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DIAN - Resolución 4490 de 30-07-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 4490 de 30-07-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

—D IAN

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA

RESOLUCIÓN NÚMERO 4490

(80 DE JULIO DE)2020

Por la cual se expide | una Resolución de Clasificación Arancelaria : a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA . -— En uso de las facultades legales que le confisre el Artículo 42 de la Resolución 0011 - de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. ESGTA20200001d8el 22 de enero de 2020, el Sr. Gabriel Antonio Alfonso González, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.315.030, representante legalde la sociedad Alfonso y Buitrago Consultorías Especializadas S.A.S. con NIT 830.134.670-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para. la mercancía denominada técnicamente: como - “PLASMAFILTRO y comercialmente como “FILTRO DE PLASMA MPS”. : El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en dos (2) folios, copia impresa de la transferencia bancaria en un (1) folio, reporte técnico en diecisiete (17) folios, copia de la resolución No. 2018028057 del 5 dee julio de 2018 del Invima en un (1) folio. - El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mícte. $29.000, on transferencia bancaria No. 15412978 del 16 de enero de 2020 del Banco de Bogotá. -

Mediante oficio No. 100227342 - 0287 del 2 de marzo de 2020 radicado No. - 0008S2020004485 del 3 de marzod e 2020, esta Coordinación solicitó al interesado describir físicamente el producto, explicar cómo se realiza la filtración de plasma, adjuntar la ficha técnica, aclarar si el filtro hace parte de un aparato para depurar sangre o participa en el tratamiento junto con otros aparatos, anexar imagen de la mercancía. Con radicado 000E2020901445 del 23 de abril de 2020, el interesado solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento de información; mediante oficio No. 100227342 - 483 - del 30 de abril de 2020, se atendió lo solicitado. Se recibe respuesta con escrito radicado No. 000E2020902653 del 26 de mayo de 2020 en. trece (13) 1 folios, sin renunciar al término restante para responder el requerimiento de información. o Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a Gabriel Antonio Alfonso González en la Carrera 7 No. 67 - 02 Oficina 603, Bogotá D.C. - Colombia. Mediante resolución 022 del 18 de marzo de 2020, emanada de la Dirección de Impuestos | y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos enlos procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusMg,2

RESOLUCIÓN NÚMERO 4490 de 30 DE JULIO DE 2020 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo de 2020. El artículo 8 de la resolución 030 del 29 de marzo de 2020 establece: “SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas O jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria.” - Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 041 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la: Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones, : Para el caso en estudio se considerarán lasS siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los fítulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Nofas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Regla Genera! Interpretativa 6: - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse -subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

RESOLUCIÓN NÚMERO 4490 de 30 DE JULIO DE 2020 Hoja No.3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide u| na resolución de Clasificación _ Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Partida 84.21: “Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar

líquio dgoasses .” o y Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación - arancelaria a petición de cualquier interesado. . Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesArtículos : 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a. petición de cualquier interesado. - 2% o : : CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSe reanudan los términos de atención a la solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesadcoon radicado No. ESGTA20200001d8el 22 de enero de 2020, conforme la Resolución 041 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasifi icación arancelaria, y que entró a regir el 6 de mayo de 2020. : : Según la información e imagen suministradas con radicados Nos. ESGTA202000018 del 22 de enero de 2020 y 000E2020902653 del 26 de mayo de 2020 la mercancía se describe como un producto. con - cuerpo cilíndrico de policarbonato, que contiene interiormente fibras huecas microporosas de polietersulfona de alta permeabilidad, fijadas en cada extremo mediante resina poliuretánica; c« uenta con puertos para conexión en las partes inferior y superior. | : El producto corresponde a un filtro denominado plasmafiltro, se usa con una máquina - para hacer plasmaféresis (separación del plasmade la sangre); para ello, la sangre

«ingresa por la parte central inferior del producto, se efectua la filtración y sale plasma por la parte lateral superior y la fracción corpuscular de la sangre por la parte central superior, El producto debe ser usado por. personal. calificado, no es de uso invasivo, es desechable; se suministra en envase individual, atóxico, apirógeno y estéril. Del análisis de la información aportada, se establece que la mercancía consiste en un filtro que trabaja con un aparato de uso médico, quedando comprendido arancelariamente en la partida 84.21 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las - disposiciones de la Regla General. interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida 8421.29.30.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6 : o En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8421.29.30.00 del Arancel de Aduanas, como un filtro concebido exclusiva o principalmente para equipar aparatos médicos de la partida 90.18, de acuerdo conálas

RESOLUCIÓN NÚMERO 4490 de 30 DE JULIO DE 2020 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el

Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Gabriel Antonio Alfonso González, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.315.030, representante legal de la sociedad Alfonso y Buitrago Consultorías Especializadas S.A.S, en la Carrera 7 No. 67 - 02 Oficina 603, Bogotá D.C. - Colombia, de conformidad con los artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, - ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo,

por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión - Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

30 DE JULIO DE 2020

Jefe (A) de la Coordinación pd de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera Proyectó: Eddie Fernando Gutiérrez Ramirez SS z ; A NS,Co ordinación de Notificaciones Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata a AAA a comas rarnemacss iva! Pantral Bogota, 0/6. 29 OCT 200 A Se cerutice que elamero: acto administrativo fue

puDicaO Len DADO ECEIGAL, NDS :

No.3149D, PAG: ZAY hdi

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