DIAN - Resolución 4540 de 31-07-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 4540 de 31-07-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
——— DIAN
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 4540
611 DE JULIO DE)2020
Por la cual se expide una Resolución Clasificación Arancelaria a petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TECNICA ADUANERA | En uso de las facultades legales que le conf lere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, : HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202000131 del 24 de abril de. 2020, el Sr. Robert ' John Chisholm Williams Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.130.362, representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Claric. Ltda. Nivel 2 con NIT 890.101.962-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente “MEDIDOR DE ENERGÍA ELECTRÓNICO" y comercialmente como "MEDIDOR DE ENERGÍA |
ELECTRÓNICO NSX 24j”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: copia de transacción. : bancaria en un (1) folio, catálogo de la mercancía en setenta y un (71) folios, copia de resolución de reglamento técnico contro! metrológico aplicable a medidores de energía eléctrica activa en setenta folios (70) folios. : El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mícte. (8430. 000), con comprobante No. 8901 01 962 del 24 de abril de 2020 del Banco de Colombia.
Por medio de la solicitud, el interesado indicó que se notifique a Robert John ChisioIm | Williams Moreno en la Calle 37 No. 46 — 40, en Barranquilla -- Atlántico. Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, ¿manada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo del 2020. - El artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 establece: “SUSPENDER hasta - tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de: las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios? a|
RESOLUCIÓN NÚMERO 4540 - de 31 DE JULIO DE 2020 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las
actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los . parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. FU NDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973, Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto . - Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. : Decreto 2153 de: 2016, por el cual se s adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. : Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y ¡Texto de partida: Regla General interpretativa t: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas ' y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 90.28: “Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos los de calibración.”
Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, . mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de ' Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 306, mediante los cuales. se regula la expedición de las resoluciones de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículo 313 y 314 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.
RESOLUCIÓN NÚMERO. 4540 de - 31 DE JULIO DE 2020 Hoja No. 3 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide. una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se reanudan los términos de atención de la solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado No. ESGTA202000131 del 24 de abril de 2020, conforme la Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasificación arancelaria, y que entró a regir el 6 de mayo de 2020. :
Según la información suministrada con el radicado No. ESGTA202000131 del 24 de abril de 2020 la mercancía se describe como un aparato totalmente electrónico en envoltura de material plástico policarbonato, el cual posee en su interior, entre otros, placa de circuito - impreso, reloj en tiempo real, unidades de memoria rom y flash, y un software; el producto recibe y mide magnitudes eléctricas como corriente y tensión polifásica que convierte en valores de potencia eléctrica acumuladas a través del tiempo y este es el valor de: lectura - que registra y visualiza, además presenta las siguientes características: Está compuesto del una estructura modular y consta de tres partes básicas:
1. Placa de circuito impreso « con tecnología de moritaje superficial (SMT por sus < siglas en ingles), la cual desarrolla en una sola placa el circuito de medición y fuente.
2. Tapa principal de plástico con pigmentación « que . protege el medidor contra la incidencia de rayos UV (ultravioleta). En la parte frontal está la pantalla que permite
visualizar las lecturas. OS : o . :
3. Conjunto base/bloque de plástico industrial El principio de funcionamiento de la mercancía se basa en la medición de magnitudes eléctricas corriente y tensión, mediante microcontroladores se realiza el producto
(multiplicación) del valor de estas señales instantáneas de corriente y tensión para posteriormente sumar estos valores calculados y totalizarlos y este valor final es la potencia eléctrica y es el valor de lectura que se visualiza en la pantalla. Del análisis de la información aportada, se establece que el producto corresponde |
a un contador de tensión polifásica de electricidad que se encuentra comprendido en la partida 90.28 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con la ReglaGeneral interpretativa1 ; y se clasifica en la subpartida 9028.30.90.00 del Arancel de : Aduanas, según la Regla General Interpretativa 6. l En mérito de lo. anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, : RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 9028.30.90.00 del Arancel de Aduanas, como un contador de electricidad polifásico, de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante avisoen el sitio web de la DIAN, al Sr. Robert John Chisholm Williams Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.130.362, representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas?
RESOLUCIÓN NÚMERO 4540 de 31 DE JULIO DE 2020 Hoja No.4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Claric. Ltda. Nivel 2 en la Calle 37 No. 46 — 40, en Barranquilla - Atlántico. - Colombia, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo
319 de la Resolución 0046 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual. deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la - Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o - 31 DE JULIO DE 2020 MARIA TRÁNGS AGO GARCÍA Jefe (A) de la Coordinación del Segvicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera o O 0 IT
Proyecto: Fidel Raúl Minotta. . . : :
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata si 3 Coordinación de Notificaciones. .
a td Mica! Central Fooolá, Dc. 4 O: m¿y 00T0S7 202m0e 147 Se GSrutic Que ex afan. acío sarmmstrativo fue publicaos el DIARIO, FRCAAL. DL