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DIAN - Resolución 4524 de 07-06-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 4524 de 07-06-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

—DIANPOR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA > RESOLUCIÓN NÚMERO - 004524 . . (07 JUN 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria % a Petición de Cualquier Interesado. o ES

EL JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA.

DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En usoo de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la. LE Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, | HECHOS | Mediante radicado ESGTA20220001 del 8 de enero de 2022, el Señor Fredy AlejandroBohórquez Carmona, identificado con cédula de ciudadanía No.. 79.948.508, representante legal de la sociedad de C.!. Productora internacional de Grasas S.A.S, con NIT 901.130.789-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a Mi petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente ' como “Margarina Mantessina Pan” y comercialmente como “La Excelencia Mantessina Pan”. | El initerésado adjuntó los siguientes documentos: foímulario de solicitud en 1 tres (( 3) folios, : ficha técnica en tres S folios, foto del radicado en un (1) folio yy soporte de pago en un (1) : folio. o a o o Ñ El solicitante pagó “quinientos treinta y dos mil cincuenta y seis pesos mícte. (8532. 056 ,00),

  • mediante transferencia con No. API1200832471 3096752 del 7 de enero de 2022 de Banco o Caja Social al Banco de Bogotá. 0 - Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 1001653980549 del 9 dé ím arzo -. de 2022 con radicado virtual No. 00052022901886 del 11 de marzo de 2022, esta : Coordinación solicitó informar el paso a paso del proceso, anexar un diagrama de flujo del: proceso químico, describir las características de apariencia, color, sabor si aplica, presentación y uso industrial y comercial, ficha técnica de la composición sobre una base o - del 100%, aclarar si el producto objeto de estudio ha sido transformado químicamente y adjuntar foto e imagen de la apariencia o presentación final. El usuario respondió conescrito radicado No, 000E2022906497 del 4 de abril de 2022 en ocho (8) folios renunciando al tiempo restante para dar respuesta, ES ] | Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a Fredy Alejandro o Bohórquez. Carmona en, la Av. Troncal de Occidente No. 18-79 Parque Industrial Santo

Domingo Manzana. E Bodega 1en Mosquera, Cundinamarca. o o ANDAMIOS DE DERECHO Ñ Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su eN anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Ñ

RESOLUCIÓN NÚMERO 004524 de 07 JUN 2022 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de

Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de 2021 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. o Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Partida 15.17 "Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, o de fracciones de diferentes grasas O aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites, alimenticios o sus fracciones, de la partida 15.16.” : Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, Resolución 0046d e 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de particular o de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL. DESPACHO Con la información suministrada con los radicados Nos. ESGTA20220001 del 8 de enero de 2022 y 000E2022906497 del 4 de abril de 2022, la mercancía objeto de solicitudde clasificación arancelaria se describe como una emulsión obtenida a partir de grasas de origen vegetal (aceite de palma y estearina de palma) con aditivos alimentarios, cristalizada, de consistencia plástica, color blanco o crema, aroma y sabor neutros, -comestible y textura lisa.

La composición del producto es: - Aceite de palma RBD: 66,82% (Aceite vegetal) - Estearina de palma: 22,27% (Aceite vegetal)

RESOLUCIÓN NÚMERO 004524 de 07 IN Hoja No.3 ON Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - Agua potable tratada: 9,88 % o : : - Mono y diglicéridos de ácidos grasos comestibles 0, 30% (Emulsificante) N - - Ésteres de Poliglicero! de aceites vegetales comestibles 0,46% + (Emulsificante)

  • Lecitina de soya: 0,14% (Emulsificante) : o - Sorbato de potasio: 0,048% (Preservantes) .- Benzoato de sodio: O, 048% (Preservantes) - Ácido cítrico: 0,023% -E.D.T.A. disódico: O, 008% (Sinergistas) — El proceso de fabricación se realiza en las siguientes etapas: _Etapa 1. Recepción y almacenamiento de materias primas grasas y aditivos. o Las materias primas grasas, constituidas! por los aceites y grasas vegetales comestibles RBD (refinados, blanqueados y desodorizados), son transportadas en carrotanques a la planta de proceso. Allí, previo análisis fisicoquimico para aceptación, se almacenan en - - tanques con temperatura controlada. Los aditivos (emulsificantes, -preservantes y_sinergistas),se almacenan aislados en bodega. N Ci Etapa 2. Preparación de la emulsión o En un tanque báscula para la preparación de la fase grasa, las materias primas grasas se cargan y se pesan, mientras que se cargan en el tanque de marmita de fusión, los aditivos a oleo solubles (emulsificantes y antioxidantes). Una vez completados los pesos en los tanques báscula, se procede a transportar las materias primas grasas hasta el tanque homogenizador. en donde se mezcla con los aditivos a una temperatura. de 95 e.

En un tanque de preparación de la fase acuosa, se carga de agua potable tratada y los - o

-- aditivos hidrosolubles pre pesados (preservantes y sinergistas). Después de completado el peso requerido, se descarga esta fase acuosa en el tanque homogeneizador antes z citado, donde es agitada vigorosamente con la fase grasa a55C de temperatura a fin de | lograr la emulsión. | Etapa 3. Cristalización y texturización de la emulsión caliente | La emulsión caliente se bombea desde el tanque homogeneizador, mediante una bomba o de alta presión, a un equipo de enfriamiento, cristalización y amasado, compuesto por varias unidades intercambiadores de calor de superficie raspada, que enfrían y amasan . simultáneamente la emulsión caliente hasta solidificaria formando una estructura cristalina - dura que se homogeniza y texturiza hasta volverse cremosa — plástica en otras unidades denominadas máquinas de pernos u homogeneizadores de pines. El producto así l obtenido constituye una margarina IS y texturizada. : o l Como medio refrigerante se utiliza ¿ amoniaco liquido O Freón, los cuales circulan por las camisas de los intercambiadores de calor, enfriando la emulsión caliente sin tener contacto con ella y operando bajo. condiciones específicas de proceso para obtención del producto, EN De acuerdo con la información aportada por el interesado, el producto ss e utiliza en la industria alimenticia como aditivo para la preparación de masa para pan francés, pan mo aliñado, tostadas y en general pan de buen volumen y suavidad, con prolongado tiempode vida útil. Se presenta envasado en bolsas de polietileno, la cual se empaca en caja de cartón corrugado, sellada en forma automática con cinta autoadhesiva impresa, con un

  • peso de 15 kg.

RESOLUCIÓN NÚMERO 004524 de 07 JUN 2022 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a una preparación alimenticia de aceite de palma y estearina de palma, que en aplicación de la Regia General interpretativa 1 está comprendida en la partida 15.17 del Arancel de Aduanas y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la Subpartida 1517.90.00.00 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado. En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 1517.90.00,00 del Arancel de Aduanas, como una preparación alimenticia de un aceite vegetal y su fracción, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Señor Fredy Alejandro Bohórquez Carmona, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.948.508, representante legal de la sociedad de C.!. Productora Internacional de Grasas S.A.S., en la Av. Troncal! de Occidente No. 18-79

Parque Industrial Santo Domingo Manzana F Bodega 1 en Mosquera, Cundinamarca, de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientesa su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 07 JUN 2022

FABTÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA | AA If Lación de NoteccioneJefe (A) Coordinación de Clasificación Ararreeterrigrmmásumera e pepa

Subdirección Técnica Aduanera ] Proyectó: Giancarlo Marin Sinisterra o Revisó€ : Claudia Alejandra Jurado Zapata ' Ñ o Se certiifl ica que el Acto Administrat o fue publicado - o o o En Dio. Del Eo As.

DBLATÓ 209 AD CLZUA LA LAN VAR E . £ Jj

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