DIAN - Resolución 441 de 23-01-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 441 de 23-01-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
Se] rento, 00044 to (2 3 ENE 00) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL. SERVICIO DE ARANCEL. DE “LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las. facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes Mediante: radicado No. ESGTA201 900453 de! 18 de septiembre de 201 9, el Sr. Luis Ricardo López Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.343.753 ' y tarjeta profesional No. 50.260 del C.S. de la J., apoderado especial de la sociedad Trina Solar Colombia S.A.S. con NIT. 901.194.727-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente - como A HANTA SOLAR FOTOVOLTAÍCA BOSQUES SOLARES DE LOS LLANOS”, El interésado adjuntó a¿ la solicitud los siguientes documentos: formato FT-OA2354 en tres (3) folios, copia impresa de la transferencia bancaria para el pago de la solicitud'en un (1) folio, memoria técnica de la mercancía en catorce (14) folios, cuadro con los. componentes de la mercancía en cuatro (4) folios, diagrama de flujo del proceso en un (1) folio, imagende la: situación: y emplazamiento. de la mercancia en un. (1) folio; plano: del terreno de la:
planta en un (1) folio, plano de dispositivos en un(1) folio, copias impresas de manuales y | catálogos en cincuenta y cinco (55) folios, copia de la garantía de los módulos solares en . cinco (5) folios, fotocopia del certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá para la empresa Trina Solar Colombia S.A.S. en cinco (5) folios, fotocopia de la cédula de ciudadanía a nombre del señor Rubén Darío Borja Macías en un (1) folio, copa del RUT de la empresa Trina Solar Colombia: S. A. S. en seis (6) folios, poder especial en un (1) folio, fotocopias de cédulas de ciudadanía y de tarjetas profesionales. a nombre de los señores Luis Ricardo López Sánchez y Felipe Barón Ruíz en cuatro (4) folios. - El solicitante pagó ochocientos veintiocho mil ciento dieciséis. pesos m/cte. ($828. 116), mediante transferencia bancaria del 5 de septiembre de 2019, según recibo individual de pagos de Bancolombia. Mediante oficio No. as a id 2019, esta. Coordinación solicitó al interesado explicar el proceso que desarrolla la planta, aclarar la. «función del. “Centro de protección y medida CPM”, especificar si el “Control de acceso” se emplea. únicamente para controlar el ingreso de. personas a la planta, precisar desde que punto de la planta transporta. energía el cable denominado “Conductor ecológico”. Con escritos radicados Nos. 000E2019037806 del 1 de: noviembre de 2019 y 000E2019040876 del 29
de noviembre de. 2019. en veinticuatro: (24) y nueve (9), respectivamente, el interesado | É spondió el requerimiento de información: mediante: “escrito radicado No. a 000441
RESOLUCIÓN NÚMERO do 23 EME 208 HojaNo.2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 000E2019042810 del 18 de diciembre de 2019 en un (1) folio, el solicitante renunció al término restante que tenía para responder el requerimiento de información. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a Luis Ricardo López Sánchez en la Calle 98 No. 22 - 64 Oficina 910, Bogotá D.C. - Colombia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 82 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediantela cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. . o : Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1: “Los fítulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas — y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” p Nota 4 de la Sección XVI: "Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos - individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables — eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, - comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” o Partida 85.01: “Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidasde una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis - mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidasdel mismo nivel. A efectos de esta Regla, tambiénse aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Po. REROLCCn ego 00 0 4 de 2 3 ENE 2020 Hoja No. 3 | Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesArtículos
313, 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria Aa petición de cualquier interesado. - - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada con radicados Nos. ESGTA201 900453 del 18 -de septiembre de 2019, -000E2019037806 del 1 de noviembre de 2019, 000E2019040876 - del 29 de noviembre de 2019, la mercancía se describe como un conjunto de equipos y elementos que conforman. una planta solar para generar energía eléctrica y entregarla a la red eléctrica nacional.
Componentes: — e
4. Setecientos ochenta (780) seguidores solares de 1 eje monofila N x 45, cada uno con - motor; cuentan además con setecientos ochenta (780) motores y setecientos ochenta (780) paneles solares para alimentación de motor, Función: «soportar y sujetar los paneles fotovoltaicos.
Cinco (5) seguidores solares de 1 eje monofila 2V> Xx 30, cuentan con cinco (5) motores y cinco (5) paneles solares para alimentación de motor. Función: soportar y sujetar los Ñ paneles fotovoltaicos. Un mil sétecieritos veinticinco a. 725) paneles solares monocristálinos de 395 We. - Función: captar la radiación solar. y convertirla en energía eléctrica en forma de corriente directa (DO). - Diez mil novecientos sesenta (10.960) paneles. solares 'monocristalinos de 400 Wp.
Función: captar la radiación solar y convertirla en energía eléctrica en forma de
corriente directa (DC). Ñ Cincuenta. y cinco mil seiscientos sesenta y tres: (55. 663) paneles. “solares - monocristalinos de 405 Wp. Función: captar la radiación solar y convertirla en energía . eléctrica e€ nn forma de corriente directa Do). Ciento veintiocho (128) inversores : solares, 18 entradas, 1.500 v/ 800 VAC. Función: convertir la energía proveniente de los paneles fotovoltaicos « en corriente alterna; a 60
HZ. : Una (1) estación transformadora tipo 1, 5. 550 kVA 0,8 / 34, 5 kv. Comprende: una (1) base. metálica tipo skid. (patín), tres (3) centros. de. maniobra y seccionamiento más o celdas de media tensión, un (1) transformador de potencia 6MVA 34,5/0,8 kV DYn5, un (1) tablero inversor BT 5.000 A IP54800 V — 65 KA, dos (2) acometidas, una (1) «salida en barra. Función: elevar la tensión desde 800 VAC hasta 34, 5 kV, para hacer la conexión a una subestación. o Tres (3) estaciones transformadoras tipo 2, 5. 000 KVA o, 8 / 34,5 kV. Comprenden: tres (3) bases metálicas tipo skid (patín), nueve (9) centros de maniobra. y seccionamiento más celdas de media tensión, tres (3) transformadores de potencia BMVA 34,5/0,8 kV
- DYn5, tres (3) tableros inversores BT 5.000 A 1P54 — 800 V - 65 kA, seis (6) “acometidas, tres. (3): salidas en barra. F unción: elevar la tensión desde 800 VAC hasta | SA 5kV, para hacer la conexión a una subestación. 22000444. px
RESOLUCIÓN NÚMERO de 7.3 EME 2008 Hoja No.4 + Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Un (1) centro de protección y medida CPM (34,5 kV, 5 celdas tipo. .metalclad); comprende: un (1) envolvente prefabricado tipo monobloque PFU-d5os , (2)-celdas de interruptor automático 36 kV / 630 A / 20 kA, una (1) celda de medida 36 kV / 630 A / 20 kA, una (1) celda de interruptor automático 36 kV / 630 A / 20 kA, una (1) celda de protección fusible, un (1) armario de telecontrol. Función: alojar los equipos de protección y medida del parque fotovoltaico. 10, Dos (2) estaciones meteorológicas, incluyen: tres (3) piranómetros horizontales, dos (2) sensores de humedad, cuatro (4) sensores de temperatura, dos (2) torres de celosía, dos (2) cuadros de monitorización, tres (3) registradores de datos, tres (3) conmutadores Ethernet, tres (3) módulos 1/O Ethernet, tres módulos de conectividad
fibra óptica — Ethernet. Función: medir las principales variables que afectan el rendimiento energético del parque solar (medida de radiación, humedad, temperatura . ambiente y temperatura de los módulos, velocidad del viento).
11. Un (1) sistema SCADA + PPC. Contiene: dos (2) rack de comunicaciones, cinco (5) unidades webdom datalogger, cinco (5) switch Ethernet, cinco (5) módulos 1/0Ethernet, cinco (5) unidades patch panel. Función: recopilar datos de todos los componentes del parque y gestionarlos,
12. Ciento ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres (188.543) metros de cable solar fotovoltaico, tipo PV, 1,5 KV, correspondientes a ochenta y siete mil quinientosveintiocho (87.528) metros calibre 4 mm?, noventa y seis mil novecientos sesenta y cinco (96.965) metros calibre 6 mm? y cuatro mil cincuenta (4.050) metros calibre 10 mm?. Función: transportar la energía desde los paneles fotovoltaicos hasta los inversores. 13, Cinco mil. (5.000) conectores, macho/hembra 4 — 6 mm? MC4. Función: realizar empalmes entre el conductor fotovoltaico y los paneles fotovoltaicose inversores.
14. Ochenta y nueve mil (89.000) metros de cable de aluminio 185 mm? AL XLPE/HFFR 1 kV 90C. Función: transportar la energía desde los inversores hasta la estación transformadora correspondiente. 15, Treinta y un mil (31.000) metros de cable de aluminio de media tensión 35 kV 133 % LL., correspondientes a seis mil (6.000) metros de 300 kcmil y veinticinco mil (25.000)
metros de 500 kcmil, Función: transportar la energía desde la estación transformadora hasta el Centro de Protección y Medida (CPM) del parque fotovoltaico.
16. Dieciocho mil (18.000) metros de cable de fibra óptica, correspondientes a catorce mil (14.000) metros multimodo y cuatro mil (4.000) metros monomodo. Función: permitir la comunicación entre los centros de transformación, el controlador de planta y el SCADAde la planta.
A7, Treinta y un mil (31.000) metros de cable de cobre desnudo semiduro, correspondientes a veinticinco mil (25.000) metros. C.1/0 AWG (B) Cu y dos mil novecientos metros (2.900) 6 AWG. Función: Servir como parte de la malla de puesta a tierra de la instalación, para garantizar las tensiones de paso y contacto que se puedan presentar en el parque fotovoltaico,
18. Ocho mil (8.000) metros de cable de fuerza encauchetado 4G x 10 AWG. Función: transportar la energía entre el transformador de servicios auxiliares y las cargas auxiliares del parque fotovoltaico.
RESOLUCIÓN NÚMERO 00441 de. 2 3 ENE 2020 Hoja No.5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado 19. - hU in g ht( ,1 ) unC aC TV (1, ) cc áo mn af rao rm da od mo o p oo ur tdv oe oi rn ,t e un( a2 0) ( 1)c á cm áa mr aa rs a t dé or mm oi cas i, nd oos re ,i s ve(6 i) n tic tá rém sa ra (2s 3 ) da ay st as£
_galvanizadas, dieciséis (16) cajas de control de circuito cerrado de televisión. E unción: monitorear.la planta para asegurar la integridad física de la instalación.
20. Un (1) centro de alarmas, incluye: un (1) panel de alarmas, un (1) detector de «movimiento, un (1) detector de humo, una (1) sirena. Función: sistema de seguridad de | detección de humo.
21. Un (1) cuarto de control, contiene: Un (1) rack de comunicaciones, un (1) switch principal, un (1) laptop, una (1) UPS 3 kVA. Función: lugar desde donde se hace la monitorización y operación de la planta.
22. Un (1) control de acceso, incluye: un (1) panel de control de acceso, un (1) seguro - ¿magnético de puertuan ,(1 ) botón de acceso para puerta. Función: dar acceso al persondae ll a planta, o E
23. Una (1) subestación con los siguientes elementos: - | 23.1 Equipos de patio: un (1) interruptor tripolar 36 KV — 170 kV — 95 kV 2.000 A 31,5 kA: un (1) secctiripoolar nde aapedrturoa rcent ral 36 Kv — 170 kV — 95 kV 2.000 A 31 5
KA; un (1) seccionador tripolar de apertura central con cuchilla de puesta a tierra 36 KV =170kV95k V 2.000 A 31,5 kA; tres (3) transformadores de corriente 36 kV
170 kV95 kV 31,5 kA 400 - 800 — 1.600/ S A 4 núcleos: tres (3) transformadores - de tensión 36 kV — 170 KV — 95 kV, Vp: 34,5 / v3 kV — Vs: 0,115 / v8 kV 2 núcleos: tres (3) pararrayo3s6 kV — 170 kV Ur: 30 kV Uc:24 kV. Función: conectar de forma segura el cable proveniente de la planta fotovoltaica con la subestación... 23.2 Tres mil seiscientos (3.600) metros de cable aislado para 34,5 kV 500 kcmil XLPE CU al 100 %. Función: transportar la energía desde la planta fotovoltaica hasta la - - subestación. o 23.3 Tres mil seiscientos (3.600) metros de conductor ecológico cable ACSR 266,8 kemil. + WAXWING monopolar cubierto 38 kV: 90%C. F unción: transportar la energía desde la - planta fotovoltaica hasta la subestación. Proceso de generaciónde energía eléctrica: | - Los módulos solares fotovoltaicos monocristalinos van soportados sobre seguidores solares que sigelu soel ndesd e el amanecer hasta el anochecer. Los módulos captan la radiación solar y la transformanen energía eléctrica en forma de corriente directa (DC). N A continuación, los inversores convierten la energía proveniente de los paneles en corriente alterna. . o - Una vez se tienela energía eléctrica en corriente alterna se pasa por el transformadorde
potencia para subir el nivde etenlsió n de 800 V (tensión de operación de los inversores) a : 34,5 kV, con el fin de llevarl a energía eléctra itcravaés de líneas de interconexión directa. La capacidad de generación nominal de la planta fotovoltaica es de 19,9 MVA. _ Arancelariamesne tteie,n e una unidad funciaol nalacalnce de la Nota 4 de la Sección XVI cuando una máquina o una combinde amácquiinaós nest á constituida por elementos cÁmdividualizados, diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida, mn 000441 de 23 EME 2020 Hojano.6 RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado es decir, alcanza solamente a las máquinas o combinación de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto. Al analizar la información suministrada se tiene que los equipos y elementos relacionados en los numerales 1 a 6, 11 a 13, 16 y 21 conforman una unidad funcional para generar corriente alterna a partir de energía solar. Los componentes de los numerales 7 a 10, 14, 15, 17, 18 a 20, 22 y 23 no participan en la generación de corriente alterna, como se deduce “de las funciones indicadas para cada uno en su correspondiente numeral; por lo tanto, deben seguir su propio régimen. - Siendo la generación de corriente alterna, la función netamente definida del conjunto de
equipos y elementos relacionados en los numerales 1 a 6, 11 a 13, 16 y 21, se establece que el mismo queda comprendido en la partida 85.01 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4.de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1; según la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8501.64.00.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud, el cual debe ser acercado al múltiplode mil más cercano, ochocientos veintiocho mil pesos mí/cte. ($ 828.000), de acuerdo con la transferencia bancaria del 5 de septiembre de 2019, aportada para el trámite, queda un saldo a favor del solicitante de ciento dieciséis pesos m/cte. ($ 116), que se podrá utilizar como saldo a favor para presentar una nueva solicitud o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería jurídica al Sr. Luis Ricardo López Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.343.753 y tarjeta profesional No. 50.260 del - C.S. de la J., en los términos del poder conferido. ARTICULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo la excepción mencionada en las Consideraciones del Despacho, en la subpartida
8501.64.00.00 del Arancel de Aduanas, como un generador de corriente alterna de potencia superior a 750 kVA de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTICULO TERCERO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Luis Ricardo López Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.343.753 y tarjeta profesional No. 50.260 del C.S. de la J., apoderado especial de la sociedad Trina Solar Colombia S.A.S. con NIT 901.194,727-6, en la Calle 98 No. 22 - 64 Oficina 910, Bogotá D.C. - Colombia, de conformidad con los artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, ARTÍCULO CUARTO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad
RESOLUCIÓN NÚMERO 000441 d e
23 Ema Hoja No. 7 Continuación del acto administrativo por el cual'se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o -con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la
Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. o - ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 ARTÍCULOSEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por Fme íd si io c osd e a lal a CC oo oo rr dd ii nn aa cc ii óó nn ded le SNo et ri vfi ic ca ici odo e n e As r and ce e ll a dS e ub ld a ir Se uc bci dó in r ecde c iGe ós ndt e i ó Gn e std ie ó n Re Tc éu cr ns io cs a Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. o - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Jefe (A) de la C ación del Servicio de Arancel
- Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: Eddie Fernando Gutiérrez Ramírez Ú, Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata publicaoc en DIARIO OFICABL.ED | No 51.427, PAG.2 “Z