -. RESOLUCIÓN NÚMERO (4187 — )21DEJUDLE I2O02 0
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria. a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL. SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA EN En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011. de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202000008 del 15 de enero de 2020, el Sr. Juan: Pablo Campuzano Vásquez, identificado cédula de ciudadanía No. 98.590.740, representante legal suplente de la Agencia de Aduanas Aéreo Marítimo de Colombia S.A.S. Nivel 1, con. NIT 800.035.023-2, mandataria de la sociedad invesa S.A. con NIT 890.900.652-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como “MEZCLADORDISPERSOR DE 2 EJES. COAXIALES” y comercialmente como "MEZCLADORDISPERSOR”.. o, o El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: fotografías impresas de la mercancía en dos (2) folios, copia impresa del recibo individual de pagos en un (1) folio, - fotocopia de un (1) plano, fotocopia de manual de la mercancía en ocho 6) folios, fotocopia :
del mandato aduanero en seis (6) folios... El solicitante pagó ochocientos setenta y ocho mil pesos mí/cte. ($878.00), con transferencia virtual de Bancolombia al Banco de Bogotá, de fecha 15 de enero de 2020. - Mediante oficio No. 100227342 — 0240 del 25 de febrero de 2020 radicado No. 000S2020004032 del 26 de febrero de 2020, esta Coordinación solicitó al interesado explicar el proceso que desarrolla la mercancía, aclarar si el Mezclador — Dispersor es un - - solo aparato, adjuntar un listado con los componentes principales, anexar una imagen dela mercancía con las partes principales. El peticionario respondió con radicado No. 000E2020901301 del 20 de abril de 2020 en diez (10) folios y adjuntó copia del catálogo en trece (13) folios, sin renunciar al término restante para responder «e l requerimiento de información. : Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique: a Juan Pablo Campuzano Vásquez en la Avenida Cra. 65 B No, 32 E 34 Primer piso, Belén Fátima, E Medellín, Antioquia - Colombiá,2 :
RESOLUCIÓN NÚMERO 4187 - de 21 DE JULIO DE 2020 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación . Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Mediante resolución 022 del 18 de marzo de 2020, emanada de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuacionesadministrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y derla oRegsolaució n 22 del 18 de marzo de 2020. El artículo 8 de la resolución 030 del 29 de marzo de 2020 establece: “SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas oO jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. - Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria.” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 041 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó - los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, Unidades funcioy nreasolluceiosnes anticipadas. - o
FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. . - Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: ' Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes; RESOLUCIÓN NÚMERO - 4187 de 21DE : JULIODE 2020. Hoja No. 3 . - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación | Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Nota 4 de la Sección AVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas porr elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida,
comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, eol! conjunto se clasifica en la partida : correspondiente a la función que realice.” . Partida 84.79: “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos ens otra parte de este Capítulo.” o o Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada _ legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse ' subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de. Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” : - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasifi cación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313, 314 y 316, mediante la cual se reglamentan lass solicitudes de clasif icación arancelaria a petición de cualquier interesado. e o mM : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se reanudan los términos de atención a la solicitudde resoluciónde clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado No. ESGTA202000008 del 15 de enero de 2020, conforme la Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron | las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasifi icación arancelaria, Y
| que entró a regir el 7 de mayo de 2020, E o Según la información suministrada con , radicados Nos. ESGTA202000008 del 15 de enero de 2020 y 000E2020901301 del 20 de abril de 2020, la mercancía se describe como un equipo metálico de forma cilíndrica que trabaja conjuntamente con un, grupo de bombeo neumático para mezclar diversos productos. - o
Componentes del conjunto:
4. Un(1) tanque de 5, 000 litros, en acero » inoxidable, diámetro 1 900 mm, altura el cuerpo 2.585 mm, con fondo superior curvado y boca de hombre y carga con tapa abatible, - fondo inferior troncocónico y dos (2) válvulas de bola para vaciado tipo fondo cuba; allí - se cargan las materias primas : a procesar; se integra c« on: A: 1. 1 Una ( mM tolva de alimentación, en forma de embudo para permitir cargar los materiales sólidés? )
RESOLUCIÓN NÚMERO 4187 de 21 DE JULIO DE 2020 Hoja No.4 “Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 1.2 Un (1) agitador central: consiste en un eje con disco dentado (dientes de sierra), velocidades eje dispersor: 118 — 710 rem, discos dientes de sierra: 755 mm, velocidades eje mezcla: 12 rom; se utiliza para el proceso de dispersión y agitación. 1.3 Un (1) agitador para raspadora: es un eje con sistema de cuadrante que gira para
raspar las paredes internas del tanque para raspar los materiales pegados asegurando su remoción, con raspadores de polietileno de alta densidad. 1,4 Un (1) motor de 132 KW, para agitación del eje central. 1.5 Un (1) motorde 11 kW, para agitación de la raspadora. 1.6 Una (1) sonda térmica, 4-20 mA. 1.7 Un (1) sistema de pesaje con cuatro (4) celdas de carga: para control de pesos durante el proceso. o 1.8 Cuatro (4) patas para soporte a piso, en acero al carbono, ubicadas en cuatro puntos de anclaje. "4.9 Un (1) sistema de limpieza sube y baja, con motor de 0,8 kW; es una lanza para limpiar | el depósito del equipo, con cabezal rotativo. : 1.10 Una (1) válvula automática, para aliviar el bloqueo del sifón y permitir el drenaje de la tubería una vez finalizada la limpieza.
2. Un (1) grupo de bombeo, instalado sobre un carro de acero inoxidable: compuesto por . bomba neumática de 3” con cuerpo de aluminio y doble membrana en teflón o neopreno '
(según el fluido a bombear),co n manómetro, mangueras y sistema de cápsula de filtración; se utiliza para sistema de limpieza. - Se dispone además de un (1) armario eléctrico con cableado para conexión y un (1) tablero de mando metálico con botoneras para controlar el proceso, que se ubican cerca al tanque.
El conjunto presenta un volumen útil de 5.000 litros; se usa para mezclar mediante agitación -- dispersión, en corto tiempo, productos muy concentrados, como: adhesivos, sellantes, emulsiones, masillas, pinturas, estuco, impermeabilizantes, barnices, lacas y plastisoles, mediante el siguiente proceso: se adiciona agua al tanque, luego se agregan las materias - primas y se inicia el proceso de mezcla por medio de agitación a 150 rpm. Después, a través de la tolva de cargue, se añaden sólidos dispersables para comenzar el proceso de dispersión a 1.000 — 1.200 rpm. A continuación, se cargan el resto de los materiales y se homogeniza hasta obtener un producto estable, el cual finalmente sale por la válvula de descargue, para posteriormente ser envasado. Del análisis de la información aportada por el solicitante, se establece que la mercancía - consiste en un conjunto de aparatos que trabajan secuencialmente para mezclar diferentes “productos; por lo tanto, arancelariamente queda comprendida en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida 8479.82.00.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6. :
- RESOLUCIÓN NÚMERO — 4187 de 21 DE JULIO DE 2020 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de
Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, : RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8479.82.00.00 del Arancel de Aduanas, como los demás aparatos para mezclar, no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo 84, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Juan Pablo Campuzano Vásquez, identificado con cédula de ciudadanía 98.590. 740, representante legal de la Agencia de Aduanas Aéreo Marítimo de : Colombia S.A.S. Nivel 1, en la Avenida Cra. 65 B No. 32 E 34 Primer piso, Belén Fátima, . Medellín, AntioquiaColombia, de conformidad con los artículos 755, 756, 763 y 71 64 del - Decreto 1165 de 2019 y el artículo 31 9 de la Resolución 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo - procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera,e l cualdeberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la
Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 201 1, ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, ta publicación e« n el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de laa Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 21 DE JULIO DE 2020 | | CTRA URTADO GARCÍA Jefe (A) de la Coordinación Y Servicio de Arancel! Subdirección de Gestión Técnica Aduanera DI, AN temazo o Mili! Central Bogota, p.C. | | 20 00T 200
Proyectó: Eddie Fernando Gutiérrez Ramirez To ns ' Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata enn, po : Se certifica que elanterior acto admimistrativo fu
blicado en DIALAO_ SEAL PERO
SAATD PAS: 24
E