DIAN - Resolución 4582 de 08-06-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 4582 de 08-06-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
SIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 004582 (08 JUN 2022 ) Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Colmas S.A.S Nivel 1 con NIT 830.003.960-0, contra la Resolución No. 003456 del 4 de mayo de 2022.
TEMA: Recurso de apelación contra una Resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.
RECURRENTE: Olga Mosquera Burgos IDENTIFICACIÓN: 51.766.115
CALIDAD QUE ACTÚA: Representante legal
SOCIEDAD: Agencia de Aduanas Colmas S.A.S. Nivel 1
NIT: 830.003.960-0
ACTO IMPUGNADO: Resolución No. 003456 del 4 de mayo FECHA DE NOTIFICACIÓN: 5 de mayo de 2022
FECHA DE PRESENTACIÓN DEL 19 de mayo de 2022, radicado No. 003E2022907082
RECURSO:
DIRECCIÓN: Carrera 98 No. 25G-10 en Bogotá D.C.
CORREO ELECTRÓNICO: olga.mosquerafWcolmas.com.co
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100530 del 27 de octubre de 2021, la señora Olga
Mosquera Burgos, identificada con cédula de ciudadanía No. 51 .766.115, representante legal de la Agencia de Aduanas Colmas S.A.S. Nivel 1 con NIT 830.003.960-0, mandataridae la sociedad Banco de Bogotá con NIT 860.002.964-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL BLISTERADORA Y
ESTUCHADORA Mod. INTEGRA-320”.
Con requerimiento de información adicional No. 100165398-907 radicado No. 00082021914596 del 30 de noviembre de 2021, la Coordinación de Clasificación Arancelaria solicitó a la usuaria aclarar algunos aspectos técnicos del proceso de la solicitud y remitir nuevamente el listado de equipos. La interesada atendió lo solicitado mediante escrito - radicado No. 000E2022904819 del 11 de marzo de 2022 en quince (15) folios. Surtido el trámite establecido, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, expidió la Resolución No. 003456 del 4 de mayo de 2022, notificada por correo electrónico el día 5 del mismo mes, mediante la cual clasificó el producto en estudio en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas, como una máquina para empaquetar blísteres con comprimidos farmacéuticos, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado
texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021.
RESOLUCIÓN NÚMERO 004582 de 08JUN2022 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de ' Aduanas Colmas S.A.S Nivel 1 con NIT 830.003.960-0, contra la Resolución No. 003456 del 4 de mayo de 2022”, Con radicado No. 003E2022907082 del 19 de mayo de 2022, la señora Olga Mosquera Burgos, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.766.115, representante legal de la Agencia de Aduanas Colmas S.A.S. Nivel 1 con NIT 830.003.960-0, en adelante la recurrente, interpuso recurso de apelación contra la Resolución No. 003456 del 4 de mayo de 2022. PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del recurso de apelación, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (...) ART. 77. - Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido,
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (...)' Respecto al requisito consagrado en el numeral 1? ... Interponerse dentro del plazo legal...” revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa, se observa que la Resolución No. 003456 del 4 de mayo de 2022 fue notificada por vía electrónica el día 5 del mismo mes; y que el recurso de apelación fue interpuesto por la recurrente el 19 de mayo de 2022 con radicado No. 003E2022907082, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación.
En relación con la personería y representación, se verificó que tanto el escrito contentivo del recurso, como la solicitud inicial de clasificación arancelaria, fueron presentados por la representante legal de la Agencia de Aduanas Colmas S.A.S. Nivel 1, por tanto, cumple con este requisito. En lo referente al requisito previsto en el numeral 2 de la referida norma, la recurrente solicita: 1% . corregir la denominación técnica y comercial de la mercancia amparada en la Resolución indicada en el asunto, debido a que se declaró “UNIDAD FUNCIONAL BLISTERADORA Y ESTUCHADORA Mod. INTEGRA-320 siendo lo correcto “UNIDAD
FUNCIONAL BLISTEADORA Y ESTUCHADORA Mod. INTEGRA-320.
Igualmente para esta misma Resolución solicitamos corregir el listado de subcomponentes de los equipos principales que conforman la Unidad Funcional, como se indica en la siguiente tabla en la casilla DESCRIPCION CORRECTA” (SIC) Para el ítem 1 del “Listado de componentes” transcrito en "CONSIDERACIONES DEL
DESPACHO” de la Resolución 003456 del 4 de mayo de 2022, solicita modificar los textos que dicen “dos (2) bobinas de formato con diámetro externo de 6800 mm c/u”, “una (1) bobina de cobertura con diámetro externo máximo 300 mm” y “tres (3) formatos blísteres para PVCALU” por los textos “dos (2) portabobinas de formato con diámetro externo de 800 mm c/u”, “una (1) portabobina de cobertura con diámetro externo máximo 300 mm” y “tres (3) formatos blísteres para ALU-ALU”, respectivamente.
RESOLUCIÓN NÚMERO 004582 de 08 JUN 2022 Hoja No. 3
Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Colmas S.A.S Nivel 1 con NIT 830.003.960-0, contra la Resolución No. 003456 del 4 de mayo de 2022”. Para el ítem 2 del mismo listado solicita modificar el texto que dice “una (1) cámara digital control código, con mini soporte con iluminador integrado, cables para cámaras e iluminadores, licencia “software para el control del código”” por el texto “dos (2) cámaras digitales control código, con mini soporte con iluminador integrado, cables para cámaras e iluminadores, licencia “software para el control del código””u.n Finalmente, respecto al requisito contemplado en el numeral 4” del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la recurrente indicó la dirección electrónica y física a las cuales se podrá efectuar la notificación del presente acto
administrativo. Por todo lo anterior, se concluye que el recurso de apelación objeto de la presente Resolución, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Revisada la información aportada por la interesada para el estudio de clasificación, la consignada en la Resolución No. 003456 del 4 de mayo de 2022 y la petición de la recurrente, se tienen las siguientes observaciones para cada petición individual: +« En cuanto a la solicitud de corregir la denominación técnica y comercial de la mercancía cambiando el texto “UNIDAD FUNCIONAL BLISTERADORA Y ESTUCHADORA Mod. INTEGRA-320" por el texto “UNIDAD FUNCIONAL BLISTEADORA Y ESTUCHADORA Mod. INTEGRA-320: En el formato de solicitud de expedición de una Resolución de clasificación arancelaria a petición de particular radicado bajo el No. ESGTA202100530 del 27 de octubre de 2021, el solicitante consignó en las casillas de nombre técnico y de nombre comercial el siguiente texto: “UNIDAD FUNCIONAL BLISTERADORA Y ESTUCHADORA Mod. INTEGRA-320”, el cual coincide con el consignado en la Resolución recurrida. Tomando en cuenta que el interesado es quien designa el nombre del producto y lo consigna en la respectiva casilla del formato de solicitud, que la DIAN lo transcribe del formulario a la Resolución y que durante el trámite de expedición no hubo petición expresa para su modificación, este Despacho considera que la Coordinación de Clasificación Arancelaria no cometió ningún error y por tanto no puede darle la razón a la recurrente. +. Para la solicitud de modificar el texto que dice “dos (2) bobinas de formato con diámetro
externo de 600 mm c/u” por el texto “dos (2) portabobinas de formato con diámetro externo de 600 mm c/u”, en el ítem 1 del “Listado de componentes”: Al revisar los antecedentes y el acto administrativo impugnado, se encuentra que la Coordinación consignó en la Resolución “dos (2) bobinas de formato con diámetro externo de 600 mm c/u” mientras en el escrito con radicado No, 0O0E2022904819 del 11 de marzo de 2022 (enviado por la interesada en respuesta al requerimiento de información adicional No. 100165398-907 radicado No. 00052021914596 del 30 de noviembre de 2021, numeral 8) en la columna “Características físicas y técnicas” para la sección blisteadora escribió: “Alojamiento en la parte trasera de dos (2) bobinas de formado con diámetro externo máximo de 600 mm cada una”.
RESOLUCIÓN NÚMERO 004582 de 08JUN2022 Hoja No. 4
Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Colmas S.A.S Nivel 1 con NIT 830.003.960-0, contra la Resolución No. 003456 del 4 de mayo de 2022”. De lo anterior se deduce que la información aportada por la interesada no era clara ni permitía deducir si se trataba de “dos (2) bobinas” tal como se indicó tanto en la Resolución impugnada o de “dos (2) portabobinas” como lo solicita la recurrente. En consecuencia, para aclarar el texto del ítem 1 del “Listado de componentes” de los
“Considerandos del Despacho” de la Resolución No. 003456 del 4 de mayo de 2022 se debe sustituir el texto que dice “dos (2) bobinas de formato con diámetro externo de 600 mm c/u” por el texto “un alojamiento en la parte trasera para dos (2) bobinas de formado con diámetro externo máximo de 600 mm cada una”. + Para la solicitud de modificar el texto que dice “una (1) bobina de cobertura con diámetro externo máximo 300 mm” por el texto “una (1) portabobina de cobertura con diámetro externo máximo 300 mm”, en el ítem 1 del “Listado de componentes”: Revisados los antecedentes y el acto administrativo recurrido, se encontró que en la Resolución se consignó “una (1) bobina de cobertura con diámetro externo máximo 300 mm” mientras en el escrito de respuesta al punto 6 del requerimiento de información adicional, en la columna “Características físicas y técnicas” se menciona para la sección blisteadora “Alojamiento en la parte adelantera (lado operador) de una (1) bobina de cobertura (diámetro externo máximo 300 mm” (SIC). De lo anterior se deduce que la información aportada por la interesada no era clara ni permitía deducir si se trataba de “una (1) bobina” como se consignó en la Resolución, ni de “una (1) portabobina” como lo pide la recurrente, sino de un “Alojamiento en la parte delantera (lado operador) para una (1) bobina de cobertura (diámetro externo máximo 300 mm. ”» Por tal razón, para aclarar el texto del ítem 1 del “Listado de Componentes de los
“Considerandos del Despacho” de la Resolución No. 003456 del 4 de mayo de 2022 se debe sustituir el texto que dice "una (1) bobina de cobertura con diámetro externo máximo 300 mm” por el texto “un alojamiento, en la parte delantera (lado operador), para una (1) bobina de cobertura (diámetro externo máximo 300 mm”. + Para la solicitud de modificar el texto que dice “tres (3) formatos blísteres para PVC-ALU” por el texto “tres (3) formatos blísteres para ALU-ALU”, en el ítem 1 del “Listado de componentes”: En la Resolución 003456 del 4 de mayo de 2022 se consignó “tres (3) formatos base blísteres de PVC+ALU”, en el escrito de respuesta al punto 6 del requerimiento de información adicional, en la columna “Equipo” el solicitante consignó el texto “Formato Blíster para ALU+ALU”; en la columna “cant” señaló la cantidad de tres (3) y en la columna “Características físicas y técnicas” escribió “El formato Blister para PVC-ALU se refiere a todos los moldes de formado, moldes de cierre y guías del Blister”. Por lo anterior, este Despacho considera que la Coordinación de Clasificación Arancelaria no cometió ningún error, pues transcribió información aportada por la misma solicitante, por tanto, no es procedente acceder a esta petición. + Para la solicitud de modificar el texto que dice “una (1) cámara digital control código, con mini soporte con iluminador integrado, cables para cámaras e iluminadores, licencia “software para el control del código” por el texto “dos (2) cámaras digitales control código,
con mini soporte con iluminador integrado, cables para cámaras e iluminadores, licencia “software para el control del código”:
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Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Colmas S.A.S Nivel 1 con NIT 830.003.960-0, contra la Resolución No. 003456 del 4 de mayo de 2022”. : Para este caso, efectivamente la usuaria indicó en la solicitud, que se trataba de dos (2) cámaras, por lo cual se debe modificar el ítem 2 del "Listado de Componentesde los “Considerandos del Despacho” de la Resolución impugnada, en el sentido de sustituir el texto que dice “una (1) cámara digital control código, con mini soporte con iluminador integrado, cables para cámaras e ¡luminadores, licencia “software para el control del código”” por el texto “dos (2) cámaras digitales control código, con mini soporte con iluminador integrado, cables para cámaras e iluminadores, licencia “software para el control del código””2.». Ahora bien, en lo referente a los errores de forma y de digitación, el artículo 45 de la ley 1437 de 2011, contempla lo siguiente: «“ ..ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de
palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda...” En consecuencia, este despacho procederá a corregir los aspectos de la Resolución No. 003456 del 4 de mayo de 2022, expedida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria, conforme a las razones expuestas e indicadas en el presente acto administrativo En mérito de lo expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Corregir los textos del “Listado de Componentes”: de las CONSIDERACIONES DEL DESPACHO de la Resolución No. 003456 del 4 de mayo de 2022, expedida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, conforme lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo, así: Para el ítem 1: Cambiar “dos (2) bobinas de formato con diámetro externo de 600 mm c/u” por “un alojamiento, en la parte trasera, para dos (2) bobinas de formado con diámetro externo máximo de 600 mm cada una”. Sustituir “una (1) bobina de cobertura con diámetro externo máximo 300 mm” por “un alojamiento, en la parte delantera (lado operador), para una (1) bobina de cobertura (diámetro externo máximo-300 mm”. Para el ítem 2:
Reemplazar “una (1) cámara digital control código, con mini soporte con iluminador integrado, cables, para. cámaras e iluminadores, licencia “software para el control del _ código”” por “dos (2) cámaras digitales control código, con mini soporte con iluminador integrado, cables para cámaras e ¡luminadores, licencia “software para el control del código” ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás aspectos y términos de la Resolución No. 003456 del 4 de mayo de 2022, no modificados en el presente acto administrativo, continúan vigentes.
RESOLUCIÓN NÚMERO 004582 de 08 JUN 2022 Hoja No. 6
Continuación de la Resolución “Porl a cual se decide el recurso de apelación interpuesto porl a Agencia de Aduanas Colmas S.A.S Nivel 1 con NIT 830.003.960-0, contra la Resolución No. 003456 del 4 de mayo de 2022”.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora señora Olga Mosquera Burgos, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.766.115, representante legal de la Agencia de Aduanas Colmas S.A.S. Nivel 1 con NIT 830.003.960-0, a la dirección de correo electrónico procesal: olga.mosquera(Wcolmas.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica antes mencionada, se deberá surtir por correo a la dirección procesal: Carrera 98 No. 25G-10 en Bogotá D.C.; o de manera subsidiaria
mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, quedando así agotada la actuación administrativa.
ARTÍCULO QUINTO: Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por la Resolución 00046 de 2019; artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO SEXTO: Remitir una vez en firme el presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, copia a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 08 JUN 2022
ANA CEILA Firmado digitalmente
por ANA CEILA
BELTRAN BELTRANAMADO
Fecha: 2022.06,08
AMA DO 18:50:04 -05'00'
ANA CEILA BELTRÁN AMADO
Subdirectora Técnica Aduanera Proyectó Roque Amado pe Despacho Revisó a, Beiro od) | APS C , or . “Despacho ¡CRUNA COLOMBIA AS re +4 raión ciones «entra! Bogotá D.
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