DIAN - Resolución 4487 de 23-06-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 4487 de 23-06-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
POR URA COLOMBIA MÁS HONESTA —
RESOLUCIÓN NÚMERO 004487. (23 DE JUNIO DE 2021) Porla: cual seo decide el Recurso de Apelación interpuesto pp or la Sociedad. | : LABORATORIOS ECAR S.A: identificada con el-NIT.890.902.168-9 contra la Resolución E de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado No, 002251 de abril 8 de2021
RECURRENTE: e E Sandra Milena González Builes O - IDENTIFICACIÓN: - - 43.163.839 SEDE
CALIDAD EN QUE ACTUA: - Apoderada
EMPRESA: o Laboratorios Ecar S.A.
NT SS 890.902. 168-900
ACTO. IMPUGNADO: Resolución No. 002251. dé abril 8 de > 2021
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 13 de abril de 2021 | FECHA DE PRESENTACIÓN: - DEL RECURSO: 00. 26 de abri de 2021Radicado. No. 0082021902885 | - DIRECCIÓN PROCESAL 00 - PARA NOTIFICACIÓN: o contabilidadGecar. com. co o
Carrera 44 N 27-50. o CIUDAD e - . | o . .: Medellín Antioquia a LA: Susto DE GESTION TÉCNICA ADUANERA. ejercicio de las facultades A conferidas por el inciso 2? del artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el o inciso 5” numeral 3” del artículo 314 de la Resolución 000048 de 2019 modificado por el artículo 112 de la' Resolución 00039 de 2021. y en el artículo 83 del Decreto 1742 de 2020
o (Régimen de Transición), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admini strativo, teniendo «e n cuenta. los, siguientes, HECHOS Mediante Resolución No. 002254 de abril 8 de 2021, la Coórainación del. Servicio de Arancel determinó +: clasificar. la: mercancía denominada: técnicamente SITAMINA C. (ÁCIDO ASCÓRBICO)” y comercialmente como “VICAL “VITAMINA. C”, «la subpartida -112106.90:74.00: del Arancel de: Aduanas, como un: suplemento. alimenticio. que contiene principalmente vitaminas, acorde con la Nota 1. a) del Capítulo 30 y en aplicación de las de las Reglas Generales interpretativas 1 y6 del mencionado texto arancelario, contenido en e o Decreto 21 53 de 2018 y sus modificaciones. La: citada. Resolución fue notificada al señor Juan: Gonzalo Vélez Puerta ' identificado con | | cédula de ciudadanía 70.082.506, representante legal de la empresa Laboratorios Ecar S.A. “A con NIT 890.902.168-9 el día 13 de abril de 2021, según Certificación de Entrega. de la Guía No. RA309853295C0 de la empresa Servicios Postales Nacionales S. A. [La señora Sandra. Milena González Builes, identificada: con: cédula. de: ciudadanía No. 1 43.163.839 actuando en calidad de representante - legal judicial de la sociedad LABORATORIOS ECAR S.A. identificada con el NIT. 890.902.168-9, mediante radicado
virtual No. 000E2021902865del 26 de abril de 2021, interpuso recurso de apelación contra le Resolución No. 002251 de abril 8 de 2021. | e
RESOLUCIÓN NÚMERO 004487 de 23 DE JUNIO DE 2021 HojaNo.2
Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la sociedad LABORATORIOS ECAR S.A. identificada con el NIT. 890.902. 168-9 contra la Resolución de Cl lasificación Arancelaria A Petición de Cualquier |I nteresado No. 002251 de abril 8 de 2021. PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del Recurso de Apelación, se procede a verificar si se cumplen | los requisitos señalados en artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo” y de lo Lo Contencioso Administrativo. “Art. 77. -Requisitos. Por regía general fos recursos se interpondrán por e escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha'sido ' reconocido en la actuación, Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante 0 apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre yla dirección del recurrente, así como la dirección “electrónica si desea ser notificado por este medio.. o
Respecto al requisito consagrado en el numeral 1? “interponerse dentro del plazo legal... revisada la documentación obrante en las diligencias se observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la señora Sandra Milena González Builes, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.163.839, con radicado virtual No. 000E2021902865 del 26 de abril de 2021, es decir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al 13 de abril de 2021, fecha de notificación de la Resolución No. 002251 de abril 8 de 2021; es decir, fue interpuesto dentro del plazo legal. En relación con la personería y presentación, se tiene que el recurso fue presentado por la señora Sandra Milena González Builes, identificada con cédula de ciudadanía. No. 43.163.839, actuando en calidad de apoderada de la sociedad Laboratorios Ecar S.A. identificada con el NIT. 890.902.168-9, calidad que acredita con el Certificado de Existencia y Representación legal de la empresa Laboratorios Ecar S.A. expedido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia el 26 de abril de 2021. | Respecto a los demás requisitos, se “observa que el recurrente en el escrito contentivo del recurso sustenta lós motivos de inconformidad, remite las pruebas que pretende hh acer valor e indica la: dirección electrónica y física para notif icaciones. : De lo anterior. se concluye áq ue el recurso de apelación presentado cumple los féquisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 77 del Códi 190 de Procedimiento Admi nistrativo y de
lo Contencioso Administrativo. e i o MOTIVOS DE INCONFORMIDAD | Que dentro de los argumentos del presente Recurso y de Apelación interpuesto contra la Resolución No, 002251 de abril 8 de 2021, el recurrente entre otros, manifiesta; - “LABORA TORIOS ECAR S.A, fabrica un MEDICAMENTO cuyo nombre comercial e€ s Y CAL . C TABLETAS MASTICABLES en sabores Naranja, mandarina y tutti frutti, para colocar este : RESOLUCIÓN. NÚMERO 004487 de 23 DE JUNIO, DE 2021. _Hoja No. EN Continuación de la Resolución pi rla cual se decide el Recurso de Apelación a por la a sociedad : LABORATORIOS ECAR S.A. identificada con el NIT. 890,902.168-9 contra: la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Eualquier Interesado No, 002251 de abril 8 de 2021. mo AN os UN - producto. en Venta: y con el fin de que el mismo sea dlasificado comeciamonte según vel O E Arancel Aduanero correspondiente, la: compañía: tiene: por política solicitara la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la clasificación con la cual se comercializan dichos bienes, - pues.entendemos que esta es uña forma adecuada de obtenerJ a clasificación exacta sobre sí | - dichos: bienes son Exentos, Excluidos. 0 gravados y en este. último caso la correspondiente, O tarifa de | VA. La descripción y y características de este producto se dieron tratando de ser lo más.c laroo posible en 4 los siguientes términos: PA A
1 1 DESCRIPCIÓN 1 ,23.
La “vitamina. c (ácido ascórbico . o ascorbato) ee s un micronutriente esencial con muchas - funciones biológicas importantes. La vitamina C es un cofactor para una variedad : de. o - metaloenzimas que son necesarias para la biosíntesis de colágeno (esencial para el: «mantenimiento y reparación de los tejidos), L-carnitina, neurotransmisores, hormonas peptídicas, así como para la regulación de factores de transcripción tales como el factor de hipoxia inducibleta, Jugando. un ) papel importante en reacciones de oxidaciónreducción. ' La vitamina c. también actúa como un potente antio dante s oluble en agua, con la capacidad. P - pará eliminar: na amplia: variedad de especies. reactivas: de oxigeno VA nitrógeno. .También : desempeña un papel importante: en la'2: FUNCIÓN] inmune y jara: la. absorción: del. hierro ño o e o hemo. o Se encuentra: en > frutas. y verduras, las frutas cítricas son. des fuentes más. conocidas de la : -vitamina.C, pero los pimientos: -rOJOS y verdes, to , papas y otras verduras también son | excelentes: fuentes. Los. seres:humanos no: pueden: Sintetizar el ácido ascórbico endógeno: yla: falta de ingesta alimentaria puede llevar al escorbuto. El rango de referencia. de la vitamina C es 0.6-2 mg / dl. Los niveles de vitamina: Cde menos de 0.3 mg / dLindican deficiencia o
A significativa, mientras que los niveles que exceden o. 6. mg / dl. indican, ingesta, suficiente. L 1.1 Mecenismo de acción. 1 Otros. -protesos- “que” requier “vitamina C- (ácido: ascórbico) incluyen: da: biosíntesis. de. - aldosterona y los corticosteroides, proteínas, neuropéptidos; la hidroxilación: de la serotonina, la. conversión de. colesterol en ácidos biliares, el mantenimiento de la integridad. de los vasos : sanguíneos yla respiración celular. O AS E La vitamina C puede promover ula resistencia á la inféctión por la activación. de: los leucocitos, la +. B producción de interferón, y la regulación del proceso inflamatorio. Reduce el hierro férrico al o estado ferroso en el intestino para permitir la absorción, está involucrada en la transferencia de “hierro desde la transferrina del plasma a: la ferritina. del hígado, y regula la distribución: y almacenamiento del hierro previniendo la oxidación de tetrahidrofolato, El ácido ascórbico o - aumenta la. acción quelante de. la deferoxamina durante el tratamiento de la toxicidad crónica | Ñ o -de hierro. La: vitamina C pued eración de: otros antioxidantes biológicos tales como. ¿glutatión y a-locoferol á su estado acti 10... l ] l No obstante, do preciso y completo: de la. descripción del producto .p ara el cual: se. solicitó la os clasificación, fue tomado por la Oficina de Coordinación del Servicio: de: Arancel de la Subdirección
Técnica. Aduanera erróneamente al: no: tener en: cuenta.+ que elY producto: es clasificado. y fabricado RESOLUCIÓN NÚMERO 004de 423 8DE 7JUN IO DE 2024 _HojaNo.4 uN | ““ sC oo cn it ei dn au da .c ió Ln Ad Be O Rla A. TR Oes Ro Ilu Oc Si ón ECp Aor R la Sc .u Aa .l s “e i dd ee ntc ii fd ie ca dae l cR oe n cu er l sod Ne I T. Ape 8l 9a 0c .i 9ón 0 2.i 1n 6t 8e -r 9p uest coo n trp ao r l la a Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado No. 002251 de abril 8 de 2021. - Bienes estos gravados con [VA a la tarifa general (1 9 %) | | o - En cuanto a la' clasificación que adoptó la DÍAN para este caso, la consideramos inadecuada “ teniendo en cuenta: ---i) repito, la claridad de la información suministrada y las caracteristicas especiales del producto; y -— li) que EL. INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS “INVIMA”, quien es la máxima autoridad en mateña de salud ymedicamentos, CLASIFICÓ ESTE PRODUCTO COMO MEDICAMENTO bajo el Regístro INVIMA
2016 M-0004550-R1 VICAL € TABLETAS MASTICABLES. A .
Consecuente con lo antes manifestado y en particular por la clasificación médica de este producto
por el INVIMA, no debe quedar duda alguna que la Clasificación que debió efectuar la Dirección De Impuestos y Aduanas Nacionales a la solicitud de la Empresa debió ser la de ubicar este producto bajo la Subpartida 3004.50.10.00, cuyas especificaciones tomadas textualmente son las siguientes: o La o . (...) | Bienes exentos de IVA Como puede verse existe una gran diferencia en la descripción y productos clasificados entre la Subpartida Arancelaria 2106.90.74.00, cuya descripción en términos generales se refiere a Preparaciones Alimenticias Diversas y la subpartida 3004.50.10.00 Productos Farmacéuticos : omédicos. Consultando la definición de Productos Alimenticios encontramos que: "... Un alimento es una sustancia que tienel a propiede doatordga r'a un determinado “organismo. los nutrientey sl a energía necesarios para que cumpla sus funciones básicas", mientras que el Medicamento que origina nuestra consulta y por consiguiente la Resolución 002251 emanada por su despacho, hacé referencia a un producto con unas funciones muy diferentes a un alimento tal como puede verse en la descripción y mecanismo de acción, que es una copia de lo enviado a su despacho, en el - formato de características de la mercancía en este mismo texto y que es fiel copía de lo enviado - para la solicitud de clasificación de la Mercancía. ] o o El Consejo de Estado en reiteradas Sentencias ha expresado que los medicamentos deben ser clasificados arancelariamente como tales en las 'subpartidas arancelarias correspondientes y no en otras partidas como suplementos alimentarias o alimentos. A continuación, transcribo algunos delos aspectos más importantes de la Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, |:
Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ Bogotá D. C, quince (15) de julio de dos mil diez (2010), Radicación húmero: 76001-2331-000-2004-03116-01(17680), donde se confirma lo antes expuesto: . o o —" CLASIFICACION ARANCELARIA - Deben acogerse las Reglas generales para interpretación de la nomenclatura / EN SU RE LIGTH - Debe clasificarse en la : partida arancelaria 30,04 O o o o lo El caso objeto de análisis en la Sentencia ántes invocadaes idéntico al que nos ocupa, toda vez que en ambos casos el instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) clasificó los productos como medicamentos. De tal modo que dicho precedente conlleva a que la clasificación arancelaria deberá ser la misma para nuestro producto, esto es, será un: medicamento. Definitivamente un producto no puede ser medicamento para el Invima y alimento para la DIAN, más aún cuando reitero, el Invima es la máxima autoridad en materia de salud y medicamentos para tomar estas decisiones y determinar las clasificaciones arancelarias. . ElEstado y las entidades tienen que ser homogéneas en todos sus niveles y clasificaciones, además de consecuentes con sus facultades. . o
RESOLUCIÓN NN ÚMERO 004487 de 23 DE JUNIO DE 2091, Hoja No. 5. o Continuación de | a Resolu ición por la cual s« e decide. el Recurso de Apelación interpuesto por la sociedad | LABORATORIOS ECAR S.A. identificada con :el NIT. 890,902.168-9 : contra la
Resolución de: Clasificación Arancelaria A Petición dee Cualquier Interesado No. 002251 de abril 8 de 2021, ES : : > Queremos igualmente afirmar que. el producto que. nos ocupa en este Recurso, . con iguales - e . -ceracterísticas, funciones e insumos. que lo componen, es vendido por otros laboratorios bajo la |. clasificación de medicamento, esto es, de bien Exento del IVA, lo cual nos lleva a afirmar que sí - nuestro producto (MEDICAMENTO) fuese vendido bajo la subpartida contenida en la Resolución 4: 002251 de abril 8 de 2021, los consumidores finales estarían pagando un IVA al que:no: hay o e supuesto -legál que genere .su:: causación, con las consabidas consecuencias . para: - LABORATORIOS ECAR S.A. Como: prueba de lo anterior adjuntamos facturas por compra de . productos y fotos de: dichos productos para que: se verifique. que los productos que venden otros : | “laboratorios, que son iguales o similares a los nuestros, son igualmente considerados como N : medicamentos bajo la clasificación arancelaria.
Por todo lo: anterior solicitamos a la Subdirección haciendo USO del Recurso de' Apelación Z - contenido en la Notificación por correo formulario 1496 de fecha 9 de abril de. 2021, que hace: - referencia a la Resolución 00225 1 de fecha 8 de abril de 2021 se reconsidere la clasificación y se | entienda por parte de la Dian que el producto objeto de discusión no puede clasificarse como un - SUPLEMENTO ALIMENTICIO QUE: CONTIENE: PRINCIPALMENTE VITAMINAS, «sino que se |. _:
- trata de un verdadero MEDICAMENTO, tal como se prueba con Resolución del INVIMA número 2019030303: de: julio 18 de 2019; y.en consecuencia. se revoque integramente la Resolución. ' 002251 de fecha 8 de abril de 2021 y se clasifique correctamente en la Subpartida 3004. 50. 1 0. 00, 0 que es la clasificación correcta acorde con nuestro producto (Medicamento).” : Adicionalmente, en: el acápite de pruebas 1 remite. relación de los siguientes documentos | para que sean.a preciados en su valor legal: al Sn 0 o 1 Certificado de existencia, representación legal yy vigencia “social de a sociedad O E recurrente; e E 2 Copia del Acta 37. de: la: Comisión Revisora. de. la. Sala. Especializada de o Medicamentos del INVIMA, «celebrada el 14 y 17 de: diciembre. de 2018. (Sesión
Ordinaria). . Copia de Factura: Vitamina ¡07 Cevimax.. . Copia de Factura Vitamina:C La A . Copia de. Factura Vitamina C. MK. S . Foto de la Vitamina C Cevimax-. . Foto de la Vitamina C La SanteE. Foto de la Vitamina C MK: S ES - . Copia de la Resolución No 2016031149 del 16 de agosto de 2016, proferida por el o a - Instituto. Nacional de: Vigilancia. de: Medicamentos. y Alimentos .¿ UNVIMA) para a Ñ producto VICAL. VITAMINA C. Ñ - 10. Igualmente tengase en su valor legal la totalidad de los demás documentos que
+ obran en el expediente. í Finalmente, indica el recurrente como > dirección para notificaciones: Carrera 44 Ne 27 50 Medellín... Teléfono 4483227. Correo electrónico: contabilidad Mecar. com, co. Persona a de, UN contacto: ERIKA AVENDAÑO, teléfono + 574 4483227: | SONEIDERACIONES ee cateado. oz Este Despacho una vez analizado lo aducido pore l recurrente en el Recurso de Apelación | “interpuesto, inicia: verificando los motivos que originaron la Resolución de Clasificación. o o Arancelaria No. 002251 de abril 8 de 2021, manifestando lo. siguiente: Que la Nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia, contenida en al Decreto 2153 de diciembre 26 de 2016 se fundamenta en el Convenio. del. Sistema Armonizado de : Designación yo Codificación de Mercancías, adoptado por Colombia mediante Ley 646 de RESOLUCIÓN NÚMERO 004487 de 23 DE JUNDIE O202 1. HojaNo.6__ Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la s Ro ec si oe ld ua cd i ón L dA e BO ClR aA siT fO icR aI ciO óS n AraE nC cA eR la riaS A. A Pei td ie cn it ói nf ica dd e a. Cuac lo qn u iere l InNI tT e. r esa8 d9 o0 .9 No0 .2 .1 06 08 2259 1 c do en tr aba r il la 8 de 2021. 2001, así como en la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de
Cartagena (NANDINA), adoptado por Colombia mediante Ley 8? de 1973: Para establecer la correcta clasificacdei óunn a mercancía en la Nomenclatura Arancelaria | del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y que se deben analizar conjuntamente, a saber: el conocimiento de la mercancía y el manejo correcto de la OS Nomenclatura. o El primer elementoes técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como composición, grado de elaboración, forma de presentación, uso, entre otros. e > o o El otro elemento, el correcto manejode la Nomenciatura Arancelaria, se encuentra establecido en el literal 1% a) del artí3 cdel uClonvoeni o Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías referidoa las obligaciones de las partes contratantes: : o AS “a) Las partes contratantes se comprometen, salvo que se apliquen las condiciones del apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten” al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por tantoen la elaboración de sus. nomenclaturas arancelaria y estadística: o NN
1. A utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes; o
2. A aplicar las Reglas Generales para la interpretaciódnel Sistema Armonizado, - así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no
modificar el alcance de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado; o o : A
3. A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado;” En cuantoa las Reglas Generales para la interpretaciódnel Sisterna Armonizados;on seis y se encuentran en el Anexo del Convenio, haciendo parte integrante del mismo, en su artículo CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO De la información suministrada por el interesado, en la “solicitud: de resolución de clasificación arancelaria con radicado No. ESGTA202100087 del 07 de febrero de 2021, se establece que la mercancía denominada técnicamente “VITAMINA € (ÁCIDO ASCÓRBICO)" y comercialmente tomo “VICALVITAMINA €”, corresponde a una preparación con las características que se señalan a continuación: UN o Nombre Comercial: Vical O Vitamina C sabor a Naranja, Mandarina, Tutti Frutti Clase Terapéutica: Suplemento Vitamínico o | Forma de presentación: Sólida, tableta circular, plana bisectada Diámetro: entre 15.6 mm16.2 mm. o RESOLUCIÓN NÚMERO. 004487. de 23 DE JUNIO DE 2021Continuación de la Resolución por | la cual se decide el Recurso de .A pelación interpuesto por la Dl - “sociedad : LABORATORIOS ECAR S.A. identificada: “con el NIT. 890. 902. 168-9 contra. la Resolución de: Clasificación Arancelaria A Petición de > Cuslquier Interesado No. 002251 de abril 8
- de 2021. e : TOCA A - | Color: naranja, rosado.
Sabor: mandarina, tutti frutt, naranja Composición: contiene Vitamina: C (como: ácido. ascórbico y ascorbato de sodio, como: 30 ingrediente . activo, «adicionado. de os. siguientes. excipientes: sucralosa, estearato de : magnesio, ¡soma color y esencia, Concentración: Cada tt ableta contiene Vitamina. o ds dt ascórbico y ascorbato de | E 4 socio) 500 ma e - | Uso: la Vitamina: C micronutriente es esencial con muchas Fanciones biológicas importantes, Po deficiencia de vitamina C. $e o o Clase Terapéutica Suplemento vitamínico. e Vía. de Administración Oral, masticable o es o Forma: de presentación Com rcial: Tira encelofanada. por. 12 tabletas en cajas por 144 20 ta bletas.
Condición de venta; Sin fórmula facultativa Dosis y Aciministración: Tomar 2 tabletas diarias, máximo 6 tabletas al día. : RESPECTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS CON OCASIÓN AL: RECURSO: a En el Acta No. 37 de 2018 dec do a Revisora: he de as Espec de 2 proceso. ar ON Lo + Las Facturas de Vitamina C de Cevimax. La Sante. MK y la foto de la Vitarnina C de] Cevimax, La Sante y MK nc cimplen con losh os de conducencia, pertinencia 7 - utilidad: por. cuanto. se.
clasificación. Z o + Ente RESOLUCIÓN. No. 2016031149 de IMA se renueva el registro. ñ o Dirección de Medicamentos y Productos Biológico - sanitario por. el término de cinco . (5) años al producto: VICALO' TABLETAS bo MASTICABLES. Adicionalmente resuelve en :s u 1 artículo :a APROBAR €c omo único diseño 4j os bocetos de empaque (cajas) y. envase runas! OS 0 las presentaciones comerciales y el empaque (bolsillo) para la muestra médica, de o e los sabores. Naranja, -Mandarina : y . Tutti: fruti,. allegados. mediante : radicado No, 2015135454 del 14 de octubre de 2015 y en los cuales debe incluir el número del | Registro Sanitario otorgado en la presente Resolución y retirar la franja verde con la leyenda. de. md dicamento £ lali ANOXAL: al: expediente. los: artes: con los dambiós RESOLUCIÓN NÚMERO 004de 423 8DE 7JUN IO DE 2021 HojaNo.8_ Continuación de la Resolución por la cuals e decide el Recurso de Apelación interpuesto por la sociedad LABORATORIOS ECAR S.A. identificada: con el NIT. 890,902.168-9 contra" la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado No. 002251 de abril 8 o l de 2021. A continuación, se presenta el análisis arancelario del producto denominado técnicamente. “VITAMINA C (ÁCIDO ASCÓRBICO)” y comercialmente “como “YICAL VITAMINA C”, |
comenzando porl a Regla General Interpretativa 1, que señala: o e o “Los títulodse las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, sí no son contrarias a los . textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:” (subrayado del despacho) : Los textos de partida son aquellos que aparecen frente a los cuatro primeros dígitos y son comunes a todos los países que utilizan la Nomenclatura del Sistema Armonizado. : Las Notas Legales son aquellas que aparecen después del título de la Sección o del Capítulo y concretah con la mayor precisión posible, el contenido y los límites de cada partida, grupo de partidas, capítulo o sección. Ñ De la lectura de la Regla General Interpretativa 1 se deduce entonces, que tanto los textos de partida como la Notas Legales forman parte integrante del Sistema Armonizado y son el sustento legal de la clasificación. o : RE Por lo anterior se procede a analizar las Notas Legales relacionadas con el caso en estudio, “así como los textos de partida, por lo que es importante tener en cuenta las características del producto objeto de controversia. - - o : : E Como ya-se indicó en la presente resolución bajo el título “CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO”, la mercancia objetode controversia corresponde a una preparación en forma de tableta masticableq,ue contiene Vitamina C (como ácido ascórbico y ascorbato de sodio) como ingrediente activo, adicionado de excipientes: sucralosa, estearato de magnesio,
somalí, color y esencia. Se vende sin fórmula médica. Y según información aportada por el “solicitante indica que es un suplemento vitamínico. Ñ Es importante recalcar que todos los argumentos bajo los cuales se realiza el análisis son de tipo técnico arancelario ya que el acto administrativo, objeto del presente recurso es una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. o : Siguiendo lo señalado por la Regla General interpretativa 1, es preciso aclarar que revisadas las Notas Legales no existe ninguna aplicable al caso que nos ocupa, por lo que se continua con la revisión de los textos de partida. : E A continuación, se transcribe el texto de partida señalado por la Coordinación del Servicio de Arancel en la resolución 002251 de abril 8 de 2021 (21,00) y el señalado por el recurrente (30,04), a fin de presentarel análisis de los mismos: OS - 21.06 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte. - 30.04 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30,06). ' : constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos: terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía - transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor. SS De la lectura de los textos de partida antes transcrito, de lo señalado en la resolución objeto del recurso 002251 de abril 8 de 2021, de lo afirmado por el recurrente en su escrito con - : RESOLUCIÓN NÚMERO 004487 de 2 DE JUNIO DE 2021. . o Hoja No, o.
: Continuación de la Resolución E la cual set decide el Recurso den Apelaci ión interpuesto. sor lá - sociedad : LABORATORIOS ECARS.A. identificada con el NIT. 890. 902. 168-9 contra la : Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado No. 002251 de abril 8 de 2094. ES o O Ñ o radicado No. ESGTA202100087 del 07 de: febrero de 2021 y de las earacterísiicas del. | producto denominado técnicamente “VITAMINA C' (ÁCIDO ASCÓRBICO" y comercialmente como "VICAL VITAMINA e, este despacho considera que: > Siendo el: producto objeto de recurso una preparación de consumo. “humano, gue según la información aportada por: el interesado señala “Clase Terapéutica: Suplemento vitamínico” + Dicho producto por sus características :n o requiere. de fórmula médica y es de venta Ñ Ñ libre A . . co A Proporciona. al organismo la Vitamina c que. es. un - micronutriente esencial con o muchas! funciones biológicas importantes o o Y o Siendo de Venta libre y por. lo tanto sin fórmula Médica; se “debe seguir la indicación | - aportada en el empaque sobre la dosis: Tomar 2 tabletas diarias, máximo o tabletas al día > Un producto arancelariamente se dontlderá un iedicamento: cuando. dentro: de su. sl composición se encuentra un. ingrediente activo én tal proporción que se utiliza para
Z Preveniri no tratar una: enfermedad. :
> Cuando : un » producto se> destine a conservar. eel organismo en . buen estado de salud, pero que no tiene indicaciones relativas a la prevención o al tratamiento de una enfermedad, arancelariamente no es conside 4 ado un medicamento Así las Cosas, considerando. que el producto objeto de la oresente. Resolúci ón, está compuesto por diferentes sustancias constituyendo: una. preparación de consumo humano, J - con las caracteristicas ya señaladas, y que no está diseñada para diagnosticar, tratar curar o prevenir ninguna enfermedad, este Despacho. considera que: el mismo ) corresponde a la partida 21.06, en aplicación de la Regia General interpretativa 1. o Una: vez determinada la partida arancelaria conforme a las Reglas Generales interpretativas Lee la 1a la 4, el Convenio establece la aplicación de la Regla General Interpretativa 6 para determinar la subpartida arancelaria que corresponde al: producto, Regla que señala: o “La clasificación. de. mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada o legalmente por los textos de estas subpartidas y de las:notas de subpartida, así como, mutatis mutandís, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas |. | -. del mismo nivel a efecto de esta régla, también se aplican lal s notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.” (subrayado del despacho) . AS Esta régla indica. que “una vez establecida la Bartidá: dranceláia; por una: de. las - Reglas.
Generales: Interpretativas 4 a 4 se deben tener en cuenta los textos y las Notas Legales de
subpartida para obtener la clasificación a nivel de subpartida.
Revisada: la estructura. de ta baltida 21 06, así como lo: señalado. por la Regla General l Interpretativa 6 en especial cuando dice. ”... bien entendido que. solo. pueden compararse subpartidas del mismo.nivel...”, hay que aclarar que. cuando se refiere a subpartidas del mismo «nivel está: haciendo. mención a los guiones, es decir. que para: determinar. la. subpartida es preciso: en primer. lugar. establecer. la. subpartida: de primer: nivel (un guión), una. vez est
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