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DIAN - Resolución 4451 de 28-07-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 4451 de 28-07-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

| POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA

RESOLUCIÓN NÚMERO 4451

(28 DE JULIO DB)2020

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado : LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA : En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 - de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOSMediante radicado No. ESGTA202000105 del 17 de marzo de 2020, la Señora Ana Isabel Ayala Arango, identificada con cédula de ciudadanía 31.902. 824, representante legal de la sociedad Agripo S.A.S. con NIT. 900.453.328-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL DE CEBA PORCICOLA”. o La interesada adjuntó a la solicitud: formato FT-OA-2354 en dos (2) folios, catálogos en veintitrés (23) folios, ficha técnica en un (1) folio, plano en un (1) folio, copia de la Resolución Dian No. 2116 del 21 de marzo de 2019 en dos (2) folios, copia de la Resolución Dian No. -7482 del 23 de agosto de 2018 en dos (2) folios y copia del recibo de pago en un (1) folio. -El solicitante pagó ochocientos setenta y ocho mil pesos mete. ($ 878. 000), según

transferencia del Banco Iltaú del 12 de marzo de 2020 al Banco de Bogotá. . Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique a Ana Isabel Ayala Arango, en la Avenida 2 CN No. 24 N - 120 oficina 406, en ' Cali — valle del Cauca. Mediante. resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive, El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de nm arzo de 2020. El Artículo 8 de la Resolución 30 del 29 de marzo de 2020 establece: “SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad" de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administraliva, incluidos los procesos disciplinarios. E: Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las. actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción €o firmeza previstos en la

legislación tributaria, aduanera y cambiari8?

RESOLUCIÓN NÚMERO 4451 | de 28 DE JULIO DE 2020 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Mediante el Artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los ' parágrafos 2 y 3 del Artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los. términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. ' FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su. anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, - ya que la clasificacieósntá determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo

con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partidacorrespondiente a la función que realice.” Partida 84.36 “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, - incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras ycriadora avícolas.” . Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional — Artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313, 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria - apetición de cualquier interesado. |

RESOLUCIÓN NÚMERO 4451. de 26DEJULIODE 2020 Hoja No. 3

  • Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier interesado E CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Ñ Se reanudan los términos de atención de la solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, radicado No. ESGTA202000105 del 17 de - marzo de 2020, conforme a la Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se - levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasificación arancelaria, y que entró a regir el 7 de mayo de 2020. a En la información allegada mediante radicado Nos. ESGTA202000105 del 17 de 1 marzo de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas, aparatos y equipos diseñados y dispuestos para conformar una estructura, la cual constituye un galpón, empleado en el albergue, suministro de alimentos y agua en - granjas de ceba porcinas, en el que se logra el aumento de peso de los animales def manera sistemática y regulada, mediante el siguiente proceso: o ] El alimento se almacena en un sito. y desde allí es conducido por medio de un sistéma de reparto y tornillos sinfín hasta el comedero de cada corral que se encuentra dotado de un. dosificador de alimento de apertura manual; el agua es suministrada por medio de. un sistema de tubos y filtros que la llevan hasta los bebederos. : Para el control de la temperatura y de la humedad el galpón cuenta con extractores de aire y paneles de humidificación, controlador o computador de contro! que mantienen el clima
  • en condiciones adecuadas y libre de amoniaco y polvo.

El proceso descrito, se desarrolla con los siguientes sistemas y equipos: NN

1. Sistema de alojamiento de los cerdos, formado por 886 metros de rejas de acero galvanizado, el cual está integrado por los siguientes elementos: 32 vallas tipo A (2 x 0,84 m cada una), 34 vallas tipo B (1,64 x 0,84 cada una), 246 vallas tipo C (2,03 x 0,84 m cada una), 32 vallas tipo D (1,58 x 0,84 m cada una), 32 vallas tipo E (0,56 x 0,84 m cada una), 2 vallas tipo H (2,22 x 0,84 m cada una), 30 vallas tipo | (2,04 x 0,84 m cada una), 30 vallas tipo P (1,69 x 0,84 m cada una); 216 pilares tipo G (0,67 m de altura cada uno), 66 pilares tipo M (0,86 m de altura cada uno); 60 pilares tipo O (0,86 m de altura cada uno), 64 pilares tipo S (0,67 m de altura cada uno); 4 anclajes en L (0,76 m de altura cada uno); 64 soleras tipo R (0,5 m de altura cada uno); 200 seguros para rejas; 130 tapones plásticos cuadrados, de 1,5” x 1,5”; 1.624 anclajes delta en acero inoxidable, de 10 mm; 150 chazos de expansión en acero inoxidable, de 3,5” x 3/8"; 1 200 tornillos en acero inoxidable, con tuercas de seguridad y arandelas. 0% E E

2. Sistema de almacenamiento, transporte: y reparto de alimentos, conformado por: dos ((2 2)

silos, con tolva de 12' (3,66 m) de diámetro, capacidad de 23,7 toneladas métrica cada uno, - incluyé escalera y accesorios; dos (2) válvulas para descarga manual, instaladas en la tolva del silo, dos (2) botas plástica de 90? y descargador de dos (2) salida, dos (2) unidades de control mdl 75-3 ph; cuatro (4) extensión con tolva y bota; seis (6) unidades de poder de - 1hp 348 rpm 3f-50hz — 115/208-230V; 4 codos en PVC de 450; 98 tubos en PVC de 2.952” -x 10ft; cuatro (4) acoples en PVC; cuatro (4) sinfín flexibles de 2,38”, 185' de largo; dos (2) sinfín flexibles de 2,38”, 135' de largo; 130 clips de instalación para el tubo bajante, 32A ubos bajante, en plástico, dos (2) tubos metálicos flexibles. E E -3. Sistema de climatización tipo túnel compuesto por: 10 extractores de: 57" con cono y motor de 1,5 hp 3F-60Hz - 220/440 V, 26.900 CFM (9), presión estática de 0,10" de columna de agua; 10 módulos de velocidad variable para extractores; un paquete de choretronic master, con los siguientes accesorios: cinco (5) sensores de humedad, un (1) sensor de CO» y un (1) sensor de amoniaco; termostatos (tres (3) unidades para cada galpón: uno 1) para panales húmedos, uno (1) para cortinas, uno (1) para ventilación); dos (2) rollos Yes, ,

RESOLUCIÓN NÚMERO 4451 de 28 DE JULIO DE 2020 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado cable para sensor, de 1.000'% dos (2) bombas sumergibles de 0,75 hp, 230V/60Hz/1F; dos (2) switch de nivel, dos (2) sistemas de tanque y base para enfriador Turbo Cool, con kit de montaje, dos (2) kit esquineros, dos (2) canaletas T-COOL de 24” x 100MIL x 60'; dos (2) soportes de 15”; dos (2) kit T-COOL sistema de distribución de agua de 60” tipo Open Top; 120 unidades de panel húmedo de 1'x6' 45/15 G, con recubrimiento anti-algas; dos (2) sistemas de cortinas polylite 10 x 10 de 1,82 metros de ancho x 118 metros de largo, bases para winches; 130 poleas; 130 cáncamos; 600 metros de piola, 600 metros de guayas, 50 fijadores de piolas, faldón de 35 centímetros y chazos con tornillos, dos (2) botador de cortinas para fallas eléctricas, ocho (8) paneles porcícola galvanizados de 34” x 16' x Y” (0.86 m x 4,85 m).

4. Sistema falso plafón, para complementar el sistema de climatización tipo túnel, conformado por: 610 unidadesde bolsas de aislación térmica — celulosa; 144 paneles de

pvc soffi sólido (3,6 x 0,3 m); 72 paneles de pvc soffi perforado (3,6 x 0,3 m); 225 tejas UPVC 5 cresta alta (11,8 x 1,07 x 2 m), 11.000 tornillos de fijación con set de capelote 3,5”. - El galpón cuenta con las siguientes dimensiones: 125,8 metros de largo x 22,33 metros de - ancho X 2,40 metros de alto; con una capacidad de 64 corrales con un área cada uno de 3,92 metros x 10,23 metros (40,10 m?), para albergar 50 cerdos, para un total de 3.200. Está dotado de 32 comederos de acero inoxidable y 192 bebederos dobles. Dé acuerdo con lo anterior, arancelariamente la mercancía corresponde a un conjunto de equipos que conectados unos con otros trabajan conjuntamente para proporcionar alojamiento y suministrar alimento y agua en el proceso de ceba porcina; que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8436.80.90.00 del Arancel de Aduanas - : En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8436.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como conjunto de máquinas y aparatos

para la porcicultura, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto - 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Señora Ana Isabel Ayala Arango, representante legal de la “ sociedad Agripo S.A.S. con NIT 900.453.328-9, identificada con cédula de ciudadanía 31.902.824, en la Avenida 2 CN No. 24 N — 120 oficina 406, en Cali - Valle del Cauca, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. oo ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

RESOLUCIÓN NÚMERO 4451 de 28DE JULIO DE 2020 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, laa publicación en el Diario Oficial de la

presente resolución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 11: 437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | - da d ASA Ge Z 28 DE JULIODE 2020 maría TRAMÍRBAGRRÍLO GARCÍA Jete (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: Myriam Inés Consuegra Cerpa

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata «“=ye> a RA end

I: N Condición de Kotiécanionos Sanira! Bocolá, D; e. 20 A Ss CSTrunce gue e amenos ácío sormaatrativo fue publicaol en PLARIO_SFICAAL, EDIC! Nde-31.: AN)

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