DIAN - Resolución 4516 de 12-05-2006
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 4516 de 12-05-2006
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2006
RESOLUCION No. 04516 (12 de Mayo de 2006) Por la cual se asigna una función. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el literal t) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 2º y 3º del artículo 541 del Decreto 2685 de 1999 en armonía con lo previsto en la Resolución 4240 de 2000 y con el Decreto 2799 de 1994, cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deba, por decisión de la autoridad aduanera o por decisión jurisdiccional, devolver mercancía aprehendida que ha sido objeto de venta, destrucción, pérdida, asignación definitiva, dación en pago o donación siempre y cuando el acto administrativo que autorizó la donación se encuentre ejecutado, devolverá el valor por el cual fue ingresada; Que teniendo en cuenta que a ninguna de las dependencias de la entidad se le atribuyó la referida función se hace necesario asignarla, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Asignar a la Subsecretaría de Recursos Financieros, para ejercerla directamente el funcionario que se desempeñe como Subsecretario, la función de expedir, de conformidad con los numerales 2º y 3º del artículo 541 del Decreto 2685 de 1999 en armonía con lo previsto en la Resolución 4240 de 2000 y con el Decreto 2799 de 1994 y demás normas que los adicionen o modifiquen, los actos administrativos de ejecución para el pago del equivalente en
dinero de mercancía aprehendida que la autoridad aduanera o jurisdiccional ordene su entrega y que haya sido objeto de venta, destrucción, pérdida, asignación definitiva, dación en pago o donación siempre y cuando el acto administrativo que autorizó la donación se encuentre ejecutado. ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2006.
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General