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DIAN - Resolución 4494 de 30-07-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 4494 de 30-07-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 4494 (30 DE JULIO DE)2020 “Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria : - a Petición de Cualquier Interesado A "LA JEFE 0 DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA : SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En Uso , de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0O 011. Ñ de 2008 y teniendo en cuenta los. siguientes, "HECHOS. “Mediante radicado No. ESGTA202000150 del 14 de mayo de 2020, el Señor William Palomo Castro, identificado con cédula de ciudadanía 79.732.161, representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A. Nivel 1 con. NIT. 890.902.266-2, mandataria de la empresa Team Foods Colombia S.A. con NIT 860.000.006-4, presentó: una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como “MANTECA” y comercialmente como “MANTECA VEGETAL LA SEVILLANA X 15 KG”. > i A Y o El interesado adjuntó a la solicitud: formato FTOA2354 en dos o) foñ lions, ds del proceso de fabricación en dos (2) folios, ficha técnica en cuatro (4) folios, mandato aduanero -en cinco (5), pantallazo radicado ESGTA202000150 en un 1 folio y copia del recibo. de :

pago en un (1 folio. El solicitante pagó cuatrocientos treinta. yo nueve mil pesos mete is 439. 000), según : comprobante No. .868483070 del 12 de mayo de 2020 del Banco de Bogotá. - Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique <a William Palomo Castro, en. la Avenida El Dorado No. 97 — 51 oficina 201, en Bogotá D. e o o - FUNDAMENTOS DE DERECHO e Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias. ys su e anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. - o o | Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el1 Texto de Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 21 53 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yy | otras disposiciones, : RESOLUCIÓN NÚMERO 4494 de 30DE JULIO DE 2020 Hoja No.2Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de

Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” A o Partida 15.17 “Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas O aceites, animales o vegetales, o de : fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasa y aceites alimenticioa y sus fracciones, de la partida 15.16.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por lasReglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional — Artículos 303 a 306, mediante el cual se. dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información allegada mediante radicado Nos. ESGTA202000150 del 14 de mayo de 2020, el producto objeto de clasificación arancelaria se describe como una preparación de: apariencia sólida a temperatura ambiente, de sabor y olor neutros, obtenida a partir de grasas de origen vegetal (aceite de palma y estearina de palma), adicionadas de aditivos

alimentarios, mediante el siguiente proceso: - . o o - - El aceite de palma crudo se somete a un proceso de refinación; el cual se lleva a cabo mediante una etapa de blanqueo, en la que el aceite se calienta a una temperatura apropiada (85 a 100” C) para eliminar la humedad presente, se adiciona tierra de : blanqueo para remover metales y otras impurezas, se hace agitación con vacío y filtración - para retirar sustancias indeseables. . - El aceite blanqueado, pasa a un equipo de refinación física, en el que se hace una. destilación por arrastre con vapor, calentándolo a una temperatura de destilación de los - ácidos grasos, los cuales por acción del vapor son retirados, junto con los otroscomponentes que le dan mal sabor al aceite. Luegose enfría, obteniéndose un aceite de. palma RBD (Refinado, Blanqueado y Desodorizado). > : - A partir del aceite refinado, se procede el fraccionamiento sometiéndolo a bajas temperaturas para solidificar la parte esteárica, que es posteriormente filtrada y separada. de la fracción líquida (oleína),> : ve _ RESOLUCIÓN NÚMERO 4494 _ de 30 DE JULIO DE 2020 Hoja No. 3Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación l Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o o En el siguiente paso se hace una mezcla con > aceite de palma RBD, estearina de palma yo - antioxidantes, en un tanque con agitación y calentamiento que garantice la: completa

fusión y homogeneidad. -La mezcla se pasa por un equipo de enfriamiento de pared, para lograr la cristalización o solidificación de la grasa. El producto cristalizado (texturado) se alimenta a la máquina empacadora para el llenado de los empaques. | : Características del producto: - - Ácidos grasos libres oleico: 0,1% máximo - Color Lovibond, 5.25” amarillo: 70 máximo - - Color Lovibond, 5.25” rojo: 4 máximo... -- Humedad: 0,05 % máximo o - Índice de peróxidos: 1 meqO2 1 kg máximo - Punto de fusión: 40" a 42 Cc Se útliza. en la preparación de productos de panadería :y repostería, comercializado en bloques por 15 kilogramos, empacados en bolsas PEAD y cajas de cartón, - De acuerdo con lo anterior, “arancelariamente el producto corresponde a una preparación alimenticia obtenida a partir de aceite vegetal y sus fracciones, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 15.17 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica por la -. : subpartida 1517. 90. 00. 00 del Arancel de Aduanas En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, pese ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, enla:

subpartida 1517.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación alimenticia - elaborada a partir de aceites de origen vegetal, en aplicación de las Reglas Generales . interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2403 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. A - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por c€o rreo o der manera subsidiaria mediante aviso e€ n y el AN sitio web de la DIAN, al Señor William Palomo Castro, identificado con cédula de ciudadanía. o 79.732.161, representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A. - Nivel 1, en la Avenida El Dorado No. 97- - 51 oficina 201, en Bogotá D.C., de conformidad -: con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la po Resolución Reglamentaria 0046 de 2019.. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto dminigtrátivo o - procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual : - deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidadcon lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. E ARTÍCULO CUARTO. Ordenar úna vez en , firme, la publicación en el Diario Oficial de la o _ presente resolución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 |

RESOLUCIÓN NÚMERO 4494 de 30DE JULIO DE 2020 Hoja No. 4 | - Continuación del acto administrativo por el cuals e expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de : 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por . medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica | Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

30 DE JULIO DE 2020

MARÍA TR NERTÓ% dae DO GARCÍA | Jefe (A) de la REMESAS HE Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: Myriam Inés Consuegra Cerpa

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata Pp HDiH AN Coordinación de Matiicaciones Ñ rta arte Mirate! Seti lus? Central Bonotá, D. Cc. . 20 OCT 2020 A VA R > ay NE

E G Se cerihcs que evantenor acío aamistralivo fue publicaor es DÍALAD oFPICciAL. ¡ dle. SLATA OPS. 24.

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