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DIAN - Resolución 4541 de 31-07-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 4541 de 31-07-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 4541 - - (81 DE JULIO DEJ2020. - Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a ] | a Petición de Cualquier Interesado : - LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE o LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TECNICA ADUANERA E En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS: Mediante radicados No. ESGTA202000081 del 2 de marzo de 2020. y O00E2020008300 del 11 de marzo de 2020, el Sr. Fuad Navarro Chamat, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.106.091, representante legal de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1 con NIT 890,404,190-5, mandataria de la Sociedad Pelikan Colombia S.A.S. con NIT 860.001.789-7, presentó una solicitud de resoluciódne clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como “PASTA MOLDEABLE” y comercialmente como "FOAMY MOLDEABLE”, El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato FT- -QA2354 e€ n tres (3) folios, ficha técnica en un (1) folio, copia impresa de la transferencia bancaria en un (1) folio, fotocopia del a declaración de importación con autoadhesivo No. 07842262323273 del 27 de diciembre de 2019 en un folio, mandato aduanero en siete (7) folios.

El solicitante pagó cuatrocientos renta y nueve mil pesos mícte. ($430. 000) con. transferencia bancaria del 27 de febrero de 2020 del Banco de Bogotá. Mediante oficio No. 100227342 - 525 del 19 de mayo de 2020. “radicado No. 00082020901673, esta Coordinación solicitó al interesado describir físicamente el producto, indicar el porcentaje en peso de cada uno de los componentes, precisar si corresponde a una preparación plástica, aclarar cuál es el destino, señalar si es paraelaborar figuras o únicamente sirve para moldear relieves y contornos de figuras, anexar . una imagen del producto fuera del empaque. El peticionario respondió con radicado virtual No. 000E2020903488 del 5 de junio de 2020 en tres (3) folios, renunciando al término . restante para responder el requerimiento de información. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a Fuad Navarro : Chamat en la Av, El Arsenal No. 8B - 39, Cartagena, Bolívar - Colombia. : Mediante resolución 022 del 18 de marzo de 2020, emanada de la Dirección de Impuestos - y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por. "motivos de salubridad pública, entree l 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusiye;

RESOLUCIÓN NÚMERO 4541 de 31 DE JULIO DE 2020 HojaNo.2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la resolución 030 con la cual adopta medidas de | urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo de 2020. El artículo 8 de la resolución 030 del 29 den marzo de 2020 establece: “SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria.” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 041 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo,o , aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.

Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual «s e aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y. - otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o« de los Subcapítulos solo tienen |u n valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en > las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutendis, porlas Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

RESOLUCIÓN NÚMERO 4541. - de 31 DE JULIO DE 2020 Hoja No. 3.

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Partida 34.07: “Pastas para modelar, incluidas las presentadas para. entretenimiento de los. niños;

preparaciones llamadas «ceras para odontología» o «compuestos para impresión dental», presentadas en juegos o surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares; las demás preparaciones para odontología! a base de yeso fraguable.” , : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con. la atención de las solicitudes. de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. a : Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos -313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a. petición de cualquier interesado. - l l . CONSIDERACIONES DEL DESPACHO : Se reanudan los términos de atención a la solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petidce icuaólqnuie r interesado con radicado No. ESGTA202000081 del 2 ' _ de marzo de 2020 y 000£202000830d0el 11 de marzo de 2020, conforme la Resolución. 041 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasificación 1 arancelaria, y que entró a regir el 6 de mayo de 2020. - Según la información y fotografías suministradas | con radicados Nos. ESGTA202000081 -- del 2 de marzo de 2020, 000E2020008300 del 11 de marzo de 2020 y 000E2020903488 - del 5 de junio de 2020 la mercancia se describe como una masa sólida, lisa, de consistencia

suave, textura ligeramente húmeda, sin forma definida, con dimensiones de 145 x 12, Ú Xx. 195 mm, con base acuosa y componentes plásticos solubles en agua. o Composición: - Alcohol polivinílico: 14, 00 % : -- Copolímero: 15,00 % - Glicerina: 6,60 % - Agua: 63,80% - -- Propil 4 — hidroxibenzoato: o, 20 % - Pigmento: 0,40 % El producto no es tóxico, se usa para elaborar diversas figuras en manualidades, trabajos . escolares, a nivel artístico y juegos. Se presenta: disponible en varios colores, en bolsa. plástica resellable con el texto impreso “Ideal para jugar y crear manualidades”, con un peso neto de 50 9: Del análisis de la información aportada, se establece « que la mercancía consisté ¡e n una preparación con componentes plásticos, que se utiliza para modelar figuras con fines . artísticos, escolares y de entretenimiento, comprendida arancelariamente en la partida 34. 07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones del la

RESOLUCIÓN NÚMERO 4541 de 31 DE JULIO DE 2020 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y se clasif ca en la subpartida 3407.00.10.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de

  • Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la “'subpartida 3407.00.10.00 del Arancel de Aduanas, como una pasta para modelar, de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Fuad Navarro Chamat, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.106.091, representante legal de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1, en la Av. El Arsenal No. 8B - 39, Cartagena, Bolívar - Colombia, de conformidad con los artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019. - ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra vel presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165

de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | Jefe (A) de IMA card e Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera A A ra lt sun Coordinación de Notificaciones.

Proyectó: Eddie Fernando Gutiérrez Ramírez $ Mivel Capiro Bogofá, DC.

Help Het os

  • Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata Y a 3 —r o o DOCTOR E: Se Cemtc: qué el amenos aci aomprerativo fue, pupricaoc er DLAQHO,. OF de e

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