DIAN - Resolución 4308 de 21-06-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 4308 de 21-06-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
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DIAN
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA
RESOLUCIÓN NÚMERO 004308 (21 DE JUNIO DE 2021) Por la cual se resuelve el Recurso de Apelación interpuesto por la Agencia de Adugnas Gama S.A.S. Nivel 1 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 002932 del 5 de mayo de 2021
TEMA: Recurso de Apelación contra Resolución de
Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
RECURRENTE: Gabriel Ignacio Galvis Franco
C.C. 73.094.097 CALIDAD EN QUE ACTUA Representante Legal EMPRESA Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1 NIT 890.404.190-5
ACTO IMPUGNADO: Resolución No.002932 del 5 de mayo de 2021 13 de mayo de 2021
FECHA DE NOTIFICACIÓN: FECHA PRESENTACIÓN DEL RECURSO: 28 de mayo de 2021
DIRECCION PROCESAL ejimenezQO) aduanasgama.com; PARA NOTIFICACIÓN: iuridica01(Oredgama.com; asesor02(Maduanasgama.com Calle del Arsenal + 8B — 39, Barrio Getsemaní CIUDAD Cartagena de IndiasBolívar LA SUBDIRECTORA DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En ejercicio de las facultades conferidas mediante el inciso 2” del artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 reglamentado por el artículo 314 de la Resolución 000046 de 2019 modificado por el artículo 112 de la Resolución 00039 del 7 de mayo de 2021 y en el artículo 83 del
Decreto 1742 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante resolución No. 002932 del 5 de mayo de 2021, la Coordinación del Servicio de Arancel determinó que la mercancía denominada técnicamente como: “EMULSIONANTE” y comercialmente como: “SURFOM EMUL 3403” se clasifica en la subpartida arancelaria 3402.90.99.00 del Arancel de Aduanas, como preparación tensoactiva, presentada en envases para la venta al por mayor, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 del diciembre de 2016 y-sus notificaciones. La resolución No. 002932 del 5 de mayo 2021 fue notificada al señor Gabriel Ignacio Galvis Franco, representante lega! de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1 el 13 de mayo de 2021, según certificación de entrega de Servicios Postales Nacionales S.A.S. del envío RA314166048C0 y Certificación Acto Administrativo de la Coordinación de Notificaciones.
RESOLUCIÓN NÚMERO 004308 de JUNIO 21 DE 2021 — Hoja No. 2
Continuación de la Resolución por la cual se resuelve el Recurso de Apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Gama Nivel 1 contra la Resolución 002932 del 5 de mayo de 2021 Con escrito radicado virtual No.000E2021903671 del 28 de mayo de 2021 el señor Gabriel
Ignacio Galvis Franco, representante legal de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1 con NIT 890.404.190-5 interpuso recurso de apelación contra la Resolución No. 002932 del 5 de mayo de 2021. PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del Recurso de Apelación, se procede a verificar si se cumplen los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. “Art.. 77. -Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio...” Respecto al requisito consagrado en el numeral 1” “Interponerse dentro del plazo legal...”, es preciso tener en cuenta que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 establece que el recurso de apelación deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo. Una vez revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa, se observa que el recurso de apelación fue
interpuesto con radicado virtual No. 0OOE2021903671 del 28 de mayo de 2021, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la Resolución 002932 del 5 de mayo de 2021 al señor Gabriel Ignacio Galvis Franco que se surtió el 13 de mayo de 2021, es decir, fue interpuesto dentro del plazo legal. En relación con la personería y presentación, se tiene que el escrito contentivo del recurso fue presentado por el señor Gabriel Ignacio Galvis Franco identificado con cédula de ciudadanía 73.094.097, actuando en calidad de representante legal de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1 con NIT 890,404.190-5, calidad que acredita con Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1 con NIT 890.404.190-5 expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 24 de mayo de 2021. El señor Gabriel Ignacio Galvis Franco identificado con cédula de ciudadanía 73.094.097 fue quien realizó la solicitud inicial de clasificación arancelaria, como representante legal de la agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1 con NIT 890,404,1905 en calidad de mandataria de la sociedad DOW AGROSCIENCES DE COLOMBIA S.A. con NIT.800.087.795-2; por lo tanto, le fue notificado el acto administrativo que-nos ocupa y está legitimado para presentar el recurso mencionado. Respecto al segundo requisito, se observa que el recurrente en el acápite de consideraciones del recurso sustenta los motivos de inconformidad. Adicionalmente indica
el nombre, dirección física y electrónica del recurrente donde desea ser notificado, Finalmente, señala que se tengan en como anexo los documentos que se encuentran dentro de la solicitud, tanto los documentos iniciales como la respuesta enviada en el
RESOLUCIÓN NÚMERO 004308 de JUNIO 21 DE 2021 Hoja No. 3
Continuación de la Resolución por la cual se resuelve el Recurso de Apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Gama Nivel 1 contra la Resolución 002932 del 5 de mayo de 2021 requerimiento de información y remite copia de la resolución recurrida, copia de la cédula de ciudadanía del solicitante y certificado de existencia y representación legal de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1. De lo anterior, se concluye que el recurso de apelación presentado cumple los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD El recurrente en su escrito fundamenta la apelación manifestando, entre otros, los siguientes aspectos: “A efectos de determinar el yerro que comete la Coordinación del servicio de arancel de la Subdirección de Técnica Aduanera al expedir la resolución 2932 de 05 de mayo de 2021, es de tener presente la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado para la clasificación arancelaria de mercancías, la cual establece lo siguiente: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de
Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”. Sobre el Producto objeto de solicitud de clasificación arancelaria, este corresponde a una sustancia tensoactiva que se utiliza en la formulación de plaguicidas agrícolas con el fin de permitir la emulsión cuando se diluye en agua para su aplicación y dar como resultado una mezcla de emulsión homogénea de aceite y agua, en lugar de capas separadas, lo que evita los problemas de aplicación en el campo. Teniendo en cuenta el texto de la partida 3402 del arancel de aduanas encontramos que ésta comprende: “Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 34.01” La nota legal 3 del capítulo 34 del arancel de aduanas define lo que se entiende por Agentes de Superficie Orgánicos: “3. En la partida 34.02, los agentes de superficie orgánicos son productos que, al mezclarlos con agua a una concentración del 0.5% a 20C y dejárlos en reposo durante una hora a la misma temperatura: a) producen un líquido transparente o traslúcido o una emulsión sin separación de la materia insoluble; y b) Reducen la tensión superficial del agua a un valor inferior o igual a 4.5 x 10 -2 (N/M (45 dinas/cm)” Del texto anterior, se entiende que si un producto cumple con las condiciones establecidas allí, se
considera un Agente de Superficie Orgánico, es decir, que el producto al cual se solicitó la clasificación debería considerarse de esta forma porque cumple con dichos requisitos. Esto sin considerar que se trate de un producto puro o una preparación, con excepción de las exclusiones resultantes de la aplicación de las demás notas legales del capítulo 34. Mediante requerimiento información realizado a través del oficio No. 100227342-1812 del 01 de diciembre de 2020, en el punto 3 se solicitó se confirmara si el producto objeto de clasificación cumplía con lo estipulado por la nota lega 3 del capítulo 34 del arancel de aduanas. En respuesta a dicho requerimiento, mediante oficio con No de Radicado virtual 0O0E2021902053 del 23 de marzo de 2021, se informó que el producto si cumplía con lo indicado en dicha nota legal, como se indica a continuación nuevamente.
RESOLUCIÓN NÚMERO 004308 de JUNIO 21 DE 2021 Hoja No. 4
Continuación de la Resolución por la cual se resuelve el Recurso de Apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Gama Nivel 1 contra la Resolución 002932 del 5 de mayo de 2021
3. Informar si al mezclarlo con agua a una concentración del 0,5% 2.20 y dejarlo en reposo durante una hora a la misma temperatura: - produce un liquido transparente o translueito a una emuisión estable sir separación de la materia insoluble; y - reducen la tensión superficial del agua a un vatos Inferlor a igual a 4,5 x 10-2 Nim (45 dinas fem).
Ri El producto si cumple con las condiciones allí indicadas. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la Nota Legal 3 del capítulo 34 define lo que se entiende por Agente de Superficie Orgánico y que el producto objeto de clasificación arancelaria (SURFOM EMUL 3403) cumple con lo contemplado en dicha nota legal, se concluye que dicho producto es un Agente de Superficie Orgánico y que por lo tanto para la clasificación arancelaria debe tenerse en cuenta tal condición para que la misma determinara que la clasificación debería estar comprendida dentro de los “Agentes de superficie orgánicos, incluso acondicionados para la venta al por menor”. “Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita hacer la clasificación arancelaria del producto SURFOM EMUL 3403 como un Agente de Superficie Orgánico en la subpartida arancelaria correspondiente dentro de la partida 3403 y no como las demás Preparaciones Tensoactivas. » Con base en lo anterior, solicita modificar la Resolución 002932 de fecha 05 de mayo de 2021 por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria, clasificando el producto SURFOM EMUL 3403 dentro de la partida 3402 por la subpartida arancelaria correspondiente teniendo en cuenta que se trata de un Agente de Superficie Orgánico en virtud de la aplicación de la nota legal No. 3 del capítulo 34 y tenerse en cuenta para reconocer el producto como un agente de superficie orgánico la respuesta entregada el 23 de marzo de 2021 con Radicado virtual 000E2021902053. Adicionalmente solicita se tenga como anexo los documentos que ya se encuentran dentro de la solicitud, tanto los documentos iniciales como la respuesta enviada en el requerimiento
de información y remite los siguientes documentos: e Copia de la resolución 002932 de 05 de mayo de 2021 expedida por la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera. e Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante. + Certificado de existencia y representación legal de Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1. Finalmente indica que recibe notificación en la Dirección Procesal: Calle del Arsenal H8B39, Barrio Getsemaní en la ciudad de Cartagena de Indias o en los Correos Electrónicos: ejimenez)aduanasgama.com, juridica01 Oredgama.com, asesor02(MHaduanasgama.com. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Conforme a la normatividad vigente y con base en la información que reposa en la solicitud inicial, la información aportada en respuesta al requerimiento de información y los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación, este despacho procede a realizar el presente análisis con el fin de determinar si al recurrente le asiste o no la razón en lo solicitado. La Nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia contenida en el Decreto 2153 de diciembre 26 de 2016 se fundamenta en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, adoptado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, así como en la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), adoptado por Colombia mediante Ley 8 de 1973.
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Continuación de la Resolución por la cual se resuelve el Recurso de Apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Gama Nivel 1 contra la Resolución 002932 del 5 de mayo de 2021 Para establecer la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y que se deben analizar conjuntamente, a saber: el conocimiento de la mercancía y el manejo correcto de la Nomenclatura. El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como composición, proceso de obtención, forma de presentación, uso, entre otros. El otro elemento, el correcto manejo de la Nomenclatura Arancelaria, se encuentra establecido en el literal 1? a) del artículo 3 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías referido a las obligaciones de las partes contratantes: “a) Las partes contratantes se comprometen, salvo que se apliquen las condiciones del apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística:
1. A utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes;
2. Aaplicar las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el
alcance de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado;
3. A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado;”.
En cuanto a las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, son seis y se encuentran en el Anexo del Convenio, haciendo parte integrante del mismo, en su artículo 2. Mercancía obieto de clasificación arancelaria La Ficha de Datos de Seguridad para el producto SURFOM EMUL 3403 de la empresa OXITENO aportada con la solicitud inicial, en el numeral 3 “COMPOSICIONANFORMACION SOBRE LOS COMPONENTES” indica que este producto corresponde a una mezcla y que las sustancias que lo componen son las siguientes: Mezcla more de Risustantis nero E. pa Mafta disolvente (petroleo), fracción aromática 54742-09-6 - 17% igera Ácido bencenosulfónico, dadect, sal cálcica (2:11 20254-00-2 j 14 -17% Poifox+4, 2eteñodiilo), +27087-87-0 10% max alfa-li-noritend)O-m ega hadrox-, ramificado Alcomal n-butilica 71-38-3 7.7% MAX Alcohol isopropilico 67-03-10 : 8% max En la respuesta al requerimiento de información, el interesado informa, entre otros, que la fabricación de este producto se realiza mediante un proceso de mezcla de los diferentes componentes, se parte de un tensoactivo aniónico y se le agregan tensoactivos no iónicos y se adiciona el solvente. También indica que el producto SURFOM EMUL 3403 se presenta en tambores metálicos de 200 kg.
Adicionalmente informa en el escrito contentivo del recurso de apelación que el producto
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Continuación de la Resolución por la cual se resuelve el Recurso de Apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Gama Nivel 1 contra la Resolución 002932 del 5 de mayo de 2021 corresponde a “una sustancia tensoactiva que se utiliza en la formulación de plaguicidas agrícolas con el fin de permitir la emulsión cuando se diluye en agua para Su aplicación y dar como resultado una mezcla de emulsión homogénea de aceite y agua, en lugar de capas separadas, lo que evita los problemas de aplicación en el campo.” Teniendo en cuenta lo anterior, se procede a realizar el siguiente análisis: Respecto de los componentes del producto SURFOM EMUL 3403 - El nafta disolvente (petróleo), fracción aromática ligera, número CAS 64742-95-6 corresponde a un disolvente orgánico. - Elácido bencenosulfónico, dodecil-, sal cálcica (2:1), número CAS 26264-06-2 corresponde a un agente de superficie orgánico aniónico. - El poli(oxi-1,2-etanodiilo), alfa.-(-4nonilfenil)-. Omega.-hidroxi-, ramificado, número de CAS 127087-87-0 corresponde a un agente de superficie orgánico no iónico - El alcohol n-butílico, número CAS 71-36-3 corresponde a un disolvente orgánico - El alcohol isopropílico, número CAS 67-63-0 corresponde a un disolvente orgánico
De la información aportada se infiere que el producto SURFOM EMUL 3403 corresponde a una disolución de un tensoactivo aniónico y un tensoactivo no ¡iónico en un disolvente orgánico. Dicho disolvente orgánico está compuesto de nafta disolvente (petróleo) fracción aromática ligera, alcohol n-butilico y alcohol isopropílico. Análisis Arancelario Identificadas las características de la mercancía, se debe observar lo establecido en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, comenzando por la Regla General Interpretativa 1, que señala: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de ES partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:” (subrayado nuestro) Los textos de partida son aquellos que aparecen frente a los cuatro primeros dígitos y son comunes a todos los países que utilizan la Nomenclatura del Sistema Armonizado. Según el texto de partida, la partida 34.02 comprende:
1. Agentes de superficie orgánicos, incluso acondicionados para la venta al por menor
2. Preparaciones tensoactivas
3. Preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado)
4. Preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida
34.01. Una vez determinada la partida arancelaria conforme a las Reglas Generales Interpretativas 1 a 4, el Convenio establece la aplicación de la Regla General Interpretativa 6 para determinar
la subpartida arancelaria que corresponde al producto, la cual señala: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.” (subrayado nuestro)
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Continuación de la Resolución por la cual se resuelve el Recurso de Apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Gama Nivel 1 contra la Resolución 002932 del 5 de mayo de 2021 Esta regla señala que una vez establecida la partida arancelaria, es necesario determinar la subpartida, para lo cual se deben tener en cuenta los textos de las subpartidas, por lo que se procede a revisar los textos de subpartida; así: Dentro de los agentes de superficie orgánicos la nomenclatura establece los siguientes: 3402.11 - - Aniónicos 3402.12 - - Catiónicos 3402.13 - - No iónicos 3402.19 - - Los demás Los agentes de superficie orgánicos aniónicos se ionizan en disolución acuosa para producir iones orgánicos cargados negativamente causantes de la actividad superficial. Se trata principalmente de los sulfatos y los sulfonatos de grasas, de aceites vegetales (triglicéridos) y de ácidos resínicos; de los sulfatos y sulfonatos de alcoholes grasos; de los sulfonatos de petróleo, por ejemplo de metales
alcalinos, de amonio o de etanolamidas, de los alquilpolietersulfatos, de los alquisulfonatos o alquilfeniletersulfonatos; de los alquisulfatos, de los alquilarilsulfonatos. Los agentes de superficie orgánicos catiónicos se ¡onizan en disolución acuosa para producir iones orgánicos cargados positivamente, causantes de la actividad de superficie. Se trata generalmente de sales de aminas grasas y de bases de amonio cuaternario. Los agentes de superficie orgánicos no jónicos no producen jones en disolución acuosa. La solubilidad en agua de los agentes de superficie no iónicos se debe a la presencia en su molécula de grupos funcionales con una gran afinidad por el agua. Se trata principalmente de condensados de alcoholes grasos, de ácidos grasos o de alquifenoles con óxido de etileno o efoxilatos de aminas de ácidos grasos. Comprende los anfolitos, los cuales pueden ¡onizarse en disolución acuosa, según las condiciones del medio, .confiriendo al compuesto el carácter de agente de superficie aniónico o catiónico. Se trata aquí, por ejemplo, de las proteínas alquilbetaínicas o sulfobetaínicas, de los productos de su descomposición y de los compuestos de sustitución de los ácidos aminocarboxílicos, aminosulfónicos, aminosulfúricos o aminofosfóricos. Ahora bien, las preparaciones tensoactivas, comprenden principalmente: 1) Las mezclas entre sí de agentes de superficie orgánico, por ejemplo: mezclas de sulforricinatos con alquilnaftalenos sulfonados o con alcoholes grasos sulfatados.
- Las disoluciones o dispersiones de agentes de superficie orgánico en un disolvente orgánico, por ejemplo: disolución de un alcohol graso sulfatado en ciclohexanol o en tetrahidronaftaleno. 3) Las demás mezclas a base de un agente de superficie orgánico, por ejemplo: las que contengan una cierta proporción de jabón, tales como el alquilbencensulfonato con estearato de sodio. 4) Las disoluciones o dispersiones de jabón en ciertos disolventes orgánicos, tales como el ciclohexanof, Según lo expuesto anteriormente y teniendo en cuenta las características del producto SURFOM EMUL 3403 se observa que éste no se considera un agente de superficie orgánico, pues no corresponde a ninguna de las categorías mencionadas a dos guiones (--)sino a una preparación tensoactiva que consiste en una disolución de un agente de superficie orgánico aniónico y un agente de superficie orgánico no iónico en un disolvente orgánico compuesto de: nafta disolvente (petróleo) fracción aromática ligera, alcohol n-butílico y alcohol isopropílico.
Ahora bien, respecto a lo esgrimido por el interesado en el recurso de apelación relacionado con la aplicación de la Notal Legal 3 del Capítulo 34, se observa que la respuesta afirmativa a lo solicitado en el punto 3 del requerimiento de información no es concordante con las 1 Notas Explicativas del Sistema Armonizado 2 Notas Explicativas del Sistema Armonizado
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Continuación de la Resolución por la cual se resuelve el Recurso de Apelación interpuesto por la
Agencia de Aduanas Gama Nivel 1 contra la Resolución 002932 del 5 de mayo de 2021 características del producto, su composición y su obtención, por lo que no es posible acceder a lo solicitado por el recurrente. Continuando con la nomenclatura, se observa que el siguiente desdoblamiento de la partida 34.02 comprende: 3402.20.00.00 - Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor Según lo informado por el usuario en respuesta al requerimiento de información el producto SURFOM EMUL 3403 se presenta en tambores metálicos de 200 kg, por lo que no podría considerarse como una preparación acondicionada para la venta al por menor. El siguiente desdoblamiento de la partida 34.02 comprende: 3402.90 - Las demás 3402.90.10.00 - - Detergentes para la industria textil - - Los demás: 3402.90.91.00 - - - Preparaciones tensoactivas a base de nonyl oxibenceno sulfonato de sodio. 3402.90.99.00 - - - Los demás Es así como, en la subpartida 3402.90 se clasifican entonces las preparaciones tensoactivas, las preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y las preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 34.01 acondicionadas para la venta al por mayor. Considerando que el producto objeto de clasificación arancelaria no corresponde a un detergente para la industria textil ni es una preparación tensoactiva a base de nonyl oxibenceno sulfonato de sodio, se califica entonces en la subpartida arancelaria 3402.90.99.00.
En conclusión, este despacho determina que el producto denominado técnicamente como “EMULSIONANTE” y comercialmente como “SURFOM EMUL 3403” se clasifica por la supartida arancelaria 3402.90.99.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación tensoactiva presentada para la venta al por mayor, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. En razón a lo anterior, no es dable clasificar el producto como lo solicita el recurrente, como un agente de superficie orgánico, ya que el producto objeto de clasificación corresponde a una preparación tensoactiva. En consecuencia, este despacho decide confirmar la resolución No. 002932 del 5 de mayo de 2021. En mérito de lo expuesto, la Subdirectora de Gestión Técnica Aduana de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Confirmar en todas sus partes la Resolución No. 002932 del 5 de mayo de 2021 expedida por la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, por la cual se clasifica que el producto denominado
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Continuación de la Resolución por la cual se resuelve el Recurso de Apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Gama Nivel 1 contra la Resolución 002932 del 5 de mayo de 2021 técnicamente como “EMULSIONANTE” y comercialmente como “SURFOM EMUL 3403” se
clasifica por la supartida arancelaria 3402,90.99.00 del Arancel de Aduanas, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTICULO SEGUNDO: Notificar electrónicamente la presente resolución al señor Gabriel Ignacio Galvis Franco identificado con C.C. 73.094.097, representante legal de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1 en las direcciones electrónicas procesales: ejimenezO aduanasgama.com; jurídica01 Oredgama.com; asesor02(M aduanasgama.com, de conformidad con lo establecido el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021.
En caso de no ser posible la notificación del acto administrativo en forma electrónica esta se surtirá por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN en la dirección: Calle del Arsenal H48B-39, Barrio Getsemaní, en la ciudad de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 756, 763 y 765 del Decreto 1165 de 2019.
ARTICULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso, quedando así agotadas las actuaciones administrativas.
ARTICULO CUARTO: Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por parte de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANA CEILA Firmado digitalmente
por ANA CEILA
BELTRAN BELTRAN AMADO
AMADO 1876350500.
ANA CEILA BELTRAN AMADO
SUBDIRECTORA DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA
Proyectó: Marina Rocío Bustos Pinilla (1
Revisó: Betty Castillo Sanjuan:
Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA ADUANERA Fecha de Impresión: 25 MAR 2022 Hora: 11:59:52 Páginas 1 de 1 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia DESPACHO
Descripción Acto. RESOLUCIÓN RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN
Codigo Acto 607 Consecutivo Acto 4308 Año Calendario 2021 Fecha Acto 21-JUN-2021 Ingresado MANUAL Año Gravable No.Expediente impuesto Periodo Nit 890.404.190 Calidad Actua INTERESADO Razón Social Agencia de Aduanas Gama SAS Nivel 1 Dirección ejimenezQaduanasgama.com; juridica01(Mredgama.com; asesor02GMWaduanasgama.com Departamento 13 BOLIVAR Municipio 1 CARTAGENA
Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD
Planilla Remisión No. 173 Fecha Pl Remisión 22 JUN 2021 Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:
Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:
Planilla Devolución No. . Fecha PI. Devolución:
Fecha Notificación: 23 JUN 2021 Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: 890404190 SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REPRESENTA T/P
Fecha Fijación Edicto: Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 24 JUN 2021
Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y
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