DIAN - Resolución 4222 de 26-05-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 4222 de 26-05-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
DIAN_ POR UNA COLOMMÁSB HIONAEST A RESOLUCIÓN NÚMERO 004222 (26 MAY 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa ¿Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN. ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA OS | En ejercicio de las facultades conferidas mediante numeral 3. 3.1. del artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100592 del 17 de diciembre de 2021, la Sra. Diana Carolina Tovar Azula, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.868.540 representante legal de la Agencia de Aduanas Aviatur S.A. Nivel 1, con NIT 830.002.571-4, mandataria de la sociedad Sanofi-Aventis de Colombia S.A con NIT 830.010.337-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denóminada técnicamente como -. lib y comercialmente como "SYNVISC, SUSPESIÓN INYECTABLE /HILAN G-F 20.” la interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud en tres (3) folios, ficha técnica en un (0) . folio, soporte de pago en un (1) folio, mandato aduandro en diez (10) folios y registro sanitario Invima en (4) cuatro folios, La solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos mícte, s 455 5.000), según comprobante No.. 101594387.6 del.
15 de diciembre de 2021, del Banco de Bogotá. - : o Mediante Requerimiento de información Adicional No. 100165398-0525 del 3 de marzo de 2022. radicado virtual No. 00052022901668 del 7 de marzo de 2022, esta Coordinación solicitó a la usuaria informar la composición porcentual del producto al 100%, indicar cuál es el principio activo y la función de cada uno de los componentes, remitir imágenes del - . producto, explicar para qué se utiliza, en qué parte del cuerpo se aplica, cuántas veces y la dosificación, cuál es el efecto que produce la aplicación del producto y cuál es su duración, por qué se dice que el producto sustituye temporalmente y reemplaza el líquido sinovial, La usuaria respondió mediante radicado virtual 000E2022907579 del 22 de abril de 2022, renunciando a: término restante otorgado para responder. -. Z . eN e Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que ss e hotifique a la Sra. Diana Carolina Tovar Azula, en la Transversal 23 No.97-73 Piso 9, en Bogotá D.C. a o , FUNDAMENTOS DE DERECHO “Convenio del Sistema Armonizado de Designación yeC odificación de Mercancías) y su anexo, aprobado pp ory Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley e" de 1973. Decisión 885 de 2021 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
- Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: Regla General interpretativa ' “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo ya que lá clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capítulo y sino son contrarias a : . tos textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo contas Reglas siguientes.” o
RESOLUCIÓN NÚMERO 004222 de 26 MAY 2022 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesada Nota 2 Sección VÍ: “Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33. 03, 33.04, 33.05, 33,06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.” Partida 30.04: “Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor. »
Regia General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, porlas Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo hivel. A efectos de esta Regía, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto No, 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con fa atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y su modificación, la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información allegada mediante radicados Nos. ESGTA202100592 dei 17 de diciembre de 2021 y 0002022907579 del 22 de abril de 2022, la mercancia objeto de clasificación arancelaria, se describe como una solución viscoelástica inyectable para uso intra-articutar, destinada a disminuir el dolor y mejorar la movilidad en pacientes afectados por artrosis de cadera. El producto consta de una solución estéril no pirógena fabricada con ácido hialurónico, sal sódica, obtenida por fermentación bacteriana a partir de una fracción de alto peso molecular otros componentes del producto son cloruro de sodio, hidrógeno fosfato disódico dodecahidrato, hidrógeno fosfato de sodio deshidratado y agua para inyección la administración
intra-articular de este producto debe ser realizada exclusivamente por médicos cualificados bajo ultra conducción, se encuentra en una caja que contiene una jeringa precargada de un solo uso, envasada en blister cerrado y que contiene 16 mg 12 mil de solución esterilizada.
Forma farmacéutica: hilano G-F20 contiene hilano A e hilano B (8.0 mg por mi) en solución fi siológica tamponada de cloruro sódico (pH 7.2 -+/- 0.3), hilano G-F 20 está constituido por 80% hilano A (fuido) y 20% hilano B (gel).
Contenido: por 1ml contiene 8.0 mg hilano G-F20, cioruro de sódica 8.5 mg, fosfato disódico hidrogenado 0.16 mg, fosfato sódico dihidrogenado monohidratado 0.04 mg. Agua para inyección.
Aplicación: exclusivamente intra-articular por un médico para el tratamiento del dolor asociado a la osteoartrosis de rodilla, cadera, tobillo y hombro, su tratamiento recomendado consiste en una serie de tres inyecciones de 2 mi en la rodilla con una semana de separación entre ellas, para obtener el máximo efecto, es esencial la administración completa tres inyecciones administrada en 6 meses y con un mínimo de 4 semanas.
Uso: sustituye temporalmente y suplementa el fíquido sinovia!, es eficaz en cualquier etapa de la patología articular y particularmente eficaz en pacientes que utilizan activa y reguiarmente la articulación afectada.
De acuerdo con lo anterior, el producto corresponde a un medicamento dosíficado para uso terapéutico, acondicionado para
la venta al por menor, que de conformidad con la Regia General Interpretativa 1, está comprendido en la partida 30.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y que de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida arancelaria 3004.90.29.00 del Arancel de Aduanas. Finalmente, y teniendo en cuenta que, pára el caso « en y particular, el servicio “de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, el cual debe ser acercado al múltipio de mil más cercano, es decir, cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos mí/cte. ($ 454,000); de acuerdo con el comprobante de pago queda un saldo a favor del solicitante por valor de mil pesos m/cte. ($ 1000); el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormentee expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera. . .
RESOLUCIÓN NÚMERO - 004222 de 26MAY2022 . . HojaNo.3
Continuación de! acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descritá en la presente resolución, en la subpartida 3004.90.29.00 del Arancel de Aduanas, como los demás medicamentos preparados para uso terapéuticos acondicionado para la venta al por menor,
que en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 dei 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio webde la DIAN, a la señora Diana Carolina Tovar Azula, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.868.540, representante legal de la Agencia de Aduanas Aviatur S.A. Nivel 1, en la Transversal 23 No.97-73 Piso 9, en Bogotá D.C., de conformidad con tos articulos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de ta Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar ata interesada que contra el presente acto administrativo procederecurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro detos diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido 'en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de
2011. .
ARTÍCULO CUARTO. Ordenaurna vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Ñ
Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. .
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 26 MAY 2022 |
Ha
FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑED
Jefe( A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyectó: Roger Darío Suarez Botet '
Revisó: Claudia Jurado
Coordinación de Notificaciones POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA Wivel Central Bogotá D.C— go .