DIAN - Resolución 43 de 14-07-2017
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 43 de 14-07-2017
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2017
e DIAN
Dueñosd a Empuesy taorsas Nacteralos RESOLUCIÓN NÚMERO 000043 (1 4 JUL 2587 Por la cual se adiciona la Resolución 4240 de 2000. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 12 del artículo 6% del Decreto 4048 de 2008 con sus modificaciones y adiciones, y CONSIDERANDO Que la definición de “residente en el exterior” contenida en el Decreto 2685 de 1999, no fue incluida como definición en el artículo 3? del Decreto 390 de 2016, sino como un requisito para la importación del menaje en el numeral 1 del artículo 309 del Decreto 390 de 2016, el cual no ha entrado en vigencia Que para dar aplicación al artículo 218 del Decreto 2685 de 1999, se hace necesario adicionar un artículo a la Resolución 4240 de 2000, en el cual se incluya el término de permanencia en el exterior de los no residentes que ingresen al país para fijar su residencia en él. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3” y numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1434 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los días 18 a 22 de mayo de 2017. RESUELVE ARTÍCULO 1o. Adiciónese el artículo 145-1 a la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así: “ARTÍCULO 145 - 1. TITULAR DEL MENAJE DOMÉSTICO: Para efectos de la aplicación del artículo 218
del Decreto 2685 de 1999, entiéndase como residente en el exterior la persona que habita en el exterior por lo menos veinticuatro (24) meses continuos o discontinuos, durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a su llegada al país, para fijar su residencia en el territorio aduanero nacional”. ARTÍCULO 20. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de los quince (15) días comunes siguientes a su publicación en el Diario Oficial de conformidad con la Ley 1609 de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.alos días del mes de | del 2017. 1% Jul 2087 £
VA Proyectó: Lisbán Oso OspinalSubdirección de GÉstión de Comercio Exterior Revisó: María VictonéCorredor P/Adriana Rojas Ldpez/Inirida Paredes/Fabián darcia Castañeda + Aprobó: Claudia Maria Gaviria Vásquez - Directora de Gestión de Aduana d)