DIAN - Resolución 4491 de 30-07-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 4491 de 30-07-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
DIAN
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 4491.
(30 DE JULIO DE)2020
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA.
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA ' .
En uso > de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 Y teniendo en cuenta los siguientes,
HECHOS .
Mediante radicados Nos. ESGTA202000042 del 3 de febrero de 2020 y 000E2020003563 - del 5 de febrero de 2020, la señora María Amelia Jiménez Mazuera, identifi cada con “cédula de ciudadanía No. 30. 391.078, representante legal de la Agencia. de Aduanas Blu Logistics S.A. Nivel 1, con NIT 830.045.523-5, “mandataria. de la empresa. Tecnigen Colombia, Medicina, Ciencia y Tecnología S.A.S, con NIt 901.322. 851-1 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente “ARMARIO INFORMATIZADO DE - DISPENSACION DE MEDICAMENTOS OMNICELL XT” y comercialmente “ARMARIO INFORMATIZADO OMNICELL xP. : La interesada adjuntó con la solicitud: copia de folleto informativo del producto en siete e (7) folios, copia de presentación del producto para auditorio en dieciseis (16) folios, ,...
: copia del mandato aduanero en siete (m folios y copia del registro de pago en un 0) follo. : La solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mícte. ($ 439. 000), con . transferencia de Bancolombia del 31 de enero 2020. ES Mediante oficio No. 100227342 — 0197, radicado No. 00082020003264 del 14 de febrero de 2020, esta Coordinación solicitó a la interesada dar respuesta a los siguientes puntos: hacer una descripción física detallada del producto, describir secuencialmente un ciclo de utilización del producto en donde intervengan las partes que lo componen, e indicar qué información debe ingresar el usuario para que el | producto pueda dispensar. un medicamento o un insumo, entre otros. : Mediante escrito radicado virtual No. 0002020902277 del 12. de mayo de 2020, la + interesada solicitó prórroga, la cual fue atendida con oficio No. 100227342541, radicado virtual 000S2020901808 del 27 de mayo de 2020. Se recibe respuesta al requerimiento de : información mediante escrito virtual No. 000E2020902718 del 28 de mayo de 2020, en el cual la usuaria renuncia al término restante otorgado para dar respuesta >, E RESOLUCIÓN NÚMERO 4491 de 30DEJULIO DE 2020 Hoja No. 2 x Continuaciódne la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique a María Amelia Jiménez Mazuera, en la Carrera 54 No. 5C - 33 Segundo piso en Bogotá, D.C.
Mediante resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos yactuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo del 2020. o o : : El artículo 8 de la Resolución 30 de 2020 establece: “SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas O jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria” - Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzod e 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria,
unidades funcionales y resoluciones anticipadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Unico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. : : o Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, pore l cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. o o Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor - índicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” RESOLUCIÓN NÚMERO 4491 de 30 DE JULIO DE 2020 Hoja No.3 - Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Partida 94.02: - “Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería y sillones similares, con dispositivos de orientación y
elevación; partes de estos artículos.” a Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, 'mutatís mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta E también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual: se. dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. 2% : Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos - 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a - petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se reanudan los términos de atención de la solicitud de resolución de clasificación . arancelaria a petición de cualquier interesado con radicados Nos. ESGTA202000042 del 3 de febrero de 2020 y 000E2020003563 del 5 de febrero de 2020, conforme la Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de suspensión de : expedición de resoluciones de clasificación arancelaria, y que entró a regir el 6 de mayo : de 2020. - Según la información suministrada con “radicados Nos. ESGTA202000042 del 3 de febrero de 2020 y 000E2020003563 del 5 de febrero de 2020, la mercancía objeto de .
solicitud de clasificación arancelaria se describe como un dispositivo modular en el que se almacenan y dispensan medicamentos e insumos, mediante un sistema de gestión Ñ informatizado que carga dichos movimientos a la cuenta de los pacientes, de modo que -se garantiza tanto el suministro seguro y preciso de los medicamentos en forma automatizada desde una farmacia o centro de salud, como el. control efectivo en la información de gestión de los productos, dada la capacidad de generar reportes de - farmacia, financieros y de mantenimiento, entre otros; el armario se instala en centros de salud, hospitales o clínicas con el fin de > que los productos puedan ser dispuestos cerca de los pacientes. - UE El producto tiene forma de armario, de 673 mm de ancho X 686 1 mm de fondo x 1.969 | - mm de alto y peso de 250 kg, construído en acero, Plástico y vidrio templado de . seguridad y se conforma de lo siguiente: : : - Una estructura de base, construída en acero, en donde. se encuentran bandejas para contener insumos, cajones para medicamentos, barras botoneras con luces LED, divisiones de altura sencilla y altura doble y contenedores plásticos; los cajones son abiertos (sencillos con 48 ubicaciones y dobles con 24 ubicaciones) y cerrados de 6, 10, 18,27 y 36 posiciones, dependiendo de los tamaños de los productos dispensar) |
RESOLUCIÓN NÚMERO — 4491 de 30 DE JULIO DE 2020 Hoja No. 4
Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación
Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - Una carcasa, compuesta de estructuras laterales, superior e inferior en acero, con puertas translúcidas en polímero. - Una consola en donde se ubica un computador (PC Box), una pantalla, un teclado, un sensor de huella digital y una impresora; allí también se encuentran cargados todos los softwares y la base de datos para el correcto funcionamiento, que incluye entre otros, el registro de las transacciones que alli se llevan a cabo. El software de gestión (OCRA por. sus siglas de Omnicell Remote Access) se ubica en un servidor y administra a los armarios integrados, conectándose a la red local del centro en donde estén situados. - El producto cuenta con unos elementos fijadores que permiten su apoyo contra el suelo y en caso de traslado, éstos se levantan, permitiendo su movimiento a través de unas ruedas, incluídas en el producto; para la gestión de datos, se requiere de alimentación eléctrica y de una red de conexión de datos tipo LAN. Durante su operación, se cargan a través del sistema de gestión los datos de los insumos y medicamentos a contener y la persona encargada asigna el artículo dentro de los cajones correspondientes, quedando listos para dispensar; cuando se requiere el retiro de un medicamento, el usuario ingresa al armario por medio de clave o con huella dactilar y en la pantalla debe seleccionar al paciente; si se trata del retiro un insumo (por ejemplo algodón, guantes), las puertas se abren y con un botón verde se selecciona recoger o “picking”. Si se trata de un medicamento, se realiza la preselección de los medicamentos en la pantalla, la barra externa de botones indica en qué línea o bandeja se encuentran y unas
luces de guía ubicadas en el cajón o gaveta correspondiente indican su ubicación, se retiran del armario y se cierra la sesión del usuario; el sistema también administra la devolución de productos al armario; la reposición de insumos depende de la frecuencia asignada; en el menú de reposición en la pantalla, se selecciona la opción correspondiente y se prenden las luces de las ubicaciones donde se debe reponer, confirmando la operación pulsando el botón verde. Mediante una herramienta informática llamada OIS (Omnicell Interface Services), se administran las interfases que permiten la comunicación entre sistemas dispares, como el propio del equipo y los externos del hospital o clínica dondese sitúe el armario; el software de gestión puede manejar la información de todas las transacciones realizadas por las diferentes interfases, de forma que se pueden generar hasta 110 tipos de reporte, - incluyendo informes de farmacia, financieros, de mantenimiento y de operaciones, facilitando el contro! del manejo de los insumos y medicamentos, Del análisis de la información, se establece que la mercancía objeto de estudio corresponde a un mueble destinado a contener medicamentos e insumos en instalaciones sanitarias, que mediante un sistema auxiliar de gestión informatizado, permite optimizar su disposición a los pacientes que los requieran; por lo tanto, le corresponde clasificarse en la partida 94.02 del Arancel de Aduanas, como mobiliario para medicina, en aplicación - de la Regla General interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; y dado que se trata de un armario, se clasifica en la subpartida 9402.90.90.00, de acuerdo con la - Regla General interpretativa Ñ 6 2.
RESOLUCIÓN NÚMERO 4491 de 30 DE JULIO DE 2020 Hoja No. 5. |
Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio d« e Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, . RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 9402.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como un armario para medicina y de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, - contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en - el sitio web de la DIAN, a la señora María Amelia Jiménez Mazuera, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.391.078 en la Carrera 54 No. 5C — 33 Segundo piso en Bogotá, D.C, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 31 9 de la Resolución reglamentaria 0046 de 2019. - ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el Artículo 314 de la resolución 0046 de 2019, el cual deberá
interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. : ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto - administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en los artículos 305 - del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la resolución reglamentaria 0046 de 2018, artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 119 de la Ley 489 de 1998. e ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, o por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE AL | ES 7, o | rbiTz” D UD 30 DE JULIO DE 2020
MARÍA TRANS Ó BURTADO GARCÍA. , Jefe (A) de la Coordinación de? Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera 1 A NalCo ordinación de Noli caciones y o E | AAA DIE " Proyectó: Luis Alberto Camargo C | | o 29 oct 200
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata ap Se certihcs gue er amenor acio sompnistretivo tue publicaoc en DI A Lio OF CIA 272 Dicto No: 31 Axa, > 2A-