DIAN - Resolución 4558 de 24-06-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 4558 de 24-06-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DIAN
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1004558
-(24IJU N/2021
Por la cual se corrige una Resolución de Clasif cación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. - LA JEFE dy DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - ' En uso de lae s facultados dicccio le confiere el Artículo sia Decreto 1742 - de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes,
HECHOS .
Mediante Resolución No. 002932 del 05 de mayo de 2021, la Coordinación del Servicio de Ñ - Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, determinó clasificar la mercancía presentada con solicitud No. ESGTA202000526 del.03 de noviembre de 2020 por la Agencia de Aduanas Gama S.A.S Nivel 1. NIT 890.404.190-5, descrita técnicamente como -“EMULyS coImerOciaNlmenAte NcomTo E“SU”RFO M EMUL 3403”, en la subpartida - 3402.90.99.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación tensoactiva, presentada en envases para la venta al por mayor, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 del 26 de diciembre : de 2016. La citada Resolución fue notificada mediante correo certificado, al señor Gabriel Ignacio : Galvis Franco identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097, representante legal
de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S Nivel 1. NIT 890.404.190-5, el día 13 de mayo de Ñ 2021, según consta en el certificado de entrega No. .RA314166048C0 de la empresa Servicios Postales Nacionales 472. : Revisada la Resolución No. 002932 del 05 de mayo de 2021, se encontró en el e - párrafo de los HECHOS, un error de transcripcióenn el NIT del solicitante, mencionándose equivocadamente como 890.040,1 90-5, cuando el correcto es: 890.404.190-5, FUNDAMENTOS DE DERECHO Bo Artículo 45 del Código ded Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, | el cual establece la corrección de! los. errores formales. > CONSIDERACIONES DEL DESPACHOEn el formato de solicitud del radicado No. ESGTA202000526 del 03 de noviembre de 2020, se indicó que el NIT de 'a Agencia de Aduanas Gama $. A. S. Nivel 1es: 890. 404. 1905. No obstante lo anterior, e€ n el primer iri nciso de los HECHOS de la Resolución No. 002935. | del 05 de mayo de 2021 quedó consignadoL lo S . SS a
- RESOLUCIÓN NÚMERO 004558 de 24/JUN/2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se corrige una resolución de Clasificación | Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado “Mediante radicado Nos. ESGTA202000526 del 03 de noviembre de 2020, el señor GabrielIgnacio Galvis Franco, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097, representantelegal de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1 NIT 890.040. 190-5, mandataria de la sociedad Dow Agrosciences de Colombia S.A. con NIT 800.087.795-2, presentó una . solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para . la mercancía denominada técnicamente como “EMULSIONANTE” y comercialmente como “SURFOM EMUL 3403”. Considerando lo expuesto, se observa que hubo un error involuntario de transcripción del NIT informado por el solicitante, por lo que, el acto citado debe ser corregido parcialmente en relación con el número del NIT; teniendo en cuenta lo estipulado en el Artículo 45 del : Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece la corrección de los errores 5 formales así: “ART. 45, -Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en. los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de : : palabras ... Así las cosas, y de acuerdo con lo antes citsae dprooce,de a realizar la respectiva - corrección del NIT del solicitante, el cual quedó registrado en el primer párrafo de los - "HECHOS de la Resolución No. 002932 dei 05 de mayo de 2021, como- “890. 040.190-5” debiendo ser 890. 404. 190Ss”. o
En mérito de lo anteriormente expuesto, l|a Jefe (0) de la Coordinación del Servicio de : Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE : ARTÍCULO PRIMERO. Corregir eell número del NIT de la Agencia de Aduanas Gama S. A. S.- Nivel 1, indicado en el primer párrafo de los HECHOS de la Resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 002932 del 05 de mayo de 2021, el cual quedará así: “Mediante radicado No. ESGTA202000526 del 03 de noviembre de 2020, el señor Gabriel - Ignacio Galvis Franco, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097, representantelegal de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1 NIT 890,404,190-5, mandataria de la sociedad Dow Agrosciences de Colombia S.A. con NIT 800.087.795-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como "EMULSIONANTE” Y comercialmente como. “SURFOM EMUL 3403”. o ARTÍCULO SEGUNDO. Informar que la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 002932 del 05 de mayo de 2021, proferida por la Coordinación del Servicio de Arancel de ' la Subdirección Técnica Aduanera, se mantiene en todas sus partes, a excepción del número del NIT indicado en el primer párrafo de los HECHOS del Acto Administrativo en. comento. o ARTÍCULO TERCERO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el
- sitio web de la DIAN, al señor Gabriel Ignacio Galvis Franco, identificado con cédula deciudadanía No. 73.094.097, representante legal de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. -
Nivel 1, en la Avenida El Arsenal No. 8 B-— 39, en Cartagena - Bolívar, de conformidad E)
RESOLUCIÓN NÚMERO 004558 o de 24IJUN/2021 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se corrige una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el Artículo 319 de la Resolución 0046 - de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. : ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, quedando así agotada las actuaciones administrativas.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE -
- 24/JUN/2021
Ys E TADO GARCÍA Jefe (A) de lá aaa sq Servicio de Arancel : Subdirección Técnica Aduanera
Proyectó: Myriam inés Consuegra Cerpa
Revisó: Cláudia Alejandra Jurado Zapata
Puedo DiEno. AAA pesa Z2.