DIAN - Resolución 4405 de 22-06-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 4405 de 22-06-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
AAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 004405 o (22/JUN/2021) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL | -.¿DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En ejercicio de las facultades conferidas mediante el artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, . HecHOSs Mediante radicado No. ESGTA202100061 del 9 de febrero de 2021, la señOolgar Ceacil ia - Lema Zapata, identificada con cédula de ciudadanía 43.026.956, representante legal de la : - sociedad importadora de Productos Masivos S.A.S., con NIT 900.603.115-1, presentó una : solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como “APARATO ELECTRÓNICO DE AUDIO DE UN SOLO : CUERPO, PARLANTE PROFESIONAL” y comercialmente : como - “PARLANTEPROFESIONAL -- REFERENCIA / MODELO: AN2056”. A - El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud en tres : (3) folios, descripción de la mercancía en un (1) folio, información del producto en dos (2) folios, Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de - Comercio de Medeilín en diez (10) folios y sopórle de pago en un (1) folio. o o El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres pesos
mí/cte. ($ 454.263), según comprobante No. 100516371 -4 del Banco de Bogotá. Con oficios Nos. 100227342-452 y 100227342-453 del 3 de marzo de 2021, consultó a las Divisionesde Gestión de Fiscalización Aduanera, de Gestión de Liquidación Aduanera y de Gestión Jurídica, de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, - Cartagena y Medellín, y Seccionales de impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Buenaventura, Cúcuta, [piales, Manizales, Pereira y Santa Marta respectivamente, y a las - Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa, si tenían conocimiento de la existencia de procesos en curso para la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria; no encontrándose información sobre investigaciones Ñ relacionadas con este tipo de producto. : o Con Requerimiento. de Información Adicional No. 100227342-456 Radicado Virtual No. : 00082021901765 del 5 de marzo de 2021, se solicitó a la interesada indicar cuales | funciones realiza el producto activo (grabar, reproducir, amplificar); explicar la opción degrabar, indicando si esa función se cumple: dentro del cuerpo del producto o a través de un elemento externo como una USB, etc.; así mismo, la información para la opción de sintonizador FM; informar cómo se presenta comercialmente el producto, señalar cuantos aparatos lo conforman; adjuntar el manual del usuario de la mercancía expedido por el fabricante; señalar si el producto tiene reloj; explicar los mandos que presenta el A)
RESOLUCIÓN NÚMERO — 004405 - de 22/JUN/2021 HojNao. 2
Continuación del acto administrativo por el cual seo expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria su uso; y remitir imágenes de la presentación comercialmente de la mercancía, adjuntar imágenes a color del mismo, e indicar su empaque y etiqueta. Con escrito radicado virtual. No. 000E2021902983 del 30 de abril de 2021, la peticionaria atiende el requerimiento de información adicional, sin renunciar al término restante para responder, La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales— DIAN, a Por medio del formato de solicitud se indicó que se notifique a la Sra. Olga Cecilia LemaZapata, en la Calle 49 No. 5615 Bodega 1601, 1602 en Medellín — Antioquia. - FUNDAMENTOS DE DERECHO o Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley e" de 1973. | Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó E el Texto Único de la Nomenciatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de :
Cartagena. l - Decreto 21 53 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Pará el caso en estudio se considera la siguiente Reglas, Nota y Texto de partida: Ñ Regla General Interpretativa 1: - “Los fítulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidasy Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” : Nota 3 de la Sección xMI _ “Salvo disposiciones en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases .. “destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas - concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, s: e clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto”. Partida 85.18: "Micrófono y sus “soportes; altavoces (altoparlantes) incluso montados en sus cajas; 0: auriculares, incluidos los de casco, estén o no combinados con micrófono, y juegos o : conjuntos constituidos por un micrófono 'y uno O varios altavoces (altoparlantes); amplifigadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación de. “somigf,) o o o A
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de
o Clasificación Arancelaria | o Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidasde una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” _ Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 298 a 301, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de solicitudes. de Resolución Anticipada de Clasifi icación Arancelaria. Resolución 039 de 2021 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales = artículos 109 y 110, mediante los cuales se modifican los artículos 305 y 306 de la Resolución 046 - de 2019. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir de 9 de junio, Ñ fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que almomento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, - incluidos aquellos establecidos en meses o años | _ De acuerdo con la información aportada con radicados Nos. ESGTA202100061 del 9 de febrero de 2021 y 000£2021902983 del 30 de abril de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un aparato eléctrico, de un solo cuerpo, para reproducción y amplificación de sonido proveniente de distintas fuentes: lector USB y SD, :
Bluetooth, micrófono, radio FM. (incorporada en el equipo), con las siguientes características:
- REFERENCIA / MODELO: AN2056 - MARCA: NIA - Dimensiones: (ancho x alto x fondo) 300 x 475 x 205 y peso de 4kg. -- Potencia de salida (PMPO): 6.600 W - Entrada USB (reproducción) / tarjeta lectora TF Card input (reproducción) - Radio FM -- Frecuencia: 80hz-18Khz . - Bluetooth/TWS - Entrada de Microfono . - Entrada auxiliar - Formatos a reproducir: MP3 - Potencia: 20w Ñ
--Impendancia: 3ohm- --- Bocinas: 6.5 pulgadas x 2 woofer : - Bateria interna: 3.7V 4400 MAH o - - Bluetooth: 35-50Meter e
- DC Voltage: 12 V - Luz LED (decorativo)
Accesorios Incluidos:
- Micrófono alámbrico: 1 unida) :
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de : Clasificación Arancelaria - Control remoto: 1 unidad - Cable AC de potencia: 1 unidad (conexión a energia) - - Cable conector del micrófono al parlante El producto ss e presenta comercialmente en una caja de cartón, contiene el parlante y los . accesorios incluidos arriba mencionados. Acorde con la información aportada, se deduce que la mercancía consiste en un aparato electrónico que está compuesto por artículos diferentes contenidos en un solo cuerpo - (amplificador electrónico de audiofrecuencias, altavoces, conector para micrófono, lector de '
tarjeta USB, SD, radio FM, conectividad Bluetooth, entre otros), que ha sido diseñado y concebido principalmente para amplificar el sonido y tener mejor calidad del mismo. - De acuerdo con lo anterior, se concluye arancelariamente que la mercancía corresponde a . un aparato eléctrico para la amplificación de sonido, que en aplicación de la Regla General . interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 85.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 3. de la Sección XVI, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8518.50.00.00 del Arancel de Aduanas Finalmente, y teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación ' arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario minimo mensual legal vigente, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte ($454.000); de acuerdo con el comprobante de transacción No 100516371-4 del 3 de febrero de 2021, del Banco de Bogotá, aportado para el trámite, pagó la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres pesos m/cte ($ 454.263), quedando un saldo a favor del solicitante por valor de doscientos sesenta y tres pesos m/cte ($ 263); el cual podrá utilizar para presentar una nueva a solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación UN Servicio de
Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8518.50.00.00 del Arancel de Aduanas, como un equipo eléctrico para la amplificación de sonido, en aplicación con la Nota 3 de la Sección XV! y de acuerdo con las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido e| n el . Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Olga Cecilia Lema Zapata, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.026.956, representante legal de la sociedad Importadora de Productos : Masivos S.A.S., en la Calle 49 No. 56 — 15 Bodega 1601, 1602, Medellín — Antioquía, de - conformidad con los artículos 763 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la Resolución 0039 de 2021. ARTICULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirecciónde Gestión Técnica Aduanera,e l cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la - Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
RESOLUCIÓN NÚMERO — 004405 de 22/JUN/2021 Hoja No. 5. a Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 22/JUN/2021 | 0 MARÍA Dd% O URA T ADO GARCÍA | E Jefe (A) de la-COBMARdSelC Sieróvinci o de Arancel o Subdirección Técñida Aduanera
- Proyectó: Caroll Ximena Duque Beltrán
Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitezll A NrCo ordinación de Notificaciones
digas Centre! Bogotá, DC. Se certifica que e amero 1 4010 admima| rra iv ss publicadoen Vier Ofecser!, o, pa plo37: 139, paez. ZE.