DIAN - Resolución 436 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 436 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Por la cual se decide el r ecurso de apelación interpuesto por la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN SAS NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7 contra la Resolución No. 2024003980600548 del 1 de noviembre de 2024.

TEMA: Recurso de apelación contra una Resolución de clasificación ordinaria.

RECURRENTE:

NIT:

AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN SAS NIVEL 1

811.001.259-7 Representante legal C.C. Breiner Mauricio Guerrero Puentes 80.169.984

ACTO IMPUGNADO: Resolución No. 2024003980600548 del 1 de noviembre de 2024

FECHA DE NOTIFICACIÓN: Noviembre 5 de 2024

FECHA DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO: Noviembre 25 de 2024, radicado No. 000E2024017190

DIRECCIÓN PROCESAL: Carrera 100 No. 25B – 40 en Bogotá D.C.

CORREO ELECTRÓNICO: schaparro@roldanlogistica.com

fsterling@roldanlogistica.com

LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIANEn ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 70 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes,

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001769 de 2 de agosto de 2024, el señor Breiner Mauricio Guerrero

en cuenta los siguientes,

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001769 de 2 de agosto de 2024, el señor Breiner Mauricio Guerrero Puentes, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.169.984, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN SAS NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mandataria de la sociedad BANCOLOMBIA S.A. con NIT 890.903.938 -8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “LÍNEA DE

PRODUCCIÓN DE GALLETAS”.

Con requerimiento de información adicional - RIA No. S2024000100165398000453 del 15 de agosto de 2024 la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera solicitó al usuario: indicar como se programaba y controlaba el ciclo del producto a clasificar; señalar si cada equipo contaba con su propio controlador; indicar si el producto a clasificar estaba conformado por módulos que se integra ban entre sí o estaban separados; en el evento que estuvieran separados indicar cómo se interconectaban; indicar los equipos principales que componían el sistema indicando: nombre, cantidad exacta, características técnicas, función de los equipos y señalar si contaba con

RESOLUCIÓN NÚMERO No. 436

( 20 ENERO 2025 )RESOLUCIÓN NÚMERO No. 436 del 20 ENERO 2025 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Roldan SAS Nivel 1, contra la Resolución No. 2024003980600548 del 1 de noviembre de 2024" _________________________________________________________________________

equipos de respaldo. El usuario respondió a la anterior solicitud, m ediante escrito rad icado bajo el consecutivo No. E2024000100165398000462 del 19 de septiembre de 2024.

Con Resolución No. 2024003980600548 del 1 de noviembre de 2024, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, clasificó la mercancía denominada técnica y comercialmente “Línea de producción de galletas ” en la subpartida 8438.10.10.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indi cadas en las consideraciones del acto administrativo en cita, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente para realizar la función netamente definida de fabricación industrial de alimentos (galletas) en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI, y en virtud de las reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

Mediante radicado No. 000E2024017190 del 25 de noviembre de 2024 , el señor Breiner Mauricio Guerrero Puentes , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.169.984, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN SAS NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, interpuso recurso de apelación contra la Resolución No. 2024003980600548 del 1 de noviembre de 2024.

811.001.259-7, interpuso recurso de apelación contra la Resolución No. 2024003980600548 del 1 de noviembre de 2024.

PROCEDENCIA DEL RECURSO

Para efectos de la admisión del recurso de apelación, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

“(…) ART. 77. - Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (…)”

Respecto al requisito consagrado en el numeral 1 “ Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido ”, una vez revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa, se verificó lo siguiente:

Que la Resolución No. 2024003980600548 del 1 de noviembre de 2024, fue notificada el 5 de noviembre de 2024; y que el señor Breiner Mauricio Guerrero Puentes, identificado con cédula

Que la Resolución No. 2024003980600548 del 1 de noviembre de 2024, fue notificada el 5 de noviembre de 2024; y que el señor Breiner Mauricio Guerrero Puentes, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.169.984, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN SAS NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, mandataria de la sociedad BANCOLOMBIA S.A. con NIT 890.903.938-8, en adelante el recurrente, interpuso dentro del término legal, recurso de apelación mediante radicado No.000E2024017190 del 25 de noviembre de 2024.

Para acreditar tal calidad, se verificó el contrato de mandato con representación suscrito entre las partes el 22 de abril de 2024, con diligencia de reconocimiento de firma y contenido ante la Notaria 20 del Círculo de Medellín en el cual se observa , entre otros que la sociedad BANCOLOMBIA S.A. otorgó autorización para que la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN SAS NIVEL 1 pudiese “(…) 5: Realizar las siguientes gestiones en nombre, representación y por cuentaRESOLUCIÓN NÚMERO No. 436 del 20 ENERO 2025 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Roldan SAS Nivel 1, contra la Resolución No. 2024003980600548 del 1 de noviembre de 2024" _________________________________________________________________________

y riesgo de EL MANDANTE en los casos que éste lo solicite: presentar peticiones; hacer reclamos;

Roldan SAS Nivel 1, contra la Resolución No. 2024003980600548 del 1 de noviembre de 2024" _________________________________________________________________________

y riesgo de EL MANDANTE en los casos que éste lo solicite: presentar peticiones; hacer reclamos; solicitar, radicar y recibir devoluciones; solicitar liquidaciones oficiales de corrección; solicitar clasificaciones arancelarias generales; (….)” Negrilla de este despacho.

Así mismo, el día 16 de enero del año en curso se consultó el Registro Único Tributario -RUTde las sociedades mandante y mandataria, en los cuales se verificó que los representantes legales que suscribieron el contrato de mandato con representación sí ostentaban tal calidad, cumpliendo así con el requisito previsto en el numeral 1 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En lo referente al requisito previsto en el numeral 2 de la referida norma, “Sustentarse con expresión concreta de los motivos de incon formidad”, el recurrente indicó los motivos de inconformidad, los cuales se analizarán en la parte considerativa del presente acto administrativo, por tanto, cumple con este requisito.

Frente al requisito establecido en el numeral 3 “ Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer ”, en el escrito del recurso se anexan como pruebas las Resoluciones de Clasificación Arancelaria Nos. 9128 de 2015, 397 y 552 de 2020 , por tal motivo, cumple con el requisito.

Finalmente, respecto al requisito contemplado en el numeral 4° del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurrente indicó su

el requisito.

Finalmente, respecto al requisito contemplado en el numeral 4° del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurrente indicó su nombre completo y la dirección electrónica y en lo que respecta a la dirección física se tomará como tal la informada en el formato de solicitud inicial, a las cuales se le notificará el presente acto administrativo, cumpliendo así con este requisito.

Por todo lo anterior, se concluye que el recurso de apelación objeto de la presente Resolución, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

MOTIVOS DE INCONFORMIDAD

En el escrito, el recurrente precisa que no está de acuerdo con el hecho de excluir de la unidad funcional, objeto de litis , las m áquinas y/o aparatos que hacen parte del proceso de enfriamiento y del cremado de las galletas (ítems 24 a 36) de la resolución recurrida.

Para el efecto , precisa que en el sistema de enfriamiento (ítems 24 al 27) las bandas transportadoras conducen unas láminas de masa uniforme y continua que deben ser fraccionadas por el partidor de galletas de molde continuo, el cual se ubica en la parte final del sistema de enfriamiento, constituyéndose como parte integral del proceso de conformado de la galleta de masa dura , dado que sin éste, la lámina continua y horneada no podría ser fraccionada en los tamaños individuales que le confieren el aspecto final a la galleta.

Ahora bien, en lo que respecta a la sección automática de formación de sándwich con crema (ítems 28 al 3 5), señala el recurrente que para conformar una galleta tipo sándwich rellena

Ahora bien, en lo que respecta a la sección automática de formación de sándwich con crema (ítems 28 al 3 5), señala el recurrente que para conformar una galleta tipo sándwich rellena con crema, la etapa de cremado es imprescindible, toda vez que permite la conformación del producto final según las especificaci ones de producción requeridas . Su misma naturaleza implica el relleno con crema como parte del proceso productivo para su obtención.

Para soportar lo anterior, trae a cita que las Notas Explicativas de la partida 84.38 extienden su alcance a aquellas máqu inas “especiales de trabajar, conformar, moldear, rellenar o aserrar tartas, pasteles, ,etc” (Sic), por lo que en su parecer aquellos equipos que intervengan en la formación del relleno, también se encuentran amparadas bajo esta partida comoRESOLUCIÓN NÚMERO No. 436 del 20 ENERO 2025 Hoja No. 4

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Roldan SAS Nivel 1, contra la Resolución No. 2024003980600548 del 1 de noviembre de 2024" _________________________________________________________________________

elementos que coadyuvan en la realización de una función claramente definida en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI (fabricación y producción de galletas).

En lo concerniente al sistema de control (ítem 36), el recurrente señala que al éste regular de manera sincrónica todas las máquinas de la sección de formado del sándwich, permitiendo su correcto funcionamiento y rendimiento de acuerdo con los parámetros de producción programados, también se erige como una parte necesaria que debe acompañar la normal

manera sincrónica todas las máquinas de la sección de formado del sándwich, permitiendo su correcto funcionamiento y rendimiento de acuerdo con los parámetros de producción programados, también se erige como una parte necesaria que debe acompañar la normal puesta en marcha de la sección que nos ocupa en este apartado.

De otra parte, precisa que como quiera que la sección de formado de sándwich con crema está conectado al empaque primario, la apelación presentada extiende su alcance únicamente hasta el ítem 35 de la relación de equipos y/o maquinaria listados en la resolución recurrida, esto es hasta la m áquina formadora de sándwich de doble línea y hasta el tanque de crema de relleno relacionado en el ítem 35. En consecuencia, señala el recurrente, estar de acuerdo con el despacho en excluir de la solicitud de clasificación oficial la máquina de empaque en pila y la maquina empacadora en pila del ítem ya mencionado.

Finalmente, el recurrente solicita, de una parte, tener como antecedentes la doctrina emitida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria, cuando expidió las Resoluciones Nos. 9218 de 2015, 397 y 552 de 2020 (las cuales adjunta), en las que se incluyeron en su parecer los sistemas de enfriamiento, cremado y formación del sándwich como parte de la línea de producción de las galletas y de otra, manifiesta estar de acuerdo con que l os equipos que conforman el Sistema Automático de Alimentación y Empaque de Galletas en Taco contemplados en los ítems 37 a 48 de la Resolución objeto de análisis, sean excluidas de la unidad funcional y sigan su propio régimen aduanero, en razón a su función.

FUNDAMENTO NORMATIVO

contemplados en los ítems 37 a 48 de la Resolución objeto de análisis, sean excluidas de la unidad funcional y sigan su propio régimen aduanero, en razón a su función.

FUNDAMENTO NORMATIVO

La Nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia, contenida en el Decreto 1881 de diciembre 30 de 2021, se fundamenta en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, adoptado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, así como en la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), adoptado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la partida 84.38 de la nomenclatura del Sistema Armonizado:

“Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, veget ales o de origen microbiano, fijos o animales.”

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido

para extracción o preparación de aceites o grasas, veget ales o de origen microbiano, fijos o animales.”

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la ley 1437 de 2011, modificada por la ley 1755 de 2015.RESOLUCIÓN NÚMERO No. 436 del 20 ENERO 2025 Hoja No. 5

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Roldan SAS Nivel 1, contra la Resolución No. 2024003980600548 del 1 de noviembre de 2024" _________________________________________________________________________

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Conforme a la normatividad vigente, establecida en los artículos 303 y 304 a 306 del Decreto 1165 de 2019, modificados por los artículos 40, 41 y 43 respectivamente del Decreto 659 de 2024, los artículos 313 a 315 de la Resolución 46 de 2019, modificado s por la Resolución 185 de 2024 en concordancia con los artículos 74 a 81 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , previo análisis de lo aducido por la recurrente en el recurso de apelación interpuesto y de los antecedentes que originaron la decisión impugnada, este despacho considera lo siguiente:

1. Información contenida en la Resolución 2024003980600548 del 1º de noviembre

de 2024:

En la parte considerativa y resolutiva, se indicó entre otros aspectos, lo siguiente:

“(…) la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas

de 2024:

En la parte considerativa y resolutiva, se indicó entre otros aspectos, lo siguiente:

“(…) la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos para el procesamiento y/o fabricación de galletas, con una capacidad de producción de 1400 y 1500 kg/h nominales mediante el siguiente proceso (…)

Para realizar el proceso descrito se requieren las siguientes máquinas y equipos: (…)

Sección de Enfriamiento

24. Un (1) set banda de enfriamiento; mesas con bandas de enfriamiento de; aproximadamente 42 metros, consta de 1 mesa con banda en U, mesas con banda recta, 1 mesa con sistema bypass y una mesa con sistema en U, composición: acer o: inoxidable y 3 bandas e n poliuretano, potencia 7,5 kW, voltaje 440 V. Función: enfría e l producto horneado a la temperatura ideal para la siguiente operación. El sistema d e. bypass permite el paso del producto a la zona de alistamiento de galleta en taco o a la zona de relleno d e galleta sándwich de acuerdo con el tipo de producto terminado.

25. Un (1) set sistema de detección de metales; compuesto por una cinta transportadora d e. poliuretano con accionamiento independiente y retracción; sección del cabezal d detector de metales, mesa y tapa de acero inoxidable; soportes independientes para el cabezal del detector de metales; mecanismo de rechazo independiente del transportador; capacidad de detección de 3.0 mm ferroso, 3.0 mm non-ferroso, 3.0 mm acero. inoxidable, potencia 1,1 kW, voltaje 440

de metales; mecanismo de rechazo independiente del transportador; capacidad de detección de 3.0 mm ferroso, 3.0 mm non-ferroso, 3.0 mm acero. inoxidable, potencia 1,1 kW, voltaje 440

V. Función: garantiza que el producto terminad. no se encuentre contaminado por metales.

26. Un (1) set sistema de apilamiento de galletas; mesas en acero inoxidable con bandas en poliuretano con diferente velocidad, sistema vibrador y partidor de galletas para; galletas de molde continuo, potencia 1,1 kW, voltaje 440V. Función: permite secciona r: las galletas de molde continuo, apilarlas y organizarías sobre el canto inferior para se r entregadas al descargador de galletas.

27. Un (1) sistema de control para la sección de enfriamiento; sistema de control en cascada; por PLC; pantalla táctil en el panel de control principal con función de memoria de recetas, estándar de protección eléctrica IP54, voltaje 440 V. Función: controla todas las máquinas de la sección de enfriamiento para garantizar la correcta alimentación d e producto a la siguiente sección, manteniendo las variables de proceso y producto esperadas.

Sección Automática de Formación de Sándwich con Crema con Empaque en Pila Integrada

28. Una (1) mesa transportadora 1 con guías divisorias; mesa de transporte con guías; banda en poliuretano y construcción en acero inoxidable 304, accionada por motor, con inversor y sistema neumático, tamaño 3000 mm x 1650 mm, potencia 0,75 kW, voltaje 220/380 V.

Función: permite, por medio de diferencia de velocidad, organizar las galletas que llegan de la

sistema neumático, tamaño 3000 mm x 1650 mm, potencia 0,75 kW, voltaje 220/380 V.

Función: permite, por medio de diferencia de velocidad, organizar las galletas que llegan de la mesa de enfriamiento para posteriormente ser combinadas en menor cantidad de hileras de

galleta.RESOLUCIÓN NÚMERO No. 436 del 20 ENERO 2025 Hoja No. 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Roldan SAS Nivel 1, contra la Resolución No. 2024003980600548 del 1 de noviembre de 2024" _________________________________________________________________________

29. Una (1) mesa deslizante divisoria con función de combinación de h ileras; en acero inoxidable 304 con bandas en poliuretano, guías divisorias y función de combinación de 24 a 12 hileras de galleta. Función: permite combinar 24 hileras de galletas en relación 2:1, obteniendo a la salida 12 hileras para obtener el número de hileras requeridas por las máquinas de sándwich.

30. Una (1) mesa transportadora 2 con guías divisorias; mesa de transporte con guías; banda en poliuretano y construcción en acero inoxidable 304, accionada por motor, con inversor y sistema neumático, tamaño 3000 mm x 1650 mm, potencia 0,75 kW, voltaje 220 V. Función: permite, por medio de diferencia de velocidad, separar las galletas para posteriormente ser volteadas por la mesa lateral de giro mientras logran la temperatura ideal de cremado.

31. Una (1) mesa transportadora 3 con guías divisorias; mesa de transporte con guías; banda en

permite, por medio de diferencia de velocidad, separar las galletas para posteriormente ser volteadas por la mesa lateral de giro mientras logran la temperatura ideal de cremado.

31. Una (1) mesa transportadora 3 con guías divisorias; mesa de transporte con guías; banda en poliuretano y construcción en acero inoxidable 304, accionada por motor, con inversor y sistema neumático, tamaño 3000 mm x 1350 mm, potencia 0,75 kW, voltaje 220/380 V.

Función: pe rmite, por medio de diferencia de velocidad, separar las galletas para posteriormente ser volteadas por la mesa lateral de giro mientras logran la temperatura ideal de cremado.

32. Una (1) mesa lateral con dispositivo de giro de cara; mesa de virado de galletas en acero inoxidable 304 y bandas en poliuretano, dispositivo de viraje removible que permite virar 6 hileras intercaladas de galleta colocando la cara superior hacia abajo. Función: permite colocar hacia abajo la mitad de las hileras de galleta, c on el fin de organizarías para el formado del sándwich, organizando la impresión superior de la galleta en cada superficie externa del sándwich.

33. Una (1) apiladora de galletas para cremado; en acero inoxidable 304 y banda en poliuretano, accionada con motor , con inversor y sistema neumático, potencia 3 kW, voltaje 220/380 V.

Función: apila las galletas para ser transportadas al sistema de formado de sándwich.

34. Tres (3) set de mesas de apilamiento con sistema de alimentación con vibración para 3 sets de cremadoras (máquinas formadoras de sandwich); mesa de apilado de galletas con 3 sets de

34. Tres (3) set de mesas de apilamiento con sistema de alimentación con vibración para 3 sets de cremadoras (máquinas formadoras de sandwich); mesa de apilado de galletas con 3 sets de sistema de alimentación vibratorio en acero inoxidable 304 y bandas en poliuretano, accionada con motor, con inversor, sistema neumático y moto vibrador, potencia 15,1 kW, voltaje 220/380

Función: transporta las galletas apiladas hacia las maquinas formadoras de sándwich, disponiendo y organizando 4 hileras de galleta para cada formadora.

35. Tres (3) set máquinas formadoras de sándwich de doble línea integrada con máquina de empaque en pila; máquina de doble línea integrada con máquina empacadora e n pila; tanque de 80 kg de crema de relleno, capacidad formado hasta 1000 sándwich por minuto, construida en acero inoxidable y bandas en poliuretano, potencia 5 kW, voltaje 440 V. Función: ensambla los sándwich de galleta, apila las galletas en el formato d e empaque y realiza el contenedor primario; obteniendo así el producto terminado; es un sistema integrado de sándwich y empaque porque se requiere contener de manera inmediata el producto.

36. Un (1) sistema de control para la sección de enfriamiento; compuesto por pantalla táctil tipo HMI y PLC, voltaje 440 V. Función: permite controlar de manera sincrónica la s máquinas de la sección (…)

Así las cosas, aplicando el alcance a dicha Nota se tiene que los equipos relacionados en los ítems 24 al 48 destinados al enfriamiento, apilamiento, alineación y preparación para su empaque, no

sección (…)

Así las cosas, aplicando el alcance a dicha Nota se tiene que los equipos relacionados en los ítems 24 al 48 destinados al enfriamiento, apilamiento, alineación y preparación para su empaque, no hacen parte de la unidad funcional por realizar una función diferente al proceso de elaboración de las gall etas, por lo tanto, debe seguir su propio régimen, esto es, clasificarse en la subpartida arancelaria que le corresponda.

De acuerdo con lo anterior, la mercancía descrita en los numerales 1 al 23, corresponden arancelariamente como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente para realizar la función netamente definida de fabricación industrial de alimentos (galletas), conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General interpretativa 6, se clasifica en Ia subpartida 8438.10.10.00 del Arancel de Aduanas (…)”

A su vez, en la parte resolutiva se indicó lo siguiente:RESOLUCIÓN NÚMERO No. 436 del 20 ENERO 2025 Hoja No. 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Roldan SAS Nivel 1, contra la Resolución No. 2024003980600548 del 1 de noviembre de 2024" _________________________________________________________________________

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en l a subpartida 8438.10.10.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en las

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“(…) ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en l a subpartida 8438.10.10.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente para realizar la función netamente definida de fabricación industrial de alimentos (galletas) en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI, y en virtud de las reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus, modificaciones (…)”

2. La decisión

En primer lugar, se observa que el recurrente no cuestiona la clasificación arancelaria establecida mediante la Resolución No. 2024003980600548 del 1 de noviembre de 2024; sin embargo, manifiesta inconformidad con la exclusión de las máquinas y/o aparatos contemplados en los ítems 24 a 36 de la resolución recurrida y que corresponden a “ la sección de enfriamiento y automática de formación de sándwich con crema con empaque en pila integrada”, los cuales considera que sí forman parte de la unidad funcional objeto de estudio.

Ahora bien, para entrar a analizar el caso que nos ocupa es importante traer a colación la Nota 4 de la Sección XVI del Arancel de Adu anas, la cual permite clasificar en una misma partida una combinación de máquinas que realicen conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85.

Al respecto, se encuentra que en la partida 84.38 del Sistema Armonizado se incluyen las máquinas y aparatos para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, y en

Al respecto, se encuentra que en la partida 84.38 del Sistema Armonizado se incluyen las máquinas y aparatos para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, y en la subpartida armonizada 8438.10 las “ Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería”, es decir que en la partida 84.38 se puede clasificar una combinación de máquinas destinada a la fabricación de artículos de panadería, pastelería o galletería, que es el caso en estudio.

De otra parte y luego de analizar el proceso y las máquinas involucradas en la “LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE GALLETAS” se concluye que todos los aparatos que realizan las tareas de preparación de masa y relleno hasta la formación de la galleta terminada (en forma de sándwich con crema), realizan conjuntamente la función de fabricación industrial de alimentos mencionada en la partida 84.38 de la nomenclatura arancelaria.

Acorde con lo anterior las máquinas y aparatos indicados en los ítems 1 a 36 de la Resolución recurrida deben formar parte de la “LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE GALLETAS” clasificada con la Resolución 2024003980600548 del 1 de noviembre de 2024.

En sentido contrario, los aparatos diseñados para el empaque y embalaje de la s galletas ya terminadas, indicados en los ítems 37 a 48 de la Resolución recurrida, están destinados a una función diferente a la fabricación de la galleta, es decir, no participan en la preparación o fabricación industrial de alimentos, por tanto, deben seguir su propio régimen y clasificarse según sus propias características.

Adicional a lo anterior , este despacho considera útil acudir a lo indicado en las Notas

fabricación industrial de alimentos, por tanto, deben seguir su propio régimen y clasificarse según sus propias características.

Adicional a lo anterior , este despacho considera útil acudir a lo indicado en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado que constituyen un criterio auxiliar de interpretación del Sistema Armonizado , las cuales son elaboradas en el seno del Comité del Sistema Armonizado y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Adu anas (OMA) y constituyen la interpretación oficial a nivel internacional, aceptadas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación 2, estas Notas Explicativas contienen información adicional y aclaraciones sobre la correcta clasificación de las mercancías, que contrib

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