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DIAN - Resolución 4392 de 27-07-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 4392 de 27-07-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

DIAN

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 4392

(27 DE JULIO DE 2020

Por la cual se expide una Resolución d€ e Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL - DELA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes,

HECHOS.

Mediante radicado No. ESGTA202000124 del 16 de abril de 2020, la Sra. Ingrid Cuellar Piña, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.426. 230 representante legal de la Agencia de Aduanas Interlogistica S.A. Nivel 1 con NIT 830.098.132-6, mandataria de la sociedad Apergy USA, Inc. Sucursal Colombia con NIT 900.551.847-1 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “COILED ROAD-SARTA DE VARILLA PARA BOMBEO DE PETROLEO Y GAS" y comercialmente como “SARTA DE VARILLA PARA BOMBEO DE PETROLEO DE GAS”. E La interesada adjuntó a la solicitud: información del producto incluida fotografías ee n “doce (12) folios, fotocopia del mandato aduanero en cinco (5) folios y copia del pago en un (1): folio, l La solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos m/cte. ($ 459000 con

transferencia No. 35978078 del 16 de abril de 2020... o | Por medio del formato se indicó que se notifique a la Sra. Ingrid Cuellar Piña, en la Carrera 106 No. 15-25 Manzana 5 Bodega 32 y 33, en Bogotá D.C., : Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por | motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive, El 29 der marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección - de impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia || - Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo del 2020. El artículo. 8 de la Resolución 030 de 2020 establece: “SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la' Emergencia Sanitaria declarada por el: Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas O jurisdiccionales en sede administrativa, incluídos los procesos disciplinarias, o RESOLUCIÓN NÚMERO 4392 de 27DEJULIODE 2020 HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las

actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los : parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus , modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y - otras disposiciones. | Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Partida 84.13 “Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de

líquidos.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de .. Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículo 303 a 306 mediante el cual se dictan | las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.

RESOLUCIÓN NÚMERO - - 4392 de 27DEJULIODE2020 Hoja No. 3

Continuación del acto ) administrativo por el cual se , expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se reanudan los términos de atención de la solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado No. ESGTA202000124 del 16. de abril de 2020, conforme la Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se. levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasificación arancelaria, y que entró a regir el 7 de mayo de 2020. a | En la información súrninistrada en el radicado No. ESGTA202000124 del 16 de abril de |

2020, la mercancía a clasificar se describe como una manufactura obtenida a partir de barras de acero aleado tipo 4330 o 4120, mediante el siguiente proceso: -Se recibe el acero estirado en caliente en forma de rollo y se endereza preparando los : extremos para ser soldados entre sí, se rectifican y pulen para crear un cordón de varilla: continua en diámetros de 7/8 (22.2 mm), 1” (25.4 mm) y 1 1/8 “ (28.6 mm) en longitudes entre 1.219 y 3.048 m, la varilla está provista de dos conexiones una en la parte superior y la otra en la parte inferior del vástago. - : Conforme a lo indicado por la usuaria el producto denominado sarta de varilla continua. es una pieza que conecta efectivamente la bomba de cavidad progresiva ubicada en el fondo : de los pozos petroleros con el motor principal en la superficie, generando el movimiento de la bomba; se utilizan en pozos desviados, direccionales, inclinados y horizontales. Arancelariamente la mercancía corresponde a un vástago o varilla especialmente diseñado para unir y arrastrar el pistón en las bombas colocadas a distancia de la fuente de energía, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 84.13 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la ReglaGeneral Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8413.91. 90. 00 del Arancel de Aduanas de Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio deArancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, e

  • RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la: subpartida 8413.91.90.00 del Arancel de Aduanas, como las demás partes de bombas para líquidos, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016. : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. ingrid Cuellar Piña, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.426.230, Representante Legal de la Agencia de Aduanas Interlogistica S.A Nivel 1,

en la Carrera 106 No. 15-25 Manzana 5 Bodega 32 y 33., en Bogotá D.C. - Cundinamarca., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 ye Articulo. 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. : ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidadcon lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2041) o

RESOLUCIÓN NÚMERO 4392 de 27DEJULIO DE 2020 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, en el Artículo Reglamentario 319 de la Resolución 0046 de 2019, en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos - Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

27 DE JULIO DE 2020

A ¡RTVA

Vbrcióio REÍ, 7777 TIRED o MARÍA TRANSMÓ HURTADO GARCÍA Jefe (A) de la Coordinación deí.de rvicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: Sandra Huérfano Berna Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata apa ¿ Coordidne aMotciíicaócionne s

Mia! Pantral Bogotá, BS. ¡

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