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DIAN - Resolución 4232 de 23-07-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 4232 de 23-07-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

DIAN

POR UNA COLOMBIA MÁs 1 HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO ( 4232 923 DE suo DE 2020.

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Ml LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA e En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, E - HECHOS Mediante formato radicado No. ESGTA201900592 del 10 de diciembre de 2019, el Sr. Luis Fernando Duque Botero, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.067.611, representante legal de la sociedad Colorquímica S.A.S., con NIT 890.917.295-1, presentó Una solicitud de resoluciódne clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “ANTIESPUMANTE LÍQUIDO BASADO EN EMULSIÓN DE POLISILOXANO- - SILICONA Y ALCOHOL GRASO” y comercialmente | como “NOVYFLEXO AF-FR”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicituden dos | (2) folios; certificado de análisis en un Mm folio; ficha técnica en dos (2) folios; soporte de pago en un (1) folio. : El solicitante pagó cuatrocientos quince mil pesos mícte. ($ 41 5, 000), según el ¡comprobante No. 20191931 140736070000 del 31 de octubre de 2019 del Banco de Bogotá.

Con oficio No. 100227342-1833 radicado 00082019031 392 del 20 de diciembre de 2019,, no esta Coordinación solicitó al interesado indicar: cuál es el grado de polimerización del polisiloxano y cuántas unidades monoméricas presenta; si al someter el "NOVYFLEXO AF-- FR” a una influencia exterior (calor, la presión y la acción de un disolvente o un plastificante), puede adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro . procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que - conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse; cómo se utiliza el “NOVYFLEXO AF-FR”; cuál es el mecanismo de acción; qué propiedades mejora en el papel o en el proceso de producción; qué otros usos puede tener y qué lo hace exclusivo para la industria l del papel. oCon escrito radicado DIAN No. 000E2020004888 del 14 de febrero de 2020, el interesado solicitó prórroga para atender el requerimiento de información, la cual fue atendida con oficio No. 100227342-0249 radicado 0008S2020900455 del 27 de febrero de 2020. El 21 de mayo de 2020, con escrito radicado virtual No. 000E2020902568, del buzón de correspondencia virtual de la DIAN, responde lo requerido y renuncia al tiempo restante con que contaba para atender el requerimiento de información. l E : Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que see notifique al Sr. Luis Fernando Duque Botero en la Calle 77 Sur + 53-51 de La Estrella-— Antioquia, : :

RESOLUCIÓN NÚMERO 4232 de 23 DE JULIO DE 2020 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se determinó suspender entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive, los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública. El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo del 2020. El artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 establece: “SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. : Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria” Mediante el artículo1 de la Resolución No. 41 del 05 de mayo de 2020, la DIAN modificó

los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 y levantó : los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Unico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. - Decreto 2153 de 2016, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: - Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor. indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de lás Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo : con las Reglas siguientes: o Nota 3 del capítulo 34; “En la partida 34. 02, los agentes de superficie orgánicos son productos que, al mezclarlos. con agua a una concentración del 0,5 % a 20 C y dejarlos y en reposo durante una hora a la misma temperatura: RESOLUCIÓN NÚMERO 4232 de 23DEJULDE I2O020 HojaNo.3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación. Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado a) producen un líquido transparente o traslúcido o una - emulsión estable sin e -. separación de la materia insoluble; y - b) - reducen la tensión superficial del agua a un valor inferior .co igual. a 4, 5 x 10 2 'N/m - (45 dinas/cm). l A Nota 2. f) del Capítulo 39: “Este Capítulo no comprende: ... los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones - de la partida 34,02;”. o o E CS dE Partida 34.02: “Agentes - de superficie orgánicos - (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, o - preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan Jabón, excepto las de la partida 34, 07”.> o : | Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas del una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse -.subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de. Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”. o o Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se - dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. l Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; artículos 313

y 314, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se reanudan los lérminos de atención de la solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado ESGTA201900592 del 10 de diciembre de 2019, conforme la Resolución 041 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual . se levantaron las medidas de suspensión de expedición de. resoluciones de clasificación arancelaria, y que entró a regir el 7 de mayo de 2020. Eo De acuerdo con la información suministrada por el. solicitante. con. radicados Nos. ESGTA201900592 del 10 de diciembre de 2019 y 000E2020902568 del 21 de mayo de 2020, la mercancía objeto de clasificación se describe como una preparación química quepresenta las siguientes características: : j Estado: líquido en emulsión; densidad: similar a la del agua; concentración en ingrediente Ñ activos: cercano al 10 %. Composición: 74,8 % agua; 20 % emulsión de silicona o polisiloxano al 50 %; 5 % emulsión de alcoho! graso al 30 % 0,2 % biocida. l Al mezclar con agua a una concentración del 0, 5% a20 “o y dejarlo en feposó durante una hora a la misma temperatura, se produce un líquido transparente o translúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble y se reduce la tensión superficial del agua a un valor de 2,8 X10? Nm (28 dinas/crñ)e.. o :

RESOLUCIÓN NÚMERO 4232 de 23DE JULIO DE 2020 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Se presenta empacado en tambor x 200 kg o en IBC x 1.000 kg y se utiliza puro o en solución acuosa al 10 % como agente desespumante y antiespumante para reducir la tensión superficial del agua evitando la formación de espuma o reduciendo la espuma original en circuitos de agua en el proceso papelero. También puede ser utilizado en otras industrias como la industria textil para el tratamiento de aguas residuales. Según la información aportada por el interesado se concluye que se trata de una preparación que contiene un agente de tensión superficial a base de silicona y alcohol. graso, cumple con lo establecido en la Nota 3 del Capítulo 34 y no se presenta acondicionada para la venta al por menor. En cuanto a la clasificación arancelaria, la mercancía descrita corresponde a. una preparación tensoactiva que cumple lo establecido en la Nota 3 del Capítulo 34 y está excluida del Capítulo 39 por la Nota 2. f) de dicho Capítulo, en consecuencia, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado se clasifica en la partida 34.02 de dicha nomenclatura. Por tratarse de una preparación no acondicionada para la venta al por menor, con silicona y alcohol graso como principios activos, se clasifica en la subpartida -3402.90.99.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General interpretativa 6.

Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el serviciode clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud, aproximado al múltiplo de mil más cercano, es decir, cuatrocientos catorce mil pesos mí/cte. ($ 414.000), y de acuerdo con el comprobante No. 20191931140736070000 del 31 de octubre de 2019 del Banco de Bogotá, aportado para el - trámite, queda un saldo a favor de mil pesos m/cte. ($ 1.000), que se podrá utilizar como saido a favor para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de. Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 3402.90.99.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación no. acondicionada para la venta al por menor, con silicona y alcohol graso como principios activos, acorde con las Notas 3 del Capítulo 34 y 2.f) del Capítulo 39, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el - sitio web de la DIAN, al Sr. Luis Fernando Duque Botero, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.067.611, representante legal de la sociedad Colorquímica S.A.S., en la

Calle 77 Sur 4 53-51 de La Estrella — Antioquia, de conformidad con los artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

RESOLUCIÓN NÚMERO 4232 de 23 DE JULIO DE 2020 Hoja No. 55

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. : ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASELI 23 DE JULIO DE 2020

A O GARCÍA 1 Servicio de Arancel

  • Subdirección de Gestión Técnica Aduanera :

Proyectó: Roque Amado rod)

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata ct A 2% ¡ A NiCo ordinación de Pon ANA E vecina mari A sr DETNES "antral Racntá, 2. C: 20 OT a e | Se cenihicz Qué Si áfteno: acto sarmetrativo fue. : publicaoc en DIARIO SMALL is Sm No. 5144373 pd6.21. ho An

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