DIAN - Resolución 4247 de 23-07-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 4247 de 23-07-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
DIAN” POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 4247 _ (23 DE JULIO DE 2020 ) - Por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Zoetis 3% - Colombia S.A.S. NIT 900.490.865-1, contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado N 002894 de mayo 21 de 2020 RESOLUCION RECURRIDA No. 002894 de mayo 21 de 2020 FECHA NOTIFICACIÓN - 28 de mayo de 2020 o OS FECHA INTERPOSICION. 08 de junio de 2020Radicado No. 003E2020014546 - REPRESENTANTE LEGAL - lván Alexander Becerra BonillaIDENTIFICACION - 2 1,013.591.628 o EMPRESA - Zoetis Colombia S.A.S NIT No. o 900.490.865-1 DIRECCIÓN Titán Plaza Centro Empresarial, Avenida Carrera o 72 80-94 Of. 501 CIUDAD 0 0. - BogotáD.C-. LA SUBDIRECTORA DE GESTION TÉCNICA ADUANERA | En ejercicio de las facultades conferidas mediante el artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, | el inciso 2 del artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el inciso 5” numeral 3” del artículo 314 de la Resolución 000046 de 2019, en concordancia con lo dispuesto en || los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta los siguientes, >
HECHOS
E Mediante Resolución No. 002894 de mayo 21 de 2020, la Coordinación del Servicio de || ¡| Arancel determinó clasificar la mercancía denominada técnica y comercialmente como [ “REVOLUTION PLUS”, en la Subpartida 3808.99.19.00 del Arancel de Aduanas, como un | producto con propiedades acaricida, insecticida y nematocida, presentado en envase para la [venta al por menor, de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 dell mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. | La citada Resolución fue notificada por correo certificado a ta señora > María Teresa Vanegás Ñ Guerra identificada con cédula de ciudadanía No. 65.495.401, según certificado de entrega | PC017424940C0 de la empresa Servicios Postales Nacionales S.A., el día 28 de mayo de 12020. El señor Iván Alexander Becerra Bonilla, identificado con cédula de ciudadanía | 1.013.591628 actuando como representante legal de la empresa Zoetis Colombia S.A.S con NIT 900.490.865-1, mediante escrito con radicado N” 003E2020014546 de junio 08 de 2020, | interpuso recurso de apelación contra la Resolución No, 002894 de mayo 21 de 2020. PRESUPUESTOS PROCESALES | Para efectos de la admisión del Recurso de Apelación, se “procede a verificar si se cumplen los requisitos señalados en artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo | Contencioso Administrativo,
RESOLUCIÓN NÚMERO 4247 de 23DEJULIO DE 2020 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Zoetis Colombia S.A.S NIT 900.490.865-1, contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado N 002894 de mayo 21 de 2020 Respecto al requisito consagrado en el numeral 1” “Interponerse dentro del plazo legal...” revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa el Recurso de Apelación fue interpuesto por el señor Iván Alexander Becerra Bonilla, identificado con cédula de ciudadanía 1.013.591.628 mediante escrito radicado con el No. 003E2020014546 de junio 08 de 2020, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes al 28 de mayo de 2020, fecha de notificación de la Resolución No. 002894 de mayo 21 de 2020. En relación con la personería y presentación, el escrito contentivo del Recurso fue presentado por el señor Iván Alexander Becerra Bonilla, identificado con cédula de ciudadanía 1.013.591.628 quien tiene calidad de Representante Legal suplente de la empresa Zoetis Colombia S.A.S. NIT 900.490.865-1, según RUT consultado por este Despacho según formulario de fecha abril 06 de 2020 No. 14689573223. En este sentido, para efectos de la procedibilidad del Recurso de Apelación se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Que antes de iniciar el análisis al recurso interpuesto el 08 de junio de 2020 con
radicado No. 003E2020014546 por la empresa Zoetis Colombia S.A.S a través de su Representante Legal suplente el señor lván Alexander Becerra Bonilla, identificado con cédula de ciudadanía 1.013.591.628, es pertinente hacer la siguiente aclaración: Que con radicado 000E2020905444 de junio 30 de 2020, la señora María Teresa Vargas Guerra en calidad de Representante Legal de la Agencia de Aduanas Servade S.A. Nivel 1 con NIT 860.514.173-2, presentó alcance al Recurso de Apelación contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 002894 de mayo 21 de 2020, que dicho radicado no se tendrá en cuenta como quiera que debió presentarse dentro del término establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que para el caso concreto la fecha máxima era hasta el 11 de junio y el alcance con el cual se pretendía allegar información es,- se repitede junio 30 de 2020, presentándose en forma extemporánea. De acuerdo con el párrafo precedente, solo se procederá analizar lo señalado por el señor iván Alexander Becerra Bonilla, identificado con cédula de ciudadanía 1.013.591.628, acatando además la primacía del derecho sustancial, aunado el debido proceso. A propósito de la primacía del derecho sustancial en las actuaciones administrativas, es de anotar que la Corte Constitucional en Sentencia C-407 de 1997, se pronunció al respecto: “Tampoco es admisible invocar la primacía del derecho sustancial (consagrada en el artículo
228 de la Constitución), para concluir que, sí al fin y al cabo el juez dice el derecho, administra justicia, no importa que lo haya hecho por un camino equivocado. Razonando así quedaría al arbitrio de las partes, y en últimas del juez, el escogimiento de la vía procesal. Es más: podría el juez modificar por su sola voluntad los procedimientos, conclusión que debe rechazarse. No hay que olvidar que sí los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de fa ley, no pueden apartarse de ella bajo ningún pretexto. Hay que tener presente que el derecho al debido proceso, consagrado expresamente en el artículo 29 de la Constitución, es un verdadero derecho sustancial. ...” (subrayado fuera de texto) Que este Despacho una vez hecha la aclaración anterior, procede a realizar el análisis correspondiente de conformidad con la normatividad vigente, para determinar si al recurrente le asiste razón en la petición invocada.
RESOLUCIÓN NÚMERO. 4247 "de 23DEJULIODE 2020 HojaNo.3
Continuación de la Resolución por la cuals e decide el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Zoetis Colombia S.A.S NIT 900.490.865-1, contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado N 002894 de mayo 21 de 2020 Que dentro de los argumentos del presente Recurso de Apelación interpuesto contra a Resolución No. 002894 de mayo 21 de 2020, el recurrente entre otros, manifiesta: a L. El producto denominado Revolution) PLUS elaborado, importado y comercializado por el empres Zoetis Ínc., y su filial en Colombia, Zoetis Colombia S.A.S., cuenta con -
. registro sanitario Registro No 10472 MV., del 7 de Noviembre de 2019. Este registro fue otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA; ente regulador queestablece los requisitos y procedimientos para el registro y uso de medicamentos de ' uso veterinario en el territorio nacional El registro aprobado por la entidad regulatoria ICA clasifica al producto RevolutionO e PLUS como: Medicamento de Uso veterinario por sus características farmacológicas, - químicas y su perfil de uso en la práctica Medico veterinaria. En este sentido Revolution PLUS es una preparación farmacéutica que contiene sustancias químicas (Selamectina y Sarolaner), cuyo desarrollo farmacéutico, pruebas de análisis y estudios científicos de eficacia y seguridad permiten su aplicación en los seres vivos, en este caso animales de la especie Felina especificamente en Gatos: - Domésticos. Su “aplicación exclusivamente tiene como objetivo y propósito la... . prevención y control de enfermedades en el animal, en este caso y de acuerdo con las indicaciones del producto, se busca la prevención y control de enfermedades causadas por la presencia de parásitos internos y externos lo que clínicamente se . conoce como parasitosis y la cual puede desencadenar la” presencia de enfermedades subyacentes y desordenes fisiológicos y patológicos responsables de varias enfermedades. La acción principal del producto es el tratamiento y prevención de la Parasitosis, la cual es una enfermedad ocasionada por la presencia de parásitos en el animal. Sí bien los componentes activos del producto Revolutiond PLUS (selamectina y sarolaner) tienen acción sobre algunos insectos,en este caso las pulgas de la familia"
Ctenocephalides felis, su acción no solamente es ejercida sobre este parasito sino . que el producto fiene una acción conjunta sobre varios parásitos como acaros (garrapatas) y nematodos (gusanos) internos, anquilostomas y dirofilarias. Todos estos agentes generan: parasitosis en el animal, la cual es clasificada como una o enfermedad. Adicionalmente el uso del producto previene, controla v trata la presentación de las siguientes enfermedades que se pueden presentar por la presencia de parásitos en el animal: previene y controla la presentación de dermatitis alérgica por picadura de pulgas al controlar t (sic) matar las pulgas de la familia Ctenocephalides Felis, previene y controla la. presentación de Otitis por la presenciade parasitos en el pabellón auricular del. animal (Otodectes cynotis), previene la presentación de anemias por la presencia de gran cantidad de parásitos conocido como infestaciones en el animal, previene la presentación de la enfermedad del corazón conocida como dirofilariasis ocasionada por la dirofilaria immitis por presencia de dirofilarias, el producto elimina todos estos parásitos para evitar la presentación de enfermedades. (a) Uso del producto: El producto en la práctica veterinaria es utilizado como medicamento desparasitante tanto de parásitos internos como de parásitos externos para la prevención de las enfermedades anteriormente descritas en el punto 3 de la . presente comunicación. Su uso está sujeto a la recomendación del Médico -: Veterinario quien definirá el programa de desparasitación pertinente para el animal
de acuerdo con los análisis clínicos. Su prescripción y uso solo se realiza si es - necesario y es recomendad (sic) por el Médico Veterinario tratante y siempre o siguiendo sus instrucciones. Esta información de uso y advertencias está incluida en -' la etiqueta.
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Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Zoetis Colombia S.A.S NIT 900.490.865-1, contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado N” 002894 de mayo 21 de 2020 En base a lo expuesto anteriormente solicitamos cordialmente revisar la información anteriormente expuesta. Dadas las características técnicas y clínicas del producto y su uso en la medicina veterinaria como medicamento antiparasitario de uso en animales de compañía, y no sobre el control de plagas en el ambiente, el producto RevolutionO PLUS se ajusta a la clasificación de medicamento.” Que este Despacho una vez analizado lo aducido por el recurrente en el Recurso de Apelación interpuesto, inicia verificando los motivos que originaron la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 002894 de mayo 21 de -2020, manifestando lo siguiente: Que la Nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia, contenida en el Decreto 2153 de diciembre 26 de 2016 se fundamenta en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, adoptado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, así como en la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de
Cartagena (NANDINA), adoptado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Para establecer la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y que se deben analizar conjuntamente, « a saber: el conocimiento de la mercancía y el manejo correcto de la Nomenclatura. El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como composición, grado de elaboración, forma de presentación, uso, entre otros. El otro elemento, el correcto manejo de la Nomenclatura Arancelaria, se encuentra establecido en el literal 1? a) del artículo 3 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías referido a las obligaciones de las partes contratantes: “a) Las partes contratantes se comprometen, salvo que se apliquen las condiciones del apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística:
1. A utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes;
2. A aplicar las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado;
3. A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado;”
En cuanto a las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, son seis y se encuentran en el Anexo del Convenio, haciendo parte integrante del mismo, en su artículo 2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO De la información suministrada por el interesado, en la solicitud de resolución de clasificación arancelaria a Petición de Cualquier Interesado, mediante radicados ESGTA201900597 de diciembre 11 y 000E2019042378 de diciembre 12 de 2019 respectivamente, así como de la respuesta dada con radicado No. 000E2020008499 de
RESOLUCIÓN NÚMERO, 4247 de 23DEJULIO DE 2020 _Hoja No. 5.
Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Zoetis Colombia S.A.S NIT 900.490.865-1, contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado N 002894 de mayo 21 de 2020 marzo 12 de 2020, al oficio 100227342-0043 con radicado de correspondencia 00052020000425 de enero 10 de 2020, mediante el cual se solicitó información adicional por parte de la Coordinación del Servicio de Arancel, se establece que la mercancía denominada técnica y comercialmente como “REVOLUTION PLUS”, corresponde a un producto con las siguientes características: o
COMPOSICIÓN: Ingredientes Activos: Selamectina y Sarolaner Excipientes: Dipropilenglicol monometileter, alcohol isopropílico, hidroxitolueno butilado La selamectina miembro de las lactonas macrocíclicas (avermectinas), es una gran familia
de parasiticidas de amplio espectro. Su mecanismo de acción es causar la parálisis y/o erradicación de una amplia gama de parásitos invertebrados. La selamectina genera una potenciación y/o “acción agonista en los canales de cloro regulados por glutamato en los invertebrados ocasionando que los canales de cloro se abran y así se genere una despolarización prolongada de las neuronas lo que altera la neurotransmisión normal, esto inhibe la actividad eléctrica de las células nerviosas en los nematodos y células musculares en los artrópodos lo que da como. resultado final la generación de ataxia, parálisis y la muerte del parasito. Por su parte el sarolaner que es el otro de los ingredientes activos es un acaricida e insecticida que pertenece a la familia de las isoxazolinas. El objetivo principal de acción del sarolaner en los insectos y ácaros es un bloqueo funcional de los canales de cloruro en el sistema nervioso de los insectos y ácaros (actividad acaricida). Los excipientes cumplen la función « de solventes y antioxidantes.
PROPIEDADES FÍSICAS. - Aspecto: líquido e Color: incoloro a amarillo a pálido USO Y APLICACIÓN El producto se usa para el control ectoparasitario y endoparasitario, — Los ectoparásitos sobre los que ejerce acción el producto son: pulgas, varias especies de garrapatas, piojos masticadores; los endoparásitos son: nemátodos, anquilostomas intestinales, Dirofiliaria i¡ mmitis. o o o Está recomendado | para uso en gatos y crías de gato de 8 semanas de edad y mayores,
para tratar intestaciones ocasionadas por pulgas, garrapatas, piojos masticadores. Evita de manera efectiva el desarrollo de larvas de Dirofilaria immitis a gusanos adultos. De uso tópico, se aplica en un solo sitio.
FORMA DE PRESENTACIÓN: Se presenta en tubos con volúmenes de llenado de 0,25 ml y 0,5 mi, cada caja de cartón conteniendo 3 tubos de polipropileno almacenados en blíster de aluminio-aluminio/PVC.
RESOLUCIÓN NÚMERO 4247 de 23DEJULIODE2020 — Hoja No. 6
Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Zoetis Colombia S.A.S NIT 900.490.865-1, contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado N 002894 de mayo 21 de 2020 ANÁLISIS ARANCELARIO | Identificadas las características de la mercancía, se debe observar lo establecido en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Antes de iniciar el análisis de las Reglas Generales Interpretativas, es preciso resaltar algunos aspectos señalados por el interesado tanto en la solicitud de clasificación como en la respuesta dada con radicado No. 000E2020008499 de marzo 12 de 2020, al oficio 100227342-0043 con radicado de correspondencia 00052020000425 de enero 10 de 2020, mediante el cual se solicitó información adicional por parte de la Coordinación del Servicio de Arancel: e Los ingredientes activos del producto son Selamectina y Sarolaner
e La selamectina miembro de las lactonas macrocíclicas (avermectinas), es una gran familia de parasiticidas de amplio espectro e El sarolaner es un acaricida e insecticida que pertenece a la familia de las isoxazolinas e Elproducto se usa para el control ectoparasitario y endoparasitario + Deuso tópico, se aplica en un solo sitio e Está recomendado para uso en gatos y crías de gato de 8 semanas de edad y mayores, para tratar infestaciones ocasionadas por pulgas, garrapatas, piojos masticadores e Elproducto no está indicado para prevenir enfermedades Así pues, el producto en controversia denominado técnica y comercialmente como “REVOLUTION PLUS” de acuerdo con lo señalado bajo el título “Características del producto” y los aspectos resaltados en los párrafos precedentes corresponde a una preparación química a base de Selamectina y Sarolaner, presentada en forma líquida para ser utilizada de forma tópica en gatos y crías de gatos de 8 semanas de edad y mayores, para el control de pulgas, garrapatas, piojos masticadores, es decir, para eliminar parásitos a través de la acción parasiticida, acaricida e insecticida de sus principios activos selamectina y sarolaner. Ahora bien, señalado lo anterior se realiza el análisis arancelario, comenzando por la Regla General interpretativa 1, que se transcribe a continuación: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y
de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Los textos de partida son aquellos que aparecen frente a los cuatro primeros dígitos y son comunes a todos los países que utilizan la Nomenclatura del Sistema Armonizado. Las Notas Legales son aquellas que aparecen después del título de la Sección o del Capítulo y concretan con la mayor precisión posible, el contenido y los límites de cada partida, grupo de partidas, Capítulo o Sección. De la lectura de la Regla General Interpretativa 1 se deduce entonces, que tanto los textos de partida como la Notas Legales forman parte integrante del Sistema Armonizado y son el sustento legal de la clasificación.
RESOLUCIÓN NÚMERO 4247 de 23 DE JULIO DE 2020 Hoja No, 7
Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Zoetis Colombia S.A.S NIT 900.490.865-1, contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado N” 002894 de mayo 21 de 2020 Por lo anterior se procede a revisar si existen Notas Legales relacionadas con el caso en estudio, así como los textos de partida en controversia, para lo que es importante tener presente, las Características del Producto objeto de controversia descritas | en párrafos anteriores. Es importante recalcar que todos los argumentos bajo los cualesse realiza el mencionado análisis son de tipo técnico arancelario ya que el acto administrativo, objeto del presente recurso es una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado.
Con relación a las Notas Legales se debe señalar que no hay una Nota Legal aplicable al caso, razón por la que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se continua con el análisis de los textos de partida en controversia, que aunque el recurrente no señala una partida en particular, si indica en la petición “Dadas las características técnicas y clínicas del producto y su uso en la medicina veterinaria como medicamento antiparasitario de uso en animales de compañía, y no sobre el control de plagas en el ambiente, el producto Revolution PLUS se ajusta a la clasificación de medicamento” por lo que se supone que de acuerdo con lo anterior, las partidas en controversia serían la 30. 04 y la partida 38. 08, cuyos textos se> transcriben a continuación: e l -30. 04 Medicamentos (excepto los s productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30. 06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usosterapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) le) acondicionados para la venta al por, menor. : 38.08 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como : cintas, mechas y velas, azufradas y papeles matamoscas. De la lectura de los textos de partida antes transcritos, se deduce: o La partida 30.04 comprende medicamentos: ON
o Y constituidos por productos mezclados o sin mezclar Y preparados para usos terapéuticos o profilácticos Y dosificados o acondicionados para la venta al por menor + La partida 38.08 comprende entre otros insecticidas y productos similares: Y. presentados en formas o en envases para la venta al por menor Y como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas | y - Papeles matamoscas De la información aportada por el interesado acerca del producto que ya se ha tratado ampliamente en párrafos anterioresy de la lectura de los textos de partida, que de acuerdo con lo establecido por la Regla General interpretativa 1, son el sustento legal de la clasificación se tiene lo siguiente: — A > El producto denominado técnica y comercialmente como “REVOLUTION PLUS” - corresponde a una preparación compuesta por ingredientes Activos: Selamectina y - Sarolaner y excipientes: - Dipropilenglicol monometileter, alcohol - isopropílico, hidroxitolueno butilado % OS O O > Como lo indica la información aportada por el interesado en lo referente a los ingredientes activos la selamectina pertenece a las lactonas macrocíclicas - (avermectinas), gran familia de parasiticidas de amplio espectro y sarolaner acaricida e insecticida que pertenece a la familia de las isoxazolinas, utilizados para tratar infestaciones ocasionadas por pulgas, garrapatas, piojos masticadores.
RESOLUCIÓN NÚMERO 4247 de 23DEJULIODE2020 Hoja No. 8
Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la
empresa Zoetis Colombia S.A.S NIT 900.490.865-1, contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado N 002894 de mayo 21 de 2020 > Si se revisa el texto de la partida 30.04 comprende, como ya se indicó, medicamentos mientras la partida 38.08 entre otros comprende insecticidas y productos similares > El producto objeto de la presente resolución se utiliza en forma tópica para la eliminación de pulgas, garrapatas, piojos mediante la acción de la selamectina que inhibe la actividad eléctrica de las células nerviosas en los nematodos y células musculares en los artrópodos lo que da como resultado final la generación de ataxia, parálisis y la muerte del parasito, de igual forma el sarolaner que es el otro de tos ingredientes activos tiene acción de bloqueo funcional de los canales de cloruro en el sistema nervioso de los insectos y ácaros (actividad acaricida). Así entonces, el producto denominado “Revolution Plus” no posee propiedades para tratamiento de enfermedades internas ni externas ni para la prevención de enfermedades por lo que no puede considerarse como un medicamento de uso veterinario, ya que sus ingredientes esenciales tienen acción parasiticida, insecticida, acaricida. De acuerdo con lo antes expuesto este Despacho concluye, que el producto denominado técnica y comercialmente “REVOLUTION PLUS” corresponde arancelariamente a una preparación de la industria química que de acuerdo con la composición, el uso y la forma de aplicación señalados en la información técnica aportada por el interesado, debe clasificarse en la partida 38.08 por corresponder a una de las preparaciones utilizadas por sus
propiedades insecticidas, acaricidas, nematocidas, en aplicación de la Regla General interpretativa 1. Con relación a lo señalado por el recurrente frente al uso del producto y en especial en donde manifiesta: “2. El registro aprobado por la entidad regulatoria ICA - clasifica al producto Revolution PLUS como: Medicamento de Uso veterinario por sus características farmacológicas, químicas y su perfil de uso en la práctica Medico veterinaria. En este sentido Revolution PLUS es una preparación farmacéutica que contiene sustancias químicas (Selamectina y Sarolaner), cuyo desarrollo farmacéutico, pruebas de análisis y estudios científicos de eficacia y seguridad permiten su aplicación en los seres vivos, en este caso animales de la especie Felina especificamente en Gatos Domésticos. Su aplicación exclusivamente tiene como objetivo y propósito la prevención y control de enfermedades en el animal, en este caso y de acuerdo con las indicaciones del producto, se busca la prevención y control de enfermedades causadas por la presencia de parásitos internos y externos lo que clínicamente se conoce como parasitosis y la cual puede desencadenar la presencia de enfermedades subyacentes y desordenes fisiológicos y patológicos responsables de varias enfermedades.” Es importante resaltar que en la información radicada con la solicitud de clasificación arancelaria folio 5, numeral 9 bajo el título “Indicaciones del producto” entre otras cosas dice “ya que el producto no está indicado para prevenir enfermedades.”, de lo que se deduce que la misma información suministrada en el radicado inicial es contradictoria con relación al uso del producto objeto de la presente Resolución, con la que ahora señala el recurrente en defensa de su alegato.
Una vez determinada la partida arancelaria conforme a las Reglas Generales interpretativas 1 a 4, el Convenio establece la aplicación de la Regia General Interpretativa 6 para determinar la subpartida arancelaria que corresponde al producto, la cual señala: RESOLUCIÓN NÚMERO 4247 de 23DEJULIODE2020 HojaNo.9 Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Zoetis Colombia S.A.S NIT 900.490.865-1, contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado N” 002894 de mayo 21 de 2020 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.” Esta regla señala que una vez establecida la partida arancelaria, es necesario determinar la subpartida, para lo cual se deben tener en cuenta los textos y las Notas Legales de subpartida, se procede a revisar los textos de las 'Subpartidas que conforman la partida 38.08. Con relación a la subpartidaes importante señalar que de acuerdo con lo establecido por la Regla General Interpretativa 6, sólo se pueden comparar textos del mismo nivel jerárquico, es decir, que sólo se pueden comparar textos que estén a un mismo nivel de guiones. En primer lugar, se debe establecer la subpartida a nivel de un guión. 0%
Para el caso que nos ocupa (partida 38.08), son los componentes de los productos comprendidos en cada una de las subpartidas (de un guión) lo que hace la diferencia. Á nivel de unn guión encontramos las siguientes subpartidas tácitas: 3808.50 — Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo 3808.60 — Productos mencionados en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo - 3808. 90- -Los demás Revisadas las Notas Legales de subpartida 1 y 2 mencionadas en los textos de subpartida antes transcritos se observa que el producto objeto de controversi
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