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DIAN - Resolución 4248 de 23-07-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 4248 de 23-07-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

A DA

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO (4248 )23DEJULIO DE 2020.

Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación a | -LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA - Enuso o de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 | de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, - HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA201900633 del 27 de diciembre de 2019 y 000E2020000023 del 2 de enero de 2020, el Sr. Juan Camilo Ortega Convers, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.945.711, actuando en calidad de representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS COLMAS S.A.S. NIVEL 1, con NIT: 830.003.960-0, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria _para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ACTUADORES (ACTIVADORES) PARA VÁLVULA DE AEROSOL TAMBIÉN — LLAMADOS PULVERIZADORES O TAPAS PULVERIZADORAS (TAMPAS SPRAY) | El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: documento descriptivo delproducto en tres (3) folios, comprobante de pago en un (1) folio y / especificaciones técnicasdel producto en cinco (5) folios. o El solicitante pagó cuatrocientos catorce mil cincuenta pesos m/cte ($414.050) según

comprobante de pago No 85687671-6 del 27 de diciembre de 2019 del Banco de Bogotá. Con oficios Nos. 1002273420116 y 1002273420117 del2 8 de enero de 2019, se consultó . a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa y a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, Gestión de Liquidación Aduanera y Gestión Jurídica de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y Medellín y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta, respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de procesos en curso para la” mercancía objeto de la solicitud de clasificación arancelaria; a la fecha, no fueron reportadas. investigaciones relacionadas con este tipo de producto. Mediante oficio No, 100227342-0237 del 24 de febrero de 2020, radicado No. 00082020003928 de 24 de febrero de 2020, esta Coordinación solicitó al usuario explicar. las características, funcionamiento del pulverizador y las partes que lo componen, y . especialmente la forma en la que actúa el mecanismo para pulverizar, especificar los materiales en que están elaboradas las distintas partes que conforman el pulverizador y enviar una muestra del producto, El requerimiento fue atendido con radicado No. 000E2020009545 del 4 de junio de 2020, en el que no renunciaron al término restante para

RESOLUCIÓN NÚMERO 4248 de 23 DE JULIO DE 2020 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Por medio del formato de solicitud, se indicó notificar al Sr. Juan Camilo Ortega Convers, en la Carrera 98 No.2 5 G 10, en Bogotá D.C. Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de impuestos | y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones . administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia: Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo del 2020. El artículo 8 de la Resolución 30 del 29 de marzo de 2020 establece: “SUSPENDER hastatanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud yProtección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas O jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la

  • legislación tributaria, aduanera y cambiaria” - Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. - Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. - Decreto 2153 de 201 6 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. - Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 3 b): “Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes O constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la matería o con el artículo que les confiera su carácter . esencial, sí fuera posible determinarlo”. | RESOLUCIÓN NÚMERO 4248 _de 23 DE JULIODE 2020 HojaNo. 3

SE : Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada | de Clasificación Arancelaria .

Partida 84.81:... “Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o - continentes . similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las váA lvulas termostáticas”. Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada ' legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notde saubpsarti da así como, ' -. mutatís mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019, artículos 298 a 302, mediante el cual se “dictan las dispos ( relacionadas con la atención de las solicitudes de resoluciones anticipadas. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos. y Aduanas Nacionales, artículos 304 a 312, mediante los cuales se reglamentan las solicitudes de resolución anticipada, | CONSIDERACIONES DEL DESPACHO o - Se reanudan los términos de atención de la solicitud de resolución de clasificación: arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado No. ESGTA201900633 del 27 de diciembre de 2019, conforme la Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual “se levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasificación

arancelaria, y que entró a regir el 7 de mayo de 2020. De acuerdo con la información aportada con escritos radicados Nos. ESGTA201 900633 del 27 de diciembre de 2019, 000E2020000023 del 2 de enero de 2020 y 000E2020009545 del - 4 de junio de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una manufactura constituida por dos artículos diferentes, un pulsador y una tapa, ambos de . plástico. El pulsador tiene por función pulverizar las partículas sólidas, líquidas o gaseosas, cuyo funcionamiento se ejecuta debido a que los aerosoles poseen energía propia incorporada, -de tal manera que con sólo presionarlo se produce el dispensado; el otro elemento es la apa, la cual noo deja que se expulse de manera accidental el contenido del envase) RESOLUCIÓN NÚMERO 4248 de 23 DE JULIO DE 2020 Hoja No. 4 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria La mercancía se utiliza en recipientes que contienen productos en aerosol como : desodorantes, colonias, ambientadores, insecticidas, etc. Arancelariamente, el producto está constituido por la unión de dos artículos diferentes, separables, que se adaptan el uno al otro constituyendo un todo, los cuales se clasifican en partidas diferentes, el pulsador en la partida 84.81 y la tapa en la partida 39.23, Teniendo en cuenta que la mercancía en cuestión no puede clasificarse en atención a lo dispuesto en las Reglas Generales Interpretativas 1 y 2, se debe recurrir a la Regla General

interpretativa 3, más específi icamente la Regla sb). : En virtud de lo anterior y de acuerdo con la función que cumple cada' elemento, se considera que función de dispensación de partículas líquidas o gaseosas, le da el carácter esencial al producto, y esta función la cumple el pulsador. El pulsador es el componente que facilita la apertura de la válvula y al mismo tiempo ayuda a una perfecta dispensación en cuanto a cantidad y calidad del producto. Del análisis de la información aportada por el solicitante, se establece que el producto se clasifica a partir del elemento que le confiere el carácter esencial, para este caso el pulsador, el cuals e encuentra comprendido en la partida 84.81, de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con la Regla General Interpretativa 3 b); y se clasifica en la subpartida 8481.90.90.00 del Arancel de Aduanas, según la Regla General Interpretativa 6. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8481.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una parte de una válvula, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 3 b) y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Juan Camilo Ortega Convers, identificado con cédula de

ciudadanía No. 79.945.711, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE' . ADUANAS COLMAS S.A.S. NIVEL 1, en la Carrera 98 No. 25 G 10, en Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 311 de la resolución reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los - diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, 311 de la Resolución 0046 de 2019, 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998

RESOLUCIÓN NÚMERO 4248 de 23 DE JULIO DE 2020 Hoja No, 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 040) | | debilAT T, 23 DE JULIO DE 2020 ? O HURTADO GARCÍA Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel o Subdirección de Gestión Técnica Aduanera : '

Proyectó: Fabián Alberto García Castañeda “35

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata mm

SE . Coordinación de Noticacionas, A macarena. vt Pontral Bogotá, DC. 20.007 2920 E Se cerutic: Que Sismbrd: aácio eammwstrativo fue Ñ | publicaoc en DIARIO OFIAAL d

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