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DIAN - Resolución 4337 de 01-06-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 4337 de 01-06-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 004337 (01 JUN 2022 ) Porla cual se expide unu a Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En usode las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, - HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202100567 del 04 de diciembre de 2021 y000E2021912953 del 06 de diciembre de 2021, la señora Ana Elvira Barraza Pérez, - identificada con cédula de ciudadanía No. 55.230.351, representante legalde la Agencia de Aduanas SIA Trade S.A. Nivel 1 con NIT 802.016.658-5, mandataria de la empresa : Precocidos del Oriente S.A. con NIT 890.205.091-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “EQUIPO DE ENFARDADO AUTOMÁTICO DE DOBLE CANAL DE ENTRADA PARA PAQUETES DE PASTAS LARGAS”. o La interesada adjuntó a la solicitud: carta de solicitud de clasificación en un 0) folio, formato FT-OA-2354 en cuatro (4) folios, descripción de la mercancía en cuatro (4) folios, datos técnicos en veinte (20) folios, catálogo en dos (2) folios, plano en un (1) folio, fotografías en :

siete (7) folios, certificado de cámara de comercio de la Agencia de Aduanas SIA Trade S.A. Nivel1 en nueve (9) folios, certificado de cámara de comercio de Precocidos del Oriente S.A. en siete (7) folios, copia de cédula de ciudadanía de Ana Elvira Barraza Pérez en un - (1) folio, copia de cédula de ciudadanía de María Nelly Mantilla de Castiblanco en un (1) folio, mandato en ocho (8) folios y copia del recibo de pago en un (1) folio. “La solicitante pagó novecientos nueve mil pesos mcte. ($ 909.000), según comprobante No. 100154417-6 del 03 de diciembre de 2021 del Banco de Bogotá. l Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 1001653980024 — - radicado No. : 00052022900100 del 07 de enero de 2022, este Despacho solicitó a la usuaria: ampliar la descripción del proceso, indicando secuencialmente cómo se realizan las diferentesoperaciones, desde que ingresan los paquetes hasta obtener el agrupamiento final, - detallando los equipos que intervienen en cada etapa; indicar si los equipos que conforman la línea corresponden a módulos o unidades independientes que se interconectan entre sí, cómo, explicar, o si estos se encuentran integrados en un mismo armazón; elaborar una lista de los equipos que hacen parte del sistema, especificando el nombre, número de : unidades, características técnicas relevantes, función que realizan; informar cómo es el - - control. de la operación, si cuenta con tablero o PLC y si hace parte de la solicitud,

: L relacionarlo en el listado de equipos. - CS : o

RESOLUCIÓN NÚMERO 004337 de 01 JUN 2022 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Con escrito radicado No. 000E20229033953 del 01 de marzo de 2022, la interesada solicita plazo adicional de dos (2) meses para dar respuesta al requerimiento de información adicional, el cual fue autorizado con oficio No. 100165398- - 507 del 02 de marzo de 2022. Con radicado No. 000E2022908936 del 06 de mayo de 2022, la solicitante atiende el requerimiento sin renunciar al término restante otorgado para responder. Por medio del formato de solicitud se indicó que se notifique a Ana Elvira Barraza Pérez en la Carrera 61 No. 66 — 75, en Barranquilla — Atlántico, y en el radicado No. 000E2022908936 del 06 de mayo de 2022 se informó para notificación electrónica los correos; abarraza(Osiatrade.com.co; agomezUsiatrade.com.co. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de 2021 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el ' Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y

otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: - Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificacieósntá determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a dos textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo . con las Reglas siguientes” o Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación ' de máquinas estén constituidas ' por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica «e n la partida correspondiente a la función que realice.” l Partida 84.22 “Máquina para lavar vajilla; máquina y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquina y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos ' (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos, las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente

por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por lasRESOLUCIÓN NÚMERO — 004337 de 01JUN 2022. HojaNo. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mísmo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Naciona! y sus modificaciones— Artículos 304 a 307, - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasifi cación arancelariaa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información allegada mediante radicados Nos. ESGTA202100567 del 04 de diciembrede 2021, 000E2021912953 del 06 de diciembre de 2021 y 000E2022908936 del 06 de mayo : de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una serie de | máquinas y equipos para agrupar paquetes de pastas largas y formar fardos envolviéndolos : - con una película termo-retráctil. - El proceso inicia a partir de los paquetes individuales de pastas largas con un peso de 200 .

.a 1.000 gramos, procedentes de dos empaquetadoras, por medio de bandas transportadoras se cargan a la máquina, la cual cuenta con dos cabezas agrupadoras en la que se forman los fardos de acuerdo a la cantidad establecida, luego pasan a laenvolvedora, donde se encuentra el termo film o lámina plástica termo-encogible que los envuelve, continuando al horno de termo-retracción donde el plástico se encoge, los grupos : formados siguen a una banda de rodillo que los conduce a una estación de enfriamiento, donde un ventilador realiza este proceso, finalmente un transportador los acumula para ser : - paletizados. Tiene capacidad de producir 10 fardos por minuto. El sistema está conformado por los siguientes equipos:

4. Una (1) enfardadora automática, provista de paneles y puertas de cierre, la función es - formar el grupo de paquetes de pastas en el termo-encogible; constituida por dos (2) - cabezas agrupadoras autónomas ensambladas en una única estructura, con dos (2) cajones translante para realizar la composición de los fardos, agrupando el húmero de :

paqueticos que lo componen... : Cada cabeza agrupadora está compuesta de: 1.1 Un (1) transportador de cinta para translación de los paquetes. 1,2 Un (1) transportador de correa para conteo de paquetes. | | 1.3 Un (1) dispositivo de translación estratos hacia el piso obturador, con “marido motorizado y alimentado por inverter. 1.4 Un (1) piso obturador de recepción estratos pre conteo, caracterizado por piso de

apoyo de doble tope con mando de apertura y cierre motorizado, apto para alimentar verticalmente al piso de acumulación. 1.5 Un (1) piso de acumulación de estratos, de accionamiento electro-neumático.

RESOLUCIÓN NÚMERO 004337 de 01 JUN 2022 - Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 1.6 Un (1) dispositivo de empuje fardo de alimentación al cajón translante, con mando electro-neumático. 1.7 Un (1) cajón translante de alimentación máquina envolvedora/envasadora en posición central, con mando motorizado alimentado por invertir, deslizable sobre grupo de guías lineales mono bloque.

2. Una (1) máquina automática envolvedora/envasadora, para envolver los fardos con el film de polietileno termo-retráctil, con paso posterior al horno de termoretracción, cuenta con: 2.1 Un (1) grupo corbata que regula el ancho y la altura, para extender el film alrededor del producto. 2.2 Un (1) grupo porta-desenrollador con bobina motorizada, con recuperación automática del film. 2.3 Una (1) estación de soldadura o sellado, constituida por una barra de contraste con movimiento neumático y una barra soldadora o selladora con mando motorizado, accionada por doble correa dentada lateral. 2.4 Una (1) plancha de depósito y translación del producto envuelto desde la zona de soldadura al túnel, con sistema automático de recuperación del film, elementos

laterales de estabilización de fardos, constituidos por rodillos sueltos en teflón, | dispositivos laterales de fuelle film en el momento de la soldadura. 2.5 Un (1) horno de termo-retracción de fardos con tapiz en red metálica y ventilación forzada, con dos túneles, ventilador, dotado de control de temperatura ulterior, que por medio de un termostato y contactor desconecta la alimentación eléctrica a Jas resistencias y al ventilador por sobrecalentamiento. 2.6 Un (1) cuadro eléctrico de alimentación, protección y mando para todo el equipo. -

3. Un (1) transportador de rodillos y estación de enfriamiento de fardos a la salida del horno de termo-retracción, la estructura portante está montada sobre pies de soportes ' regulables. : Esta estación se encarga de ventilar el fardo, por medio de un (1) electro-ventilador se ' realiza el enfriamiento.

Los rodillos motorizados se mueven con un moto-reductor, además, el transportador cuenta con cárter con protecciones en el punto de transmisión del motor y en el punto de transmisión de rodillo a rodillo,

4. Un (1) transportador de rodillo para acumular fardos en espera de ser paletizados, longitud 2.000 mm, compuesto por rodillos galvanizados, con soportes rígidos.

5. Un (1) sistema de transporte lado derecho.

6. Un (1) sistema de transporte lado izquierdo.

7. Cuatro (4) toboganes a 90”.

- RESOLUCIÓN NÚMERO 004337 de 01 JUN 2022 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

8. Dos (2) cintas transportadoras de conexión, de dispositivo de desinflaje de paquetes, Jongitud de 3. 000 mm y 3. 300 mm.

9. Dos (2) cintas transportadoras de conexión. longitud de 1.000 mm y 2.700 mm.

10. Dos (2) cintas transportadoras de conexión, longitud de 3.680 mm y 1.000 mm.

De acuerdo con lo anterior, arancelariamente los equipos listados en los numerales 1 a 10, corresponden a una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente en el . agrupamiento de paquetes de pastas largas y envolverlos con una película termorretráctil; que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General interpretativa 1 están comprendidos en la partida 84.22 de la Nomenclatura delSistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8422.40.10.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación ' Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la ' subpartida 8422.40.10.00 del Arancel de Aduanas, como máquinas para envolver | mercancías previamente acondicionadas en sus envases, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI; en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado

texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de diciembre de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora Ana Elvira Barraza Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.230.351, en calidad de representante legal de la Agencia de Aduanas SIA Trade S.A. - Nivel 1, a la dirección electrónica manifestada por la interesada: abarrazaOsiatrade.com.co; agomezOsiatrade.com.co, de conformidad con lo establecido : - en el Artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el Artículo 137 del Decreto 360de 2021; Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el Artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, se notificará por correo a la direcciónprocesal informada por la usuaria: Carrera 61 No. 66 - 75, en Barranquilla - Atlántico, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, o ARTÍCULO TERCERO. informara la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá - - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los Artículos 74 y siguientes EN

de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el Artículo 114 de : - la Resolución 0039 de 2021, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o

RESOLUCIÓN NÚMERO — 004337 - de 01 JUN 2022 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o | 01 JUN 2022

FABIÁN ALBERTO GARCbÍA a

Jefe( A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: Myriam Inés Consuegra Cerpa Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata 2d | PD, Pg Coordinación de Nobficaciones

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