DIAN - Resolución 4449 de 20-05-2008
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 4449 de 20-05-2008
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2008
RESOLUCIÓN NÚMERO 04449
De 20 de mayo de 2008 Por la cual se fijan precios indicativos para productos de polietileno y polipropileno EL DIRECTOR DE ADUANAS En ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los artículos 23 del Decreto 1071 de 1999 y 237 del Decreto 2685 de 1999. RESUELVE ARTÍCULO 1. – Fijar en términos FOB los siguientes precios indicativos para productos de polietileno y polipropileno, originarios de cualquier país, salvo de aquellos con los cuales Colombia haya suscrito acuerdos de libre comercio. SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN PRECIO FOB ARANCELARIA USD$/TN. 3903.11.00.00 Poliestireno expandible. 1.549 3924.10.90.00 Las demás, vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de 2.893 cocina. 3924.90.00.00 Las demás, vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos 2.893 de higiene o tocador, de plástico. 5407.20.00.00 Tejidos fabricados con tiras o formas similares de filamentos 1.963 sintéticos. 5607.41.00.00 Cordeles para atar o engavillar, de polietileno. 2.713 5607.41.00.00 Cordeles para atar o engavillar de polipropileno. 2.300 5607.49.00.00 Los demás, cordeles cuerdas y cordajes de polietileno 2.713 5607.49.00.00 Los demás, cordeles cuerdas y cordajes de polipropileno. 2.300
6305.33.20.00 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de polipropileno. 2.273 9401.80.00.00 Los demás asientos y sus partes (excepto los de la partida 94.02). 2.893 9403.70.00.00 Muebles de plástico. 2.893 Artículo 2. Los precios que figuran en la presente Resolución son aplicables a las mercancías que sean embarcadas hacia Colombia a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Las medidas previstas en el numeral 1.20 del artículo 502 y en el artículo 502-1 del Decreto 2685 de 1999 se aplicarán a mercancías procedentes de Zonas de Régimen Aduanero Especial, amparadas con Facturas de Nacionalización expedidas con posterioridad a la publicación de esta Resolución. Artículo 3. La descripción registrada para los diferentes productos en este acto administrativo es la que define la mercancía a controlar. Las partidas o subpartidas no tienen carácter vinculante. Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C.,
Original firmado por:
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Director de Aduanas