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DIAN - Resolución 4399 de 05-06-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 4399 de 05-06-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 004399 (05 JUN 2023 ) Por medio de la cual se justifica el proceso de contratación directa No. CD-00-0802023 para “Comercialización y/o venta a CISA de bienes inmuebles de propiedad de la DIAN, recibidos en dación en pago de obligaciones fiscales que se incorporen al contrato.”

LA SUSCRITA DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 y de la competencia delegada mediante el artículo 1, numeral 6 de la Resolución de Delegación No.000089 del 03 de septiembre de 2021 del Director General de la DIAN, y CONSIDERANDO Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, de conformidad con lo establecido por el Decreto 1071 de 1999 está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del Orden Público Económico Nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio

exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. Que mediante el artículo 1, numeral 6 de la Resolución No.089 de 2021, el Director General de la DIAN delegó a la Directora de Gestión Corporativa la competencia para celebrar convenios o contratos interadministrativos o de cooperación sin cuantía, independientemente del lugar de ejecución a nivel nacional. Que la Constitución Política en su artículo 209 expresa: “(...) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)” Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 6 establece: "Principio de coordinación: en virtud del principio de coordinación y colaboración las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, en consecuencia prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias y entidades titulares". le D » a . a Ue Dum

RESOLUCIÓN NÚMERO 004399 de 0.5 JUN 2023 Hoja No.2

Resolución por medio de la cual se justifica la Contratación DirectaNo. CD-00-080-2023 Que así mismo el artículo 95 de la mencionada Ley, señala que: "Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones

administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de contratos interadministrativos (..)' Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN requiere adelantar un proceso de contratación con el siguiente objeto: “Comercialización y/o venta a CISA de bienes inmuebles de propiedad de la DIAN, recibidos en dación en pago de obligaciones fiscales que se incorporen al contrato.” Que de conformidad con el artículo 2, numeral 4, literal c) de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, la modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa “siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos”. Que CENTRAL DE INVERSIONES SA. - CISA, es una sociedad comercial de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de naturaleza única, sujeta en la celebración de todos sus actos y contratos al régimen de derecho privado, constituida mediante escritura pública No. 1084 otorgada en la Notará 4 del Circulo de Bogotá el dia 5 de marzo de 1975, con matricula mercantil No. 58613 y NIT. 860.042.945-5 Que el objeto del contrato “Comercialización y/o venta a CISA de bienes inmuebles de propiedad de la DIAN, recibidos en dación en pago de obligaciones fiscales que se

incorporen al contrato”, tiene relación directa con el objeto de CISA, en virtud de lo establecido en el artículo segundo del Decreto 4819 de 2007, modificado por el Decreto 033 de 2015, que establece que CISA tiene por objeto gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos liquidatorios, cuyos propietarios sean entidades públicas de cualquier orden o rama, organismos autónomos e independientes previstos en la Constitución Política y en la ley, o sociedades con aportes estatales de régimen especial y patrimonios autónomos titulares de activos provenientes de cualquiera de las entidades descritas, así como prestar asesoría técnica y profesional a dichas entidades en el diagnóstico, gestión, valoración, adquisición y/o administración de activos y sobre temas relacionados con el objeto social. Que el artículo 1.6.2.4.14 del Decreto 2091 de 2017 establece: ARTÍCULO 1.6.2.4.14. Venta. La venta de los bienes adjudicados a favor de la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, se podrá realizar directamente por esta entidad o a través de intermediarios idóneos de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación Pública. Igualmente, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales -DIAN, también podrá entregar para su venta los bienes NI] adjudicados a favor de la Nación dentro de los procesos de cobro coactívo y en

RESOLUCIÓN NÚMERO 0043399 de 0 5 JUN 2123 Hoja No.3

Resolución por medio de la cual se justifica la Contratación DirectaNo. CD-00-080-2023 los procesos concursales, al Colector de Activos de la Nación, Central de Inversiones S.A. CISA, bajo las condiciones que se acuerden en el respectivo contrato interadministrativo”. Que, según se indica en los estudios previos, el objeto contractual requerido se puede contratar a través de la modalidad de contratación directa, teniendo en cuenta la naturaleza pública de las partes, la forma de satisfacer la necesidad expuesta es mediante la celebración de un contrato interadministrativo de acuerdo con lo señalado en el literal C del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la ley 1474 de 2011 y lo contemplado el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, así como las demás normas concordantes y aplicables a la suscripción de los contratos interadministrativos. Que el objeto busca la enajenación de los bienes de propiedad de la DIAN recibidos en dación en pago de obligaciones fiscales, administrados por la DIAN, así como la comercialización de la titularidad de los inmuebles en común y proindiviso cuando no sean comprados por CISA. Para los casos en que CISA no compre inmuebles en común y/o proindiviso, ó en propiedad del 100%, la DIAN queda en libertad de enajenar

y comercializarlos directamente o través de otro intermediario idoneo de conformidad con lo dispuesto en el estatuto general de contratación pública, como lo señala el Art, 1.6.2.4.14. del Decreto 2091/2017. Que revisada la oferta de CENTRAL DE INVERSIONES SA. - CISA presentada el 29 de mayo de 2023, radicado virtual No. 000£2023009333 del 30 de mayo de 2023, la Subdirección administrativa de la DIAN concluyó que cumple con las condiciones requeridas para la ejecución del objeto y obligaciones contractuales requeridas, de acuerdo con la causal de contratación directa citada, por cuanto las obligaciones derivadas del contrato tienen relación directa con el objeto y naturaleza de CISA, acreditándose así la causal de contratación directa. Que teniendo en cuenta la naturaleza pública de las partes, la Subdirección Administrativa recomendó en el formato FT-FI-2617 “Solicitud de Adquisición” de 01 de junio de 2023 la suscripción del Contrato interadministrativo con CENTRAL DE

INVERSIONES SA- .CIS A.

Que la modalidad de selección aplicable es la contratación directa, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.8. del Decreto 1082 de 2015, concordante con el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, dada la naturaleza pública de las partes. Que los estudios previos pueden ser consultados en el Sistema Electrónico de Contratación pública SECOP li www.colombiacompra.gov.co y en la Subdirección de

Compras y Contratos de la DIAN ubicada en la Carrera 7a. No. 6C - 54 piso 8, Edificio Sendas de Bogotá, D.C. Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa. Que, en mérito de lo anterior,

RESOLUCIÓN NÚMERO 004399 ge 05 JUN 2023 Hoja No.4

Resolución por medio de la cual se justifica la Contratación DirectaNo. CD-00-080-2023 RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Declarar que se encuentra justificada la Contratación Directa No. CD-00-080-2023 para el “Comercialización y/o venta a CISA de bienes inmuebles de propiedad de la DIAN, recibidos en dación en pago de obligaciones fiscales que se incorporen al contrato”, atendiendo lo dispuesto en la causal del artículo 2, numeral 4, literal c) “contratos interadministrativos” de la Ley 1150 de 2007 y de acuerdo con la parte motiva de este acto. ARTICULO SEGUNDO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en EL proceso de Contratación No. CD-00-080-2023 en SECOP ll página web www.colombiacompra.gov.co y en la página web de la DIAN www dian.gov.co ARTÍCULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por ser un acto de trámite. ARTÍCULO CUARTO. La presente rige a partir de su publicación.

Para constancia se firma en Bogotá, D.C., (5 JUN 2M23

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE TA Aprobó: Camilo Octavio Contreras Bravo — Subdirector de Compras y Contratos. Exa Y Revisó: Ginna Fernanda Rojas Puertas — Asesora Jurídica Dirección Corporativa Revisó: Rossy Liliana Ascencio Pachón — Funcionaria de la Subdirección de Compras y contratos eb.

Proyectó: Betty Constanza Lizarazo AraqueFuncionaria de la Subdirección de Compras y contratos €

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