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DIAN - Resolución 4394 de 27-07-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 4394 de 27-07-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

A o PRA

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 4394 - (27 DEJULDBI 20O20

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a 0 Il Petición de Cualquier Interesado . LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, | HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202000136 del 5 de mayo de 2020, el señor William Palomo Castro, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.732.161, representante legal de la Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A Nivel 1, NIT 890.902.266 — 2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente “LÁMINAS F F RITAS SALADAS A BASE | : DE PAPA CON SABOR A ORIGINAL” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Hoja de información del producto en un (1) folio, certificado del producto en tres (3) folios, copia de recibo gee pago - en un (1) folio y registro de radicación en la plataforma SIE- -SARP en un (1) folio El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mí/cte. ($ 439. 000), con recibo de pago No. 86851166-3 del 27 de abril de 2020, del Banco de Bogotá. : :

Por medio del radicado ESGTA202000136 del 5 de mayo de 2020 el interesado indicó que | o se notifique a William Palomo Castro en la Avenida El Dorado No. 97= 51 Oficina 201 en Bogotá, D.C. : o po : Mediante resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por. motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. : El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección | de Impuestos y Aduanas Nacionales -- DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo de 2020. El artículo 8 establece: SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente. la Emergencia _ Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios, 2, : l RESOLUCIÓN NÚMERO 4394 de 27DEJULIO DE 2020 Hoja No. 2 | Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las

actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la : legislación tributaria, aduanera y cambiaria” : Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y - otras disposiciones. - Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” (...) Partida 20.05: “Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético),

sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06..” Nota 3 del Capítulo 20: “Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los - mencionados en la Nota 1 a). Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de: Capítulo, salvo disposición en contrario.” RESOLUCIÓN NÚMERO 4394 de 27DE JULIO DE 2020. Hoteflo:a + Continuación de acto administrativo por medio del cual see expide u| na resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - Decreto 1165 de 2019 del | Gobierno Nacional, “artículos 303 a 306, mediante los cuales se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasifi icación arancelaria a petición de cualquier interesado. o Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314, mediante los cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria “a petición de cualquier interesado, .

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO |

Se reanudan los términos de atención de la solicitud de resolución de clasificación $ arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado No. ESGTA202000136 del 5 de mayo de 2020, conforme la Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones | de clasificación arancelaria, y que entró a regir el 7 de mayo de 2020. : Según la información suministrada con radicado No. ESGTA202000136 del 5 de mayo de 2020, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un producto alimenticio definido como un “snack” o pasabocas en forma de láminas - onduladas, con sabor a papa y destinado al consumo humano. - Los ingredientes del producto son: papas deshidratadas (> 50 %), aceite de girasol, : 'maltodextrina, almidón de papa, sal, sabor a sal, emulsionante, dextrosa, cloruro de potasio o y dióxido de silicio. o Para la elaboración del producto, los ingredientes primarios se incorporan a una: mezcladora e las proporciones que indique la formulación; la mezcla se produce en seco y el producto de esta mezclae s un polvo homogéneo que pasa a otra mezcladora en dondese hidrata. El producto resultante es amasado y se le adiciona emulsionante, para pasar - posteriormente por una laminadora y una cortadora que dan la forma al pasabocas. Las láminas o “chips” moldeados pasan a una freidora de aceite, se adiciona la sal y los saborizantes; luego se envasan, se sellan, organizan, paletizan y almacenan para pruebasde calidad y posterior despacho. Se presentan en empaques cilíndricos de aluminio y papel l Kraft con etiqueta de papel couché, con membrana de aluminio y tapa plástica “snap cap”, : en presentaciones de 409 y 140 9 EN Del análisis de la información, se establece que la mercancía corresponde a una hortalizapreparada, sin congelar, con la función acetal en su estructura, que en aplicación de la Nota legal 3 del Capítulo 20 y en virtud de la Regla General Interpretativa 1, está comprendida en la partida 20.05 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y por tratarse de una preparación a base de papa, se clasifica en la subpartida 2005. 20.00.00, según la Regla General Interpretativa 6. : - En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, . RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 2005.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación a base de papa, de acuerdo con ta Nota 3 del Capítulo 20 y en aplicación de las Reglas Generales. | | | | ÓN

RESOLUCIÓN NÚMERO 4394 de 27 DE JULIO DE 2020 Hoja No. 4

Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto. arancelario, contenido en el Decreto 2153 de

  • 2016 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor William Palomo Castro, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.732.161, representante legal de la Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A Nivel 1, en la Avenida El Dorado No. 97 —- 51 Oficina 201 en Bogotá, D.C, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de 2019. - ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2016, y artículo reglamentario 319 de la Resolución 0046 de 2019, en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 yen el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. | ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por

medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

27 DE JULIO DE 2020

| MARÍA TRÁNÉ ABB0R6 GARCÍA =yYi - Jefe (A) de la Coordinación del icio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera Proyectó: Luis Alberto Camargo Camacho | e Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata eo ¿ i A NE Coordidne aMlcíciacóionne s mesones e eri ná DO. 20 001 2020 | ¡ Se ceruhic: que aero; acto somrastrativo e : pupiicao: en DÍA PA O LO sel £. FER dor

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