DIAN - Resolución 4257 de 25-05-2004
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 4257 de 25-05-2004
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2004
RESOLUCION NUMERO 4257 DE MAYO 25 DE 2004
Por la cual se modifican los plazos establecidos en las Resoluciones 8961 y 8973 de octubre 28 de 2003, que establecen el grupo de personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a, e, f, h, i, k del artículo 631 del Estatuto Tributario a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2003 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales consagradas en el Artículo 19 del Decreto 1071 del 26 de Junio de 1.999 y en los artículos 631, 633 y 684 del Estatuto Tributario.
RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modifícase el artículo 18 de la Resolución 08961 del 28 de octubre de 2003 , el cual quedará así: “Artículo 18. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACION. Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución, se deberá tener en cuenta el último dígito del NIT del Informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas: Ultimo Dígito Del Fecha límite Ultimo Dígito Del Fecha límite del NIT del NIT 0 15 de Junio de 2004 5 23 de Junio de 2004 9 16 de Junio de 2004 4 24 de Junio de 2004 8 17 de Junio de 2004 3 25 de Junio de 2004
7 18 de Junio de 2004 2 28 de Junio de 2004 6 22 de Junio de 2004 1 29 de Junio de 2004 ARTÍCULO 2. Modifícase el artículo 15 de la Resolución 08973 del 28 de octubre de 2003 , el cual quedará así: “Artículo 15. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACION. Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución, se deberá tener en cuenta el último dígito del NIT del Informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas: Ultimo Dígito Del Fecha límite Ultimo Dígito Del Fecha límite del NIT del NIT 0 15 de Junio de 2004 5 23 de Junio de 2004 9 16 de Junio de 2004 4 24 de Junio de 2004 8 17 de Junio de 2004 3 25 de Junio de 2004 7 18 de Junio de 2004 2 28 de Junio de 2004 6 22 de Junio de 2004 1 29 de Junio de 2004 ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCON
Director General