DIAN - Resolución 438 de 01-09-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 438 de 01-09-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
__ DIAN
POR UNA COLOMBIMAÁS HONESTA RESOLUCION NUMERO 0,004 38
1370002012020Por la cual se establece de manera temporal horario especial de trabajo de atención al público y se determinán medidas de prevención de contagios por COVID19 de acuerdo con los lineamientos definidos por-el Ministerió de Salud resolución 666-del 24 de abril de 2020, EL DIRECTOR SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE IPIALES (A) En usó. de las facultades legales y en especial la dispuesta en el numeral 11 del artículo 14 de la Resolución 0014 del 4 de noviembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que el artículo 322 de la Ley 1819 de 2016 determinó que la naturaleza y denominación del servicio público prestado. por la-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se define tomo un servicio público esencial denominado. Servicio Fiscal, cuyo objetivo es coadyuvar a garantizar la:seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del: orden público económico nacional. Que mediante Decreto Presidencial 749 del 28 de mayo de 2020 se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia-del Coronavirus. COVID19, y el mantenimiento del orden público. : Que mediante Decreto Presidencial 1168 del 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en vitud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, el mantenimiento del orden público y se decreta el alistamiento selectivo con distanciamiento individual responsable" Que el Decreto Presidencia! 1168 del 25 de agosto de 2020 en su artículo 9 establece:
“Cierre de Fronteras. Cerrar los pasos marítimos, terrestres y fluviales de fronterá con fa República de Panamá, República del Ecuador, Republica del Perú, República Federativa: de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horás (00:00 a.m.) del 1 de septiembre de 2020; hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de.2020. Se exceptúan del cierre de frontera, las siguientes actividades: 1. Emergencia. humanitaria, 2: El. transporte de carga y mercancía. 3. Caso fortuito o: fuerza mayor. 4. La salida del territorio nacional de ciudadános extranjeros de manerá coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.” Que el Ministerio de Salud expidió la Resolución número 666 de 2020 del 24 abr 2020, por : medio de la: cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Corohavirus COVID-19, siendo obligatorio para todas las.actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública;
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Por la cual se establece de manera temporal horario especial de trabajo y de atención al público y se determinan medidas de prevención de contagios por COVID-19 de acuerdo con los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud. resolución 666 del 24 de abril de 2020. Que a través. de la Resolución Número 1462 del 25 de agosto dé 2020, del Ministerio de:
Salud y Protección. Social prorroga la Emergencia Sanitaria en todo el territorio Nacional hasta el día 30 de noviembre de 2020. Que el Director General de la DIAN expidió la resolución No. 55 del 29 de mayo de 2020 "Por la cual se adoptan medidas de urgencia para. garantizar la atención. y la prestación de los servicios pór parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que: la Subdirección de Gestión de Personal a través de la Coordinación de bienestar Laboral, seguridad y salud en el trabajo expidió el Protocolo de bioseguridad de la Dian, para la implementación del retorno al trabajo presencial y la continuidad del trabajo desde casa y mixto.
Que: el Director General de lá DIAN expidió la Resolución Numero 58 el 1 de junio de 2020, por la cual sé adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, :en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y
Ecológica. Que el Director General de la DIAN expidió la Resolución Numero 71 el 26 de junio de 2020, por la. cual se da continuidad a medidas administrativas de protección a la vida y a la salud de tos funcionarios y de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-, en el marco: de la Emergencia Sanitaria declarada 'en todo el territorio naciónal por casusa del Coronavirus
COVID 19.
Que el Director Genera! de la DIAN expidió la Resolución Número 87 dél 28 de agosto de 2020, por la cual se da continuidad a medidas administrativas de protección a la vida y a la salud de los funcionarios y de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en todo el territorio nacional por cásusa del Coronavirus COVID 19. Que la Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica a través del Memorando 88. del 2 de junio de 2020, establece: los lineamientos para la atención presencial en ventanillas de radicación de comunicaciones oficiales y del proceso de notificación de actos administrativos con ocasión de la expedición de la Resolución 055 del 29 de mayo de 2020. Que la Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica a través del Memorando: 91 del 3 de junio de 2020, emitió: lineamientos para la notificación de actos administrativos del proceso de devoluciones, compensaciones y facilidades de pago.
Que mediante Circular: 000003 de 13 de marzo de 2020 numeral 2.4 se autoriza organizar horarios flexibles cone l fin de evitar aglomeración garantizando la prestación del servicio.
Que mediante Decreto 137 del 30 deagosto de 2020, se imparte instrucciones en el Municipio de Ipiales para el cumplimiento del aislamiento selectivo con distanciamiento Individual responsable.
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Por la cual se.establece de manera temporal horario especial de trabajo y de atención al
público y se determinan medidas de prevención de contagiós por COVID19 de acuerdo con tos lineamientos definidos por el Ministerio de Salud resolución 666 del 24 de abril de 2020.
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Establecer en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de
[piates sede ubicada en la Cra. 6 Nro. 15 —.23, el horario de atención al público en ventanilla para.la radicación de comunicaciones oficiales que no sean susceptibles de radicación virtual y la notificación de actos administrativos, de lunes a viernes, entre las 08:00 a. m. a 2:00 p.m. Lo anterior, durante :el tiempo que persistan las medidas de aislamiento selectivo con distanciamiento Individual responsable, decretadas por el Gobierno Nacional y/o local; y de conformidad con la parte motiva de la presente resolución, el Decreto Presidencial 1168 del 25 de agosto de:2020 y el Decreto 137 del 30 -de agosto. de 2020 proferido por la Alcaldía Municipal de Ipiales.
ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales para la sede ubicada en el puesto de Control del Puente Internacional de Rumichaca, el horario de atención en ventanilla para atender las operaciones de comercio exterior, de lunes a sábado, en el horario comprendido entre las-06:00 a.m. á 5:00 p.m..
Lo anterior, durante el tiempo que persistan las medidas de aislamiento selectivo con distanciamiento. Individual responsable, decretadapsor el Gobierno Nacional y/o local; y de conformidad con lá parte motiva dela preserite resolución, el Decreto Presidencial 1168 del
25 de agosto de 2020 y.el Decreto 137 del 30 de agosto de 2020 proferido por la Alcaldía Municipal de Ipiales.
ARTÍCULO TERCERO: Asignar el buzón institucional ereveloviOWdian.gov.co, para: la radicación de los: documentos o comunicaciones que por orden legal sean susceptibles de enviarse por este medio..
ARTÍCULO CUARTO: Exigir a los usuarios presenciales de los servicios de la DIAN, el cumplimiento obligatorio de lo dispuesto en el'protócolo de Bioseguridad de-la Institución, especialmente el contenido del numeral 11 Recomendaciones para trabajo presencial, en
especial: : A la entrada: Se restringirá el acceso a visitantes y contribuyentes que no hagan uso. debido de tapabocas. Personal externo (visitantes, contratistas, contiibuyentes entre otros), podrá ingresar al centro de trabajo; si-la temperatura corporal es inferior 37%C, luego de higienizarse las manos en los dispensadores dispuestos para tal fin, en: la recepción registrarán el resultado de la temperatura, en la herramienta destinada para. tal fin, + Si el servidor público:o persona extema, registra temperatura entre 37 .- 37, 99C; este deberá dirigirse a la zona de aislamiento, y esperar mínimo (15) minutos, para realizar nuevamente el monitoreo de su temperatura, en caso de que persista, notificar el estado de salud, siguiendo las instrucciones definidas en: el numeral 16. MANEJO DE SITUACIONES DE RIESGO, del Protocoló de bioseguridad de la DIAN,
RESOLUCIÓN NÚMERO 0 00438 ¿e 01 SEP 2020 Hoja No. 2
Por la cual se establece de manera temporal horario especial de trabajo y de atención al público y se determinan medidas de prevención de contagios por COVID-19 de acuerdo con los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud resolución 666 del 24 de abril de 2020. + Si el servidor público o. persona externa presentan síntomas de gripa y cuadros de fiebre mayor o igual a-38C: No se les permitirá el ingreso a las instalaciones de la enticlad, este deberá dirigirse a la zona de aislamiento y activar protocolo de emergencia. Al ingresar, se deberá desinfectar las manos y la suela de su calzado a través de los aditamentos que se lé proporcionará para ello. Al hacer el registro de entrada, se conservará una distancia de dos metros (2m), para lo cual la entidad realizará la respectiva demarcación. No sé de debe tener ningún tipo de contacto físico (besos, abrazos, cogida de manos). « Al momento de interactuar conserve una distancia.-mínimdae 2 metros.
ARTICULO QUINTO: Acoger el pico y cédula para la atención al público según lo establecido por el decretó 137 del:30 de agostó-de 2020 emanadporo la Alcaldía Municipal de Ipiales y demás normas que la modifiquen o sustituyan.
La presente resolución rige a partir de la fecha. Comuníquese y Cúmplase Director Seccional de Impuestos y. Aduanas de Ipiales (A)
Proyecto: Eduardo Narváez
Revisó: Juan Carlos