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DIAN - Resolución 4542 de 31-07-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 4542 de 31-07-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA :

  • RESOLUCIÓN NÚMERO o PE (31 DE JULIO DE 2020 - Por la cual see expide unaa Resolución Anticipada de Clasif icación Arancelaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011. de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, o HECHOS | Mediante radicados Nos. ESGTA202000027 de enero 27 de 2020, el Sr. William Fandiño Peña, identificado con cédula de ciudadanía No 19.406.640, representante legal de la sociedad Agencia | de Aduanas Aduamar de Colombia y CIA SAS Nivel 1 con NIT 860.508.649-1, mandatario de la - empresa BAM S.A. con NIT 860.058.979.presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como "DECOROL AMMONIUM. PERSULPHATE (BLANCO)". y comercialmente como "DECOROL.. : El interesado adjuntó ala solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud de clasifif icación arancelaria en dos (2) folios, copia del recibo de pago en un (1) oficio, ficha bs en siete (7) folios, mandato aduanero en tres (3) folios. E El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mcte ($ 439. 000), con transferencia bancaria del 23 de enero de 2020 del Banco de Colombia al Banco de Bogotá. . po

Esta Coordinación, mediante oficios Nos. 1002273420156 y 100227342-0157 del 5 de febrero de 2020, consultó a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos, de Gestión de Representación Externa y Divisiones de Gestión Jurídica y a las Divisiones de Gestión de : Fiscalización Aduanera y de Liquidación Aduanera, si tenían conocimiento de la existencia de procesos en curso para la mercancía objeto de la solicitud de clasificación, no encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de productos. ER Mediante oficio No. 100227342 — - 0180 del 12 de febrero de 2020, esta Coordinación solicitó al interesado dar respuesta a los siguientes puntos, entre otros: indicar el estado físico, color y demás propiedades físicas generales del producto, así como su uso, composición cuali cuantitativa al 100 . %, incluyendo los diluyentes y/o disolventes y cómo se fabrica, reportar para cuáles productos cosméticos sirve como materia prima y anexar una copia de la etiqueta. Con escrito radicado No. 000E2020005410 del 19 de febrero de 2020, el interesado atendió el requerimiento de información sin renunciar al término restante para la respuesta. ] Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a Alfonso Camacho Beltrán “en la dirección Kilometro 1.5 Autopista Medellín Costado Norte, Parque Empresarial San Bernardo Bodega 2,en Cota - Cundinamarca. 2 Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se determinó - suspender los términos en los procesos y actuaciones

administrativas en materia tributaria, aduanera y cámbiaria, como medida transitoria por mátivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. . El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia. para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y “ins "Ed

RESOLUCIÓN NÚMERO. 4542 de 31DEJULIODE 2020 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, | y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo del 2020. “El artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 establece: SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria” Mediante el articulo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos

de suspensión para expedir resoluciones de clasifi icación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. : FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema. Armonizado de Designación y Codi cación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de. Sección o de Capítulo y. sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Partida 33.05: “Preparaciones capilares.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente . por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las . Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - “artículos 298 a 304, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasiífi icación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0048 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 304 a 306. mediante la cual se reglamentan las solicitudes de Resolución Anticipada.

RESOLUCIÓN NÚMERO 4542. de 31DE JULIOD E 2020. Hoja No.3

Continuación del acto administrativo por el cual s« ee expide una resolución de Clasif icación - — CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se reanudan los términos de atención de la solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado No. ESGTA202000027 del 27 de enero de 2020, conforme la Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasificación arancelaria, y que entró a re mayo de 2020. Con la información suministrada con radicado No. ESGTA202000027 de enero 27 de 000E2020005410 del 19 de febrero de 2020, la mercancía se describe como un polvo blanco, olor característico, parcialmente soluble en agua; para el uso capilar en aclarado del cabello. : La composición porcentual del producto es el siguiente: Hidróxido de carbonato de magnesio: 5-15% Persulfato de amonio: 15 --30% . ' Persulfato de potasio: 15 - 30 % Metasilicato de sodio: 5-15 %

Silicato de sodio: 5-15 % Carbonato de magnesio: 5 — 15 % Goma de celulosa: 5 - 15 % -EDTA tetra sódico: 1-5 % Suifato láurico de sodio: 1-5 % Glicina: 0,53 % El producto se utiliza mezclándolo se mezcla con peróxido de hidrógeno (agua oxigenada)'al 40 % en volumen, en una proporción de 1:1, formando una crema que se aplica en el cabello seco y se deja actuar de 30 a 50 minutos y se retira el producto por lavado con el fin de solubilizar el pigmento del cabello logrando un aclarado final del cabello. 4 : Al analizar la información anterior, y desde el punto de vista arancelario, el producto objeto de la - clasificación corresponde a una preparación capilar, comprendida en la partida 33.05 en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y se clasifica en la subpartida 3305.90. 00. 00, según la Regla General interpretativa 6 del Arancel de Aduanas.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Aráncel de - la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, : E o . RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita e« n la presente resolución. en » la subpartida 3305.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación capilar, en aplicación de las Reglas . Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenida en el Decreta 2153 de

2016 y sus modificaciones. E ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Alfonso Camacho Beltrán, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.021.881, representante legal de la sociedad BAM S.A., en el Kilómetro 1.5 Autopista Medellín costado norte, - parque empresarial San Bernardo Bodega 2, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, : : ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente aa cto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 0046 de . 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2014: 0.2,

RESOLUCIÓN NÚMERO 4542 de 31 DE JULIO DE 2020 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier lIr nteresado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en . el artículo 311 de la Resolución 0048 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en el Artículo

119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a laCoordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN

o NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

31 DE JULIO DE 2020

Jefe (A) radod epl is io de po] Subdirección de Gestión Técñica Aduanera LOTT

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Proyectó: Fidel Raúl Minotta Benítez De

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata. —, fo

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