DIAN - Resolución 4202 de 26-05-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 4202 de 26-05-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
DIAN POR UNA ESLOMBrA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 004202. 26 MAY 2022). - Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA - Z DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | o En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100593 del 17 de diciembre de 2021, la Sra. Diana Carolina Tovar Azula, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.868.540 representante : legal de la Agencia de Aduanas Aviatur S.A. Nivel 1, con NIT 830.002.571-4, mandataria de la sociedad Sanofi-Aventis de Colombia S.A con NIT 830.010,337-0, presentó una | - solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “HILANO” y comercialmente como “SYNVISCO, SUSPESIÓN INYECTABLE / HILAN G-F 20” Ñ La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud en dos (2) folios, ficha técnica en un (1) folio, soporte de pago en un (1) folio, mandato aduanero en diez (10) folios y registro sanitario Invima en (4) cuatro folios. o o o -La solicitante. pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos mícte. (S 455 000), según
comprobante No. 101594385-4 del 15 de diciembre de 2021, del Banco de Bogotá. - Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 1001653980526 del 3 de marzo o de -2022, radicado virtual No. 000S2022901667 del 7 de marzo de 2022, esta Coordinación ' solicitó a la usuaria informar la composición porcentual del producto al 100%, indicar cuál es el principio activo y la función de cada uno de los componentes, remitir imágenes del producto, explicar para qué se utiliza, en qué parte del cuerpo se aplica, cuántas veces y la . dosificación, cuál es el efecto que produce la aplicación del producto y cuál es su duración, - por qué se dice que el producto sustituye temporalmente y reemplaza el líquido sinovial. La usuaria respondió mediante radicado virtual, 00E2022907578 del 22 de abril de 2022, renunciando a término restante otorgado para responder. Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique a la Sra. Diana : Carolina Tovar Azula, en la Transversal 123 No.97-73 Piso 9, en Bogotá D.C. : Ñ FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías Y: su anexo, aprobado | por Colombia mediante Ley 646 de 2001. O
RESOLUCIÓN NÚMERO 004202 de 26 MAY 2022 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973.
Decisión 885 de 2021, de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: - Regla General interpretativa 1 Ñ “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo conlas Reglas siguientes:” Nota 2 Sección Vi “Sin perjuicio de las disposiciones de la Nofa 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37. 07 o 38. 08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.” Partida 30.04: “Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos,
_dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) 0) acondicionados para la venta al por menor.” Regla General Interpretativa 6: - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y: de Capítulo, salvo disposición en contrario. Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y su modificación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información allegada mediante radicados Nos. ESGTA202100593 del 17 de diciembre de 2021 y 00£2022907578 del 22 de abril de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una solución viscoelástica inyectable para uso RESOLUCIÓN NÚMERO — 004202 de 26MAY2022 'HojaNo.3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación : - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado intra-articular, destinada a disminuir el dolor y mejorar la movilidad en pacientes afectados
por artrosis de cadera. El producto consta de una solución estéril no pirógena fabricada con : ácido hialurónico, sal sódica, obtenida por fermentación bacteriana a partir c de una fracción de alto peso molecular. ES ] Otros componentes del - producto. son. :eloruro" de sodio, hidrógeno. fosfato: disódico dodecahidrato, hidrógeno fosfato de sodio deshidratado y agua para inyección laadministración intra-articular de este producto debe ser realizada exclusivamente por médicos cualificados bajo ultra conducción. La mercancía se presenta en una caja que contiene una jeringa precargada de un solo uso, envasada en blister cerrado y que contiene 48 my / 6 ml de solución esterilizada. : Forma farmacéutica: hilano GF20, contiene hilano Ae hilaño B (8.0 mg por ml) ee n solución fisiológica tamponada de cloruro sódico (pH 7.2 + 0.3), hilano GF 20 que está constituido por 50% hilano A (fluido) y 20% hilano B (gel). e Contenido: por 1 mi contiene 8.0 mg hilano GF20, cloruro de sódico 8. 5 mg, fosfato: disódico hidrogenado 0.16 mg, fosfato sódico dinidrogenado monohidratado 0.04 ma.
Agua para inyección. : a, . : Aplicación: exclusivamente intraarticular por un “médico para el tratamiento del dolor e - asociadoa la osteoartrosis de rodilla, cadera, tobiy lholmboro . El tratamiento recomendado
consiste en una serie de tres inyecciones de 2 ml en la rodilla con una semana de separación entre ellas, para obtener el máximo efecto. Es esencial la administración : completa de tres¡ inyecciones en 6 meses y con un mínimo de 4 semanas. e Uso: sustituye temporalmente y suplementa el líquido sinovial, es eficaz en cualquier etapa a de la patología articular y particularmente eficaz en pacientes. que utilizan. activa y e regularmente la articulación afectada. - De acuerdo con lo anterior, el producto corresponde aun medicamento dosifi cado para uso : terapéutico, acondicionado para la venta al por menor, que de conformidad con la ReglaGeneral. Interpretativa 1, está comprendido en la partida 30.04 de la Nomenclatura del - Sistema Armonizado y que de acuerdo con la Regla General interpretativa 6, s: e clasifica en la subpartida arancelaria 3004, 90.29.00 del Arancel de Aduanas. Ñ Finalmente, y teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación a arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, el cual debe ser acercado al múttipio de mil más: cercano, es decir, cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte..($.454.000); de acuerdo con el comprobante de pago queda un saldo a | - favor del solicitante por valor «de mil pesos m/cte. ($ 1.000); el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente' expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de có a
Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera. A A RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la - subpartida .3004.90.29.00 del Arancel de Aduanas, como los demás medicamentos preparados para uso terapéuticos acondicionado paral a venta al por menor, que en: aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido: en el Decreto 1881 del 2021, y sus modificaciones. o
RESOLUCIÓN NÚMERO — 004202 de 26 MAY 2022 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resoluciónde Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio webde la DIAN, a la señora Diana Carolina Tovar Azula, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.868.540, representante legal de la Agencia de Aduanas Aviatur S.A. Nivel 1, en la Transversal 23 No.97-73 Piso 9, en Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 - de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procederecurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el - cual deberá interponerse dentro delos diez (10) días siguientes a su notificación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1 165 de 201 9,y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE . o 26 MAY 2022
FABIÁN ALBERTO GARLCÍA a o . | Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria.
- Subdirección Técnica Aduanera
Proyectó: Roger Dario Suárez Botet : Revisó: Fidel R. Minotta Benitéz D LA nr Coordinación de Notificaciones | POR UNA COTA 17? "opt Central BC 5D. e - Se certifica que el Acto Admi nistrativo fpue a - EA QIARILO ps yA Ea