DIAN - Resolución 446 de 23-01-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 446 de 23-01-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN NÚMERO 990446 (23 ENE 20M) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ls a Petición de Cualquier Interesado: LA JEFEE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA o - SUBDIRECCIÓN DE. GESTIÓN TÉCNICA: ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo. 42 dela Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguiéntes, HECHOS Mediante radicado No. 000E2019027561 del 13 de agosto de 2019, el Sr. Gabriel lonacio Galvis Franco, identificado con cédula de. ciudadanía No 73. 094. 097, representante legal dela Agencia. de Aduanas Gama S. A.S.; con NIT. 890:404.190-5, mandatario de la empresa - Colchones y Muebles Relax S.A., con NIT. 802. 019.690-5 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como “LÍNEA DE ACOLCHADO Y CORTE DE TELA PARACOLCHÓN” y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL ' LÍNEA DE ACOLCHADO Y.
CORTE DE FELA RARA COLCHÓN".
El interesado adjuntó los siguientes documentos: formato de solicitud del servicio en tres (03) folios, escrito con información técnica de los equipos en dos (02) folios, soporte de - pago en un (1) folio, copia del mandato otorgado en trece (13) folios y escrito de correo electrónico que justifica la radicación física de la solicitud en tres (03) folios. o
| Els solicitante pagó ochocientos veintiocho mil pesos Hato. ($828. 000), según transferencia No. ARANCE1906BQI00936 del 09 de agosto de 2019 del Banco ltaú al Banco de Bogotá. Con el oficio No. 1002273421421 radicado. 0052019024444 del 30. de septiembre de 2019, esta. Coordinación solicitó al. usuario realizar la. descripción del proceso; adjuntar un listado de los equipos y sus caracteristicas físicas y técnicas. Mediante escrito radicado No. 000E2019038623 del 12 de noviembre de 2019 el usuario solicita prórroga por dos meses para dar respuesta. Se recibió: respuesta al requerimiento de información con radicados No. 000E201 9044169 del 27 de diciembre de 201 9 en cincoo (08) folios donde también renuncia Por medio del formato de solicitud, el interesado confirmó que se notifique al Sr. Gabriel Ignacio Galvis Franco en la Av. El Arsenal N 8 B39 de Cartagena — Bolívar. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias: y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por. Colombia mediante Loy ga de. 1973. $
RESOLUCIÓN NUMERO de Hoja No, 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión'812 del a Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional — artículos 303 a 307 mediante los cuales se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y: otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla Genera! Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor Indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI o “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85,e l conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84,52 “Máquinas de coser, exceptola s de coser pliegos de la partida 84.40; muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente concebidos para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser.” Regla General interpretativa 6: E “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis
. mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o Resolución 0046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313, 314 y 316, los cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada con radicados Nos. 000E2019027561 del 13 de agosto de 2019 y 000E£2019044169 del 27 de diciembre de 2019, la mercancía a clasificar se describe como un conjunto de máquinas utilizadas para fabricar productos textiles acolchados para colchón. | o Proceso de fabricación del acolchado: Desbobinado. Se realiza en una estructura donde se instala el rollo que contiene la espuma en forma de lámina O placa; un rollo de tela que contiene un tejido denominado entretela; y un rollo que contiene la tela que se va a acolchar. En esta parte se hace la estratificación o sándwich 000446
RESOLUCIÓN NÚMERO e 23 EME 2020 HojaNo.3
A - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - «Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o conformado por la colocación de la entretela en la parte inferior, encima de esta la espuma y en la parte superior la tela que : se vaa acolchar. | Acolchado. | o | | | e | El sándwich obtenido anteriormente, mediante unu sistema de rodillos es alineado, tensado
y arrastrado a través de la máquina acolchadora, la cual con el cabeza! de costura que se desplaza de manera transversal va realizando la fijación de las tres capas, según el diseño de costura predeterminado. | Corte. A medida que se va realizando el acolchado. el tejido va saliendo por el otro Extremo de la máquina y pasa a la máquina cortadora, 'a cual lo segmenta teniendo en cuenta el tamaño del colchón a fabricar. : Todos los equipos están integrados ¿a través de un computador que hács las veces sde panel . de control, en donde se fijan los parámetros de la tela y las dimensiones de corte. Máquinas que intervienen en el proceso:
1. Un (01) desbábiñador, de 6000 mm de largo por 2600 mm de ancho.
2. Una (01) acolchadora automática computarizada, de un cabezal, con área máxima de 2300x 2500 mm. -3. Una (01) cortadora, de 2800 x 1300 x 7001 mm.
4. Un (01) panel de contro! ON Arancelariamente, los dlerfientos: antes relacionados, trabajan: en forma conjunta de tal manera que reúnen las características de Unidad Funcional, tal como lo define la Nota Legal 4 de la Sección XVI, los cuales corresponden a máquinas automatizadas para el cosido de materias textiles en la fabricación de productos acolchados.
Acorde con la descripción y lista de equipos aportados | por el interesado, se concluye que le mercancía a clasificar es un conjunto de aparatos que trabajan conjuntamente para coser
automáticamente material textil, que en aplicación Nota 4 de la Sección XVI y la ReglaGeneral Interpretativa 1, se clasifica en la partida 84.52 de la Nomenclatura del Sistema - Armonizado. Acorde con lo establecido en la Regla General Interpretativa 6, la subpartida correspondiente es la 8452.21. 00. 00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel! de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8452.21.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina de coser industrial automática, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales -Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en 1 el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Gabriel Ignacio Galvis Franco, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097, representante legal de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1, en la Avenida El Arsenal N 8 B-39 en CartagenaBolívar, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el Artículo 319 de la resolución [poe de 2019.
RESOLUCIÓN NÚMERO 00044% de 2 3 ENE E 2020 Hoja No.4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado ARTÍCULO TERCERO: Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual - deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad - con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la - Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 11: 437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del oresente a: cto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos : Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera paral o de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | y a
)S i INE Coordinaciónde Notificaciones.
Proyectó: Leonardo Rico
Revisó: — Claudia Alejandra Jurado Zapata -4-f» Ea Edda tio! Central Bogotá, D.C.
ASaS SCEPa 2305290) Se certifice que el anterior acto administrativo fue publicaoc en DIAS | Ne 2 32, PAC. 22