DIAN - Resolución 45 de 22-08-2018
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 45 de 22-08-2018
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2018
RESOLUCIÓN NÚMERO 000045 (22 AGO 2018) Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.000060 del 30 de octubre del 2017. LA DIRECTORA GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (E) En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y el Decreto 1240 del 18 de julio de 2018. CONSIDERANDO Que la Resolución No. 000060 del 30 de octubre de 2017, estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2018, señaló el contenido, características técnicas para la presentación y se fijó los plazos para la entrega. Que es necesario modificar el grupo de obligados a suministrar información a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN por el año gravable 2018. Que es necesario modificar el contenido de la información que se presenta a la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, para facilitar el reporte por parte de los obligados y el uso de la misma por parte de la entidad. Que se hace necesario modificar en el esquema XSD la obligatoriedad de las casillas contenidas en las especificaciones técnicas de los formatos 1004, 1019, 1020, 2274, 2275 y 2279, para facilitar la presentación de la información por parte de los obligados Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el
presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. RESUELVE ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 000060 del 30 de octubre del 2017, el cual quedará así:
ARTÍCULO 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXÓGENA POR EL
AÑO GRAVABLE 2018
Deberán suministrar información, los siguientes obligados: a) Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales. b) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
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Continuación de la Resolución por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000060 del 30 de octubre del 2017. _______________________________________________________________________________ c) Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa. d) Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000) y que en el año gravable 2018 la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000).
e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000). f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2018. g) Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas. h) Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio. i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional. j) Los grupos económicos y/o empresariales. k) Las Cámaras de comercio. l) La Registraduría Nacional del Estado Civil. m) Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones. n) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. o) Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
p) Autoridades Catastrales. PARÁGRAFO 1. Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales. PARÁGRAFO 2. No estarán obligadas a presentar la información que establece la presente resolución las personas naturales y sus asimiladas que cancelen su registro mercantil o tengan acta de liquidación debidamente firmada por los responsables, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que se liquiden hasta el último día hábil del mes de junio de 2018, siempre y cuando hayan adelantado la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. PARÁGRAFO 3. Las personas naturales y asimiladas enunciadas en el literal d) y f) del presente artículo están obligadas a suministrar la información respecto de las rentas de capital y las rentas no laborales. PARÁGRAFO 4. Las operaciones realizadas por los fondos de inversión colectiva deben ser reportadas por las entidades administradoras de los fondos de inversión colectiva, bajo su propio
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Continuación de la Resolución por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000060 del 30 de octubre del 2017. _______________________________________________________________________________ NIT, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1242 de 2013 que modificó la parte 3 del Decreto 2555 de 2010.
PARÁGRAFO 5. Para los efectos de la presente resolución, la expresión “grupo económico” debe entenderse como el conjunto de empresas y entidades en situación de subordinación o de control en los términos señalados por el artículo 260 del Código de Comercio y de la NIIF 10 “Estados Financieros Consolidados”, incorporada en el anexo 1.1 del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información. Así mismo, la expresión “Grupo Empresarial” debe entenderse cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección, en los términos señalados en el artículo 28 de la ley 222 de 1995. ARTÍCULO 2. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 000060 del 30 de octubre del 2017, el cual quedará así: PARÁGRAFO 2. Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a título de renta, la retención en la fuente a título de renta, la retención en la fuente practicada a título de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:
1. Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5055.
2. Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5056.
3. Honorarios de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el
concepto 5002.
4. Comisiones de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003.
5. Servicios de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto
5004
6. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005.
7. Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5006.
8. Compra de activos movibles (E.T. Art. 60): El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007.
9. Compra de activos fijos (E.T. Art. 60): El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008.
10. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010.
11. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011.
12. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto
5012.
13. Las donaciones en dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y
demás que determine la ley, en el concepto 5013.
14. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2, 126-5 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5014.
15. El valor de los impuestos solicitados como deducción, en el concepto 5015.
16. El valor del impuesto al consumo solicitado como deducción, en el concepto 5066
17. El valor de los aportes, tasas y contribuciones solicitado como deducción, en el concepto 5058.
18. Redención de inversiones en lo que corresponde al reembolso del capital, en el concepto
5060.
19. Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016.
20. Compra de activos fijos reales productivos sobre los cuales solicitó deducción, art. 158-3 E.T.
El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5020. Este valor no debe
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Continuación de la Resolución por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000060 del 30 de octubre del 2017. _______________________________________________________________________________ incluirse en el concepto 5008.
21. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el concepto 5027.
22. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el concepto 5023.
23. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por consultoría, en el concepto
5067.
24. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el concepto
5024.
25. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el concepto
5025.
26. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el concepto
5026.
27. El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el concepto 5028.
28. Gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5029.
29. Gastos pagados por anticipado por Honorarios de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5030.
30. Gastos pagados por anticipado por Comisiones de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5031
31. Gastos pagados por anticipado por Servicios de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5032
32. Gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5033.
33. Gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5034.
34. Gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5035.
35. El monto de las amortizaciones realizadas se debe reportar en el concepto 5019.
36. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles, en el concepto 5043.
37. El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 5044.
38. Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 5045.
39. Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 5046.
40. El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del fondo de protección de aportes creado con el remanente, en el concepto 5059.
ARTÍCULO 3. Modifíquese el tercer inciso del artículo 9 de la Resolución 000060 del 30 de octubre del 2017, el cual quedará así: Para informar el tipo de fondo, se debe utilizar la siguiente codificación: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 5 Otros fondos 6 Carteras Colectivas ARTÍCULO 4. Modifíquese el segundo inciso del numeral 14.1 del artículo14 de la Resolución 000060 del 30 de octubre del 2017, el cual quedará así: Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el Formato 1014 Versión 2 en el concepto 5061. ARTÍCULO 5. Modifíquese el artículo 16 de la Resolución 000060 del 30 de octubre del 2017, el cual quedará así:
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Continuación de la Resolución por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000060 del 30 de octubre del 2017. _______________________________________________________________________________ ARTÍCULO 16. INFORMACIÓN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f), h), e i) del artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán informar: los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, los valores de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de los impuestos sobre la Renta, IVA y Timbre, según el concepto contable a que correspondan en el Formato 1001 Versión 10 - Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas, de la siguiente manera:
1. Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5055.
2. Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso
para el trabajador, en el concepto 5056.
3. Honorarios de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto
5002.
4. Comisiones de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto
5003.
5. Servicios de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto
5004.
6. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005.
7. Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5006.
8. Compra de activos movibles (E.T. Art. 60): El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007.
9. Compra de activos fijos (E.T. Art. 60): El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008.
10. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010.
11. Los pagos o abonos en cuenta efectuados a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011.
12. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012.
13. Las donaciones en dinero efectuadas, a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 1262 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5013.
14. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5014.
15. El valor de los impuestos solicitados como deducción, en el concepto 5015.
16. El valor del impuesto al consumo solicitado como deducción, en el concepto 5066
17. El valor de los aportes, tasas y contribuciones solicitados como deducción, en el concepto 5058.
18. Redención de inversiones en lo que corresponde al rembolso del capital por títulos de capitalización, en el concepto 5060.
19. Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016.
20. Compra de activos fijos reales productivos sobre los cuales solicitó deducción, art. 158-3 E.T. El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el concepto 5008.
21. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el concepto 5027.
22. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el concepto 5023
23. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por consultoría, en el concepto
5067.
24. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el concepto 5024.
25. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el concepto
5025
26. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el concepto
5026.
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Continuación de la Resolución por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000060 del 30 de octubre del 2017. _______________________________________________________________________________
27. El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el concepto 5028.
28. Gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5029
29. Gastos pagados por anticipado por Honorarios de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5030.
30. Gastos pagados por anticipado por Comisiones de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5031. 31 Gastos pagados por anticipado por Servicios de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5032
32. Gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5033.
33. Gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5034.
34. Gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en
cuenta se debe reportar en el concepto 5035. 35 El monto de las amortizaciones realizadas se debe reportar en el concepto 5019. 36 El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles, en el concepto 5043. 37 El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 5044.
38. Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 5045.
39. Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 5046.
40. El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del Fondo para revalorización de aportes, en el concepto 5059.
41. Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informará en el Formato 1014 en el concepto 5061.
42. Intereses y rendimientos financieros pagados: El valor pagado, en el concepto 5063.
TIMBRE: 1 Retenciones practicadas a título de timbre, en el concepto 5053. . 2 La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de . años anteriores, en el concepto 5054.
Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta efectuados por los siguientes conceptos: 1 El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5018. . 2 El importe de los siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta en el concepto 5047.
. 3 El importe de los siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta, en el concepto . 5048 Los Fondos de Pensiones Obligatorias deberán informar adicionalmente los pagos efectuados por los siguientes conceptos: 1 Devoluciones de saldos de aportes pensionales pagados, en el concepto 5064. . 2 Excedentes pensionales de libre disponibilidad componente de capital pagados, en el concepto . 5065. PARÁGRAFO 1. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de cien mil pesos ($100.000), no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores. Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
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Continuación de la Resolución por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000060 del 30 de octubre del 2017. _______________________________________________________________________________ Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a cien mil pesos ($100.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante. PARÁGRAFO 2. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a reportar información de acuerdo con el literal f)
del artículo 1 de la presente resolución, deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta, independientemente que se haya practicado retención en la fuente o no, en el concepto contable a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar señalado en el Parágrafo 1 del presente artículo. PARÁGRAFO 3. Los valores de IVA mayor valor del costo o gasto, deducible y no deducible y los valores de retención en la fuente practicada o asumida a título de renta, los valores de retención en la fuente practicada a título de IVA a responsables del régimen común y no domiciliados, son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor diligenciar cero (0). PARÁGRAFO 4. Los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, y los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles. Para ambos casos, se debe diligenciar el valor según el concepto contable a que corresponda. PARÁGRAFO 5. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono en cuenta registrado en dichas cuentas y el valor de las amortizaciones con el NIT del informado. PARÁGRAFO 6. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a entidades o sociedades del
exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Cuando se diligencie con tipo de documento 42, los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar. PARÁGRAFO 7. Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles los egresos efectuados en el año gravable, de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artículo, respecto de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social. Los egresos que no sean de su objeto social, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles. PARÁGRAFO 8. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado, independientemente del año de su celebración, en el concepto correspondiente. PARÁGRAFO 9. Las entidades no contribuyentes obligadas o no a presentar declaración de
ingresos y patrimonio, deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles. PARÁGRAFO 10. Los pagos o abonos en cuenta correspondientes a los aportes parafiscales, a entidades promotoras de salud y a fondos de pensiones obligatorios, se deben reportar en cabeza
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Continuación de la Resolución por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000060 del 30 de octubre del 2017. _______________________________________________________________________________ de las entidades beneficiarias de estos aportes (EPS, fondos de pensiones, SENA, ICBF, CCF). La parte de los pagos o abonos en cuenta correspondientes al empleador deberá reportarse en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles y los pagos o abonos en cuenta correspondientes al empleado se deben diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles, según corresponda. PARÁGRAFO 11. El valor base de retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, el valor de enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras autoridades, el valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores que fueron anuladas rescindidas o resueltas, el valor base de las retenciones practicadas a título de impuesto de timbre y el valor base de las devoluciones de retenciones a título de impuesto de timbre, se deben reportar en la columna de pagos o abonos en
cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles. El valor de la retención de impuesto de timbre se debe reportar en la casilla retenciones en la fuente a título de renta. En los casos en que no existe base, se debe diligenciar la casilla pagos o abonos en cuenta en ceros. PARÁGRAFO 12. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, sólo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 36 de la presente resolución, en el Formato 2276 Versión 2 - Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones. ARTÍCULO 6. Suprímase el numeral 24.3, Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, del artículo 24 de la Resolución 000060 del 30 de octubre del 2017. ARTÍCULO 7. Modifíquese los numerales 24.4 y 24.5, rentas exentas y costos y deducciones, del artículo 24 de la Resolución 000060 del 30 de octubre del 2017 los cuales quedarán así: 24.4 Rentas exentas. Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de la renta exenta solicitada en la declaración de renta del año gravable, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera: Rentas exentas por venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa, residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares. E.T., art. 235-2, 1 Concepto 8104
num. 7, (Hasta el 2017, E.T. art. 207-2, num. 1). (Derogado. L. 1819/2016, art. 376. num. 2) Rentas exentas por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales. E.T. 2 Concepto 8106 235-2, num. 4. Rentas exentas por la prestación del servicio de transporte fluvial con 3 embarcaciones y planchones de bajo calado. E.T., art. 235-2, num. 8 (Hasta el Concepto 8109 2017 E.T., art. 207-2, num. 2). (E.T. 207-2, Par. 1) 4 Rentas exentas por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación. Concepto 8120 Rentas exentas por derechos de autor por libros de carácter científico y cultural. L. 5 Concepto 8121 98/1993, art. 28). Rentas exentas por Intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa, E.T. 6 Concepto 8125 art. 218 E.T. Rentas exentas por inversión en reforestación, aserríos y árboles maderables. 7 Concepto 8127 E.T., art. 235-2, num. 4. (Hasta el 2017, E.T., art. 207-2, num. 6). 8 Rentas exentas por aportes voluntarios a los fondos de pensiones. E.T.
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