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DIAN - Resolución 45 de 08-05-2015

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 45 de 08-05-2015
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2015

¡Ol diia Dirroción de mpuenzos y Acuditid Nuosnalyr RESOLUCIÓN NÚMERO 00005 0 é MAY 2015 Por la cual se facultan los funcionarios del área de Gestión de Asistencia al Cliente de acuerdo con lo establecido en la Resolución 000044 del 8 de mayo de 2015, para realizar el procedimiento de inscripción y/o actualización del Registro Unico Tributario — RUT de los contribuyentes del impuesto a la riqueza de que tratan los numerales 2 y 4 del artículo 292-2 del Estatuto Tributario. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 CONSIDERANDO Que la Ley 1739 de 2014 adicionó al Estatuto Tributario el artículo 291-2 mediante el cual se creó el impuesto a la riqueza. . Que el artículo 292-2 del Estatuto Tributario establece que los sujetos pasivos del impuesto a la riqueza incluyen, entre otros, a las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia fiscal en el país, y a las sociedades y entidades extranjeras que, a 1 de enero de 2015, posean riqueza en Colombia de manera directa, en tanto realicen el hecho generador señalado en el artículo 293-2 del Estatuto Tributario. Que para cumplir con el deber formal de declarar para los sujetos pasivos arriba mencionados se requiere de manera previa la inscripción ante el Registro Único Tributario —RUT en los términos del Decreto 2460 de 2013.

Que dados los requisitos documentales previstos en el Decreto 2460 de 2013, es posible que los contribuyentes arriba mencionados, no alcancen a cumplir con las formalidades requeridas para dichos documentos dentro de las fechas establecidas por el Gobierno Nacional para la presentación de las declaraciones del impuesto a la riqueza. Que en atención a lo anterior, y con el fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración del impuesto a la riqueza, garantizando la adecuada ejecución de la ley, se designan algunos funcionarios del área de Gestión de Asistencia al Cliente para que se agilice la inscripción y/o actualización del Registro Único Tributario —-RUT de los contribuyentes arriba mencionados. RESUELVE ARTICULO 1” Funcionarios competentes. Los procedimientos de inscripción y/o actualización del Registro Único Tributario -RUT, ante la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con lo establecido en la Resolución 000044 del 8 de mayo de 2015, se atenderán de la siguiente forma: RESOLUCIÓN NÚMERO 900045 de 08 MAY 2015 Hoja No. Continuación de la Resolución Por la cual se facultan los funcionarios del área de Gestión de Asistencia al Cliente acuerdo con lo establecido en la Resolución 000044 del 8 de mayo de 2015, para realizar el procedimiento de inscripción y/o actualización del registro único tributario —-RUT de los contribuyentes del impuesto a la riqueza de que tratan los numerales 2 y 4 del artículo 292-2 del Estatuto Tributario. a) Jornada de atención especial en Bogotá el día 9 de mayo de 2015 en el punto de

contacto Centro (Cra 6 No. 15 — 32) y atención de los clientes hasta el término de oportunidad señalado en el artículo 5” de la Resolución 000044 del 8 de mayo de 2015, por los funcionarios:

NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE CIUDADANIA

1 ADRIANA DEL PILAR SOLANO CANTOR 52,516,024

2 ADRIANA SARMIENTO BOHÓRQUEZ 52.350.730

3 ANDREA LILIANA TORRES GALINDO 52.504.114

4 ELIANA ROCIO ALARCON ALAPE 52.888.352

5 FLOR ALBA MORENO RODRIGUEZ 51.667.062

6 GIOVANNY GONZÁLEZ BOGOTÁ 79.218.449

7 JAVIER OROZCO CUERVO 11.188.087

8 JOHN ANDERSON CAGUA 80.881.005

9 JOSÉ FERNANDO ORTEGA 19.441.379

10 JOSÉ OLIMPO RUIZ MORENO 79.421.706

11 JUAN GUILLERMO CAICEDO USECHE 14.396.582

12 LUIS FELIPE GUARNIZO LOPEZ 79.952.882

13 MARTHA CONSUELO MOYANO MELO 51.664.425

14 MARTHA ISABEL RODRIGUEZ MENDOZA 51.760.939

15 OMAIRA GALAN RIAÑO 63,285,730

16 YOLANDA COGUA AMEZQUITA 51.590.578 17 LUCIA ANDRADE CEDEÑO 41.760.020 b) En el resto del país, el Director Seccional de Impuestos o de impuestos y Aduanas, designará los funcionarios que realicen esta actividad.

ARTÍCULO 2.- Vigencia. La presente resolución rige a partir su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los días del mes de del 0.8 MAY 2015

SANTIAGO ROJAS YO

Director General

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