DIAN - Resolución 443 de 23-01-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 443 de 23-01-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
¿scada e Inipueslos: y Añaras Racinidos o o 000443 RESOLUCIÓN NÚMERO OS 423 ENE 2020) Por la cual se expide uu na Resolución de Clasificación Arancelaria | a Petición de Cualquier Interesado -.
LA JEFE (A) DE:LA COORDINACIÓN DD EL SERVICIO DE ARANCEL DE LA.
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA : - En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes,
HECHOS .
Mediante. radicado N1 o. ESGTAZ01900536 del 30 de octubre de 2019, el Sr. Alberto José Zúñiga Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.791.745, representante legal. de la sociedad Basf Química Colombiana S.A., con NIT 860.056.1508, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “ACIDO PROPIÓNICO" y comercialmente Ñ como IUEROGRAI:: El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud en dos - (2) folios; certificado de análisis en un (1) folio; ficha técnica. en dos (2) folios; hoja de seguridad en catorce (14) folios; soporte de pago en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos catorce mil cincuenta pesos mí/cte. ($ 414. 050), según comprobante No. 137493193 del 21 de octubre de 2019 del Banco de Bogotá.
Mediante oficio No. 1002273421628 radicado 00082019027807 del 08 de noviembre de -2019, esta Coordinación solicitó al usuario: aclarar la composición del: producto; explicar el uso del producto y la forma en que actúa, así. como :laaplicación o dosificación recomendada; indicar brevemente el proceso de producción. y anexar imágenes de la: _stiqueta del producto donde se visualice la información ahí contenida. Ñ : Con escrito radicado No. 000E2019040685 del 28 de rioviembre de 2019, el interesado respondió a la solicitud de información. y señalo que toda la información enviada es de carácter confidencial; posteriormente, con escrito No. 000E2019042816 del 16 de diciembre ae de 2019 aclaró el alcance de la restricción a la información considerada confidencial, sin - renunciar a los términos concedidos pará atender el: requerimiento de información. - Por. medio del formato de solicitud, la interesada indicó que. se notifique a Alberto José Zúñiga Sánchez en la Calle 99 te 69c32 de Bogotá D. Co O ÓN
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación : y Codificación de Mercancías y su - ANEXO, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acueido dd e Cartagena aprobado por Colombia miediarite Ley ga de 1973. 000443 23 ENE 2020
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto
Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con lass Reglas siguientes.” | Partida 38.08: “Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de. germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones O artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas”. Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de
Capítulo, salvo disposición en contrario.” Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos - 313, 314 y 315, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria | a petición de particular o de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada con radicados Nos. ESGTA2019005386 del 30 de octubre de 2019, 000E2019040685 del 28 de noviembre de 2019 y 000E2019042816 del 16 de diciembrede 2019 la mercancía a clasificar se describe como un líquido de apariencia incolora, débilmente amarillento con un ligero olor acre; pH: 4,2 - 4,8; preparado a base de ácido propiónico, propionato de amonio, propilenglicol y agua. Se presenta en empaque IBC X 1.000 kilogramos. El “lupro-grain” se obtiene por mezcla de los productos mencionados y se emplea como inhibidor de hongos en la elaboración de alimentos para animales y en las materias primas empleadas para su fabricación en proporciones de 0,5 a 1,5 kg/tonelada de producto, según la humedad del mismo. — RESOLUCIÓN NÚMERO 000443 de 23EME 2D Hojano.3 Continuaciódnel acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acorde con la información aportada por el interesado, se concluye que le mercancía a clasificar es una mezcla de productos químicos, principalmente ácido propiónico, usada
como inhibidor de hongos en alimentos, presentada en envases de 1.000 kg de peso, que en aplicación la Regla General Interpretativa 1, se clasifica en la partida 38,08 de la nomenclatura del Sistema Armonizado. Acorde con lo establecido en la Regla General interpretativa 6, la subpartida correspondiente es la 3808.92.99.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, : RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la - subpartida 3808.92.99.00 del Arancel de Aduanas, como un fungicida a base de ácido propiónico, sin acondicionar en envases para la venta al por menor, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. e ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Alberto José Zúñiga Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.791.745, representante legal de la sociedad Basf Química Colombiana S.A., en la Calle 99 H 690-32 de Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el Artículo 319 de la resolución 0046 de 2019. A
ARTÍCULO TERCERO: Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de ' 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. EN - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, . OT o
Coordinación de aii HQ TIFÍQUES , PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE - MiwatContral Bogota, D.O. | o ' Se ceriifica bue el anterior goto summstrativo fue |_ 7 publicaoc e ne. 31.44 ,ad roS a 2.3 ENE 2020
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Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: Roque Amado Flórez. Y' o
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata =p