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DIAN - Resolución 43 de 03-08-2018

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 43 de 03-08-2018
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2018

RESOLUCIÓN NÚMERO 000043 (03 AGO 2018) Por la cual se suspenden términos procesales en las actuaciones relativas a la notificación de actos administrativos en la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño. LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UAE – DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en numeral 18 del artículo 6 del Decreto 4048 del 2008 CONSIDERANDO Que el numeral 1° del artículo 3° del Decreto 4048 de 2008, asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción. Que el numeral 4° del artículo 3° del mismo decreto contempla, además, dentro de las funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas. Que teniendo en cuenta que, desde el mes de mayo se ha venido presentando en el municipio de Puerto Carreño (Vichada) una emergencia natural producto de las constantes y fuertes lluvias, derivando de ellas una creciente desbordante de los ríos que

rodean al municipio, el Alcalde Municipal de Puerto Carreño expidió el Decreto 087 del 23 de junio de 2018, mediante el cual declaró “a partir del 23 de junio de 2018 la existencia de calamidad pública en el Municipio de Puerto Carreño, la cual podrá cesar en el momento que se supere la situación que motive esta declaratoria expidiendo el correspondiente acto administrativo que así lo exprese”. Que dadas las circunstancias que se han presentado con ocasión de la emergencia natural, las empresas de mensajería, especialmente las que prestan servicio a nuestra entidad, se encuentran en imposibilidad de prestar el servicio de mensajería, afectándose de esta manera el trámite de las notificaciones de los actos administrativos. Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos, los cuales se verían afectados de no suspenderse los términos procesales para su debida notificación. Que el numeral 18 del artículo 6 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, faculta al Director General para disponer la suspensión de los términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. RESOLUCIÓN NÚMERO 000043 de 03 AGO 2018 Página 2 de 2 Continuación de la resolución por la cual se suspenden términos procesales en las actuaciones relativas a la notificación de actos administrativos en la Dirección Seccional Delegada de

Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño. _____________________________________________________________________________________________________ Que, por lo anterior, y con el fin de proteger los derechos de los responsables de las obligaciones tributarias y aduaneras y garantizar el desarrollo de los procesos tributarios cargo de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño (determinación, discusión, devoluciones y cobro), se hace necesario suspender los términos relacionados con la notificación de actos administrativos. Para el efecto, es procedente llevar a cabo la suspensión de las notificaciones a que haya lugar, en relación con las actuaciones administrativas a cargo de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño mientras dure la calamidad pública. Los términos que aquí se suspenden, comenzarán a correr nuevamente a partir del día siguiente del vencimiento del término decretado en el Decreto 087 de 2018 de la Alcaldía Municipal de Puerto Carreño o antes cuando se expida el correspondiente decreto municipal que declare la cesación de la calamidad. En virtud de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO 1º. SUSPENDER los términos procesales en actuaciones relativas a la notificación de actos administrativos en la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño, mientras dure la calamidad pública, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. PARÁGRAFO. Los términos suspendidos en el presente artículo, comenzarán a correr nuevamente a partir del día siguiente de la expedición del acto administrativo de cesación de declaración de la calamidad pública en el municipio de Puerto Carreño (Vichada).

ARTÍCULO 2º. COMUNICAR a través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, el contenido de la presente Resolución, al Despacho de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño, al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio, y al Despacho de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá. ARTÍCULO 3º. PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en el Diario Oficial. ARTÍCULO 4º. La presente Resolución, rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los, 03 AGO 2018 Firmada en Original

NATASHA AVENDAÑO GARCÍA

Directora General (E) Revisó. Liliana Andrea Forero Gómez / Directora de Gestión Jurídica.

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