DIAN - Resolución 4277 de 27-05-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 4277 de 27-05-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
RESOLUCION 4277
DEL 27 DE MAYO DE 2022
RESUELVE ARTICULO 1. SUSPENDER la autorización para actuar como autorretenedor a la sociedad PROMOTORA APARTAMENTOS DANN S.A.S. con NIT 800.246.985-8 con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., otorgada mediante Resolución número 07251 del 17 de agosto de 2005, toda vez que se encuentra incursa dentro de la causal de suspensión contemplada en el numeral 4° del artículo 4° de la Resolución número 005707 del 5 de agosto de 2019.
ARTICULO 2. DECLARAR que la sociedad PROMOTORA APARTAMENTOS DANN
S.A.S. con NIT 800.246.985-8 con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., NO podrá a partir de la ejecutoria de la presente providencia actuar como AUTORRETENEDOR, por lo tanto, los ingresos que perciba este contribuyente, deben ser sometidos previamente a la retención en la fuente de conformidad con las normas que regulan la materia. ARTICULO 3. NOTIFICAR electrónicamente el contenido de la presente providencia al señor JORGE ENRIQUE PINZON PINZON identificado con cédula de ciudadanía número 3.229.981 en calidad de representante legal principal de la sociedad PROMOTORA APARTAMENTOS DANN S.A.S. con NIT 800.246.985-8, al correo electrónico registrado en el RUT: mauricio.vasquez@hotelesdann.com de conformidad con lo establecido en el artículo 566-1, en su defecto, y de conformidad con los artículos 565 y 568 del Estatuto Tributario, NOTIFICAR por correo a la dirección registrada en el RUT CL 93 B 19 44 en la
ciudad de Bogotá D.C., o por aviso en la página web de la entidad. ARTICULO 4. ADVERTIR al interesado que contra la misma procede el recurso de RECONSIDERACIÓN de conformidad con los artículos 720 y 722 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 4° de la Resolución número 000038 del 30 de abril de 2020, ante la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del presente Acto. ARTICULO 5. PUBLICAR la parte resolutiva de la presente Resolución de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 6. COMUNICAR una vez ejecutoriada y publicada la presente resolución por parte de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la División de Servicio al Ciudadano de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá para que proceda a la actualización del Registro Único TributarioRUT suspendiendo la responsabilidad 15 de autorretenedor a la sociedad PROMOTORA APARTAMENTOS DANN S.A.S. con NIT 800.246.9858 y a la Subdirección de Recaudo. De acuerdo con el Parágrafo 2° del Artículo 4° de la Resolución número 005707 de agosto 5 de 2019 el cual establece: “Una vez ejecutoriada la Resolución mediante la cual se suspende la autorización para actuar como agente autorretenedor del impuesto sobre la renta, solo se podrá realizar una nueva solicitud pasados dos (2) años contados a partir de
la fecha de ejecutoria de la respectiva Resolución.” ARTICULO 7. VIGENCIA la presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., JAVIER DEAZA CHAVES Subdirector de Recaudo (E)
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