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DIAN - Resolución 4596 de 08-06-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 4596 de 08-06-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 004596 (08 JUN 2022 ) Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Siaco S.A.S. Nivel 1 con NIT 800.251.957-1, contra la Resolución No. 002925 de abril 11 de 2022.

TEMA: Recurso de apelación contra una Resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.

RECURRENTE: Blanca Nidia Santa Quintero : IDENTIFICACIÓN: 24.726.995

CALIDAD QUE ACTÚA: Representante legal suplente

SOCIEDAD: Agencia de Aduanas Siaco S.A.S. Nivel 1

NIT: 800.251.957-1

ACTO IMPUGNADO: Resolución No. 002925 de abril 11 de 2022

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 13 de abril de 2022

FECHA DE PRESENTACIÓN DEL 28 de abril de 2022, radicado No. 000E2022908081

RECURSO:

DIRECCIÓN: Avenida Carrera 97 No. 24C -80 Bogotá D.C.

CORREO ELECTRÓNICO: asuntoslegales(ODrepremundo.com.co

LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y

teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100604 de diciembre 24 de 2021, la señora Blanca Nidia Santa Quintero, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.726,995, representante legal de la Agencia de Aduanas Siaco S.A.S. Nivel 1, con NIT 800.251.957-1, mandataria de la sociedad Hunter Douglas de Colombia S.A.S., NIT 860.002.119 presentó solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente “CORTINA ENROLLABLE TIPO BLACKOUT”. Surtido el trámite establecido, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, expidió la Resolución No. 002925 de abril 11 de 2022, notificada el día 13 del mismo mes, en la cual mencionó en los “Considerandos del despacho” lo siguiente: “Según la información allegada por el interesado ... la mercancía objeto de estudio se describe como una manufactura de plástico, enrollable, con las siguientes especificaciones: Composición: policloruro de vinilo PVC 100% Dimensiones: 100 x 180 cm El producto cuenta: un (1) riel de cabeza, un (1) soporte lateral lado derecho, un (1) soporte lateral lado izquierdo, un (1) set de sistema de cadenas, un (1) riel inferior, una (1) tela, un (1) dispositivo de seguridad, una (1) tapa final, un (1) set de accesorios para su instalación.” En la parte resolutiva determinó:

RESOLUCIÓN NÚMERO 004596 de 08 JUN 2022 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agéncia de Aduanas Siaco S.A.S. Nivel 1 con NIT 800.251.957-1, contra la Resolución No. 002925 de abril 11 de 2022”. “ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 3924.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como una cortina enrollable plástica de (PVC), que en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.” Con radicado No. 000E2022908081 de abril 28 de 2022, la señora Blanca Nidia Santa Quintero identificada con cédula de ciudadanía No. 24.726.995, representante legal de la Agencia de Aduanas Siaco S.A.S. Nivel 1 con NIT 800.251.957-1, en adelante la recurrente, interpuso recurso de apelación contra la Resolución No. 002925 de abril 11 de 2022. PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del recurso de apelación, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. “(...) ART. 77. - Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (...)' Respecto al requisito consagrado en el numeral 1? ... Interponerse dentro del plazo legal...” revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa, se observa que la fecha de notificación de la Resolución No. 002925 de abril 11 de 2022, fue el día 13 del mismo mes; y que el recurso de apelación fue interpuesto por la recurrente el 28 de abril de 2022 con radicado No. 000E2022908081, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación.

En relación con la personería y representación, se verificó que tanto el escrito contentivo del recurso, como la solicitud inicial de clasificación arancelaria, fueron presentados por la representante legal de la Agencia de Aduanas Siaco S.A.S. Nivel! 1, por tanto, cumple con este requisito. En lo referente al requisito previsto en el numeral 2 de la referida norma, la recurrente indica lo siguiente: “(.) Acorde con la información radicada, la mercancía corresponde a una cortina enrollable tipo blackout que se presenta con el dispositivo de enrrollamiento y los elementos de instalación, color blanco, elaborada 100% en PVC plástico no celular, con gofrado que imita al tejido

textil. Dimensiones: 100 x 180 cm. Se trata de la cortina completa que cuenta con todos los dispositivos y elementos para su instalación: un (1) riel de cabeza, un (1) soporte lateral derecho, un (1) soporte lateral izquierdo, un (1) set de sistema de cadena, un (1) riel inferior, una (1) lámina que imita un tejido, un (1) dispositivo de seguridad, una (1) tapa final y un set de accesorios para instalación.

RESOLUCIÓN NÚMERO 004596 de 08 JUN 2022 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Síaco S.A.S. Nivel 1.con NIT 800.251.957-1, contra la Resolución No. 002925 de abril 11 de 2022”. Para el caso de la clasificación arancelaria de este tipo de productos, la nomenclatura arancelaria tiene una partida que clasifica especificamente este tipo de productos que difiere de la determinada en la resolución 2925 de 2022, en la que se considera este producto como un artículo de uso doméstico en la partida 39.24, y no como un artículo de construcción de la partida 39.25 la cual corresponde a la partida específica para este tipo de productos, los cuales son de fijación permanente en la construcción. Es claro que, aunque el producto objeto de clasificación pueda ser instalado en: las viviendas, destino que nunca fue especificado en la información radicada, y que igualmente podría ser instalado en otro tipo de construcciones, no se constituye como tal en un artículo de uso doméstico, pues así mismo entonces deberían considerarse las puertas, ventanas

y demás manufacturas comprendidas en la partida 39.25 que pueden hacer parte usual de las viviendas. Como fundamento de nuestra solicitud a continuación exponemos nuestro análisis arancelario mediante el cual técnica, jurídica y arancelariamente demostramos que la subpartida indicada en la citada Resolución esta (sic) errada, siendo la subpartida 3925.30.00.00 la correcta para este producto. (...) Por esta razón se tiene en cuenta para su clasificación la partida 39.25 que comprende: “39.25 Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en ofra parte” Así como la Nota Legal 11, literal f) del Capítulo 39 que define los productos que se clasifican en esa partida: : (...) f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes y. accesorios; (..) De acuerdo con lo anterior, se encuentra que este producto al ser una cortina enrollable corresponde a un artículo de los que se encuentran explícitamente mencionados en este Nota Legal 11 y que por lo tanto clasifica en la partida 39.25. (..) Al ser una cortina enrollable tipo blackout que se presenta con el dispositivo de enrrollamiento y los elementos de instalación, se considera que se clasifica en la subpartida 3925.30.00.00 como un artículo similar a persianas (incluidas las venecianas). PETICIÓN Por las razones que se exponen en el presente Recurso de Apelación, se solicita respetuosamente al Despacho, reconsiderar la subpartida arancelaria propuesta en la Resolución No. 002925 con fecha del 11 de abril de 2022 y se clasifique la mercancía

denominada técnica y comercialmente como CORTINA ENRROLLABLE TIPO BLACKOUT en la subpartida 3925.30:00.00 ...” Finalmente, respecto al requisito contemplado en el numeral 4” del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la recurrente indicó la dirección electrónica y física a las cuales se podrá efectuar la notificación del presente acto administrativo.

RESOLUCIÓN NÚMERO 004596 de 08 JUN 2022 Hoja No. 4

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de ' Aduanas Siaco S.A.S. Nivel 1 con NIT 800.251.957-1, contra la Resolución No. 002925 de abril 11 de 2022”. Por todo lo anterior, se concluye que el recurso de apelación objeto de la presente Resolución, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Conforme a la normatividad vigente, establecida en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la resolución 00046 de 2019 modificado por el artículo 112 de la Resolución 00039 del 7 de mayo de 2021, en concordancia con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo análisis de lo aducido por la recurrente en el recurso de apelación interpuesto, este Despacho inicia verificando los antecedentes que originaron la Resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado No. 002925 de abril 11 de 2022, a fin de determinar si le

asiste o no la razón a la impugnante, aclarando lo siguiente: - Lanomenclatura arancelaria La Nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia, contenida en el Decreto 1881 de 2021 se fundamenta en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en adelante el Convenio, adoptado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, así como en la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), adoptado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Para establecer la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en adelante Sistema Armonizado, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y que se deben analizar conjuntamente, a saber: el conocimiento de la mercancía y el manejo correcto de la Nomenclatura. El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como su uso, forma de presentación, material se fabricación, entre otros. El otro elemento, el correcto manejo de la Nomenclatura Arancelaria, se encuentra establecido en el literal 1” a) del artículo 3 del Convenio referido a las obligaciones de las partes contratantes: “a) Las partes contratantes se comprometen, salvo que se apliquen las condiciones del apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística:

1. A utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni

modificación, así como los códigos numéricos correspondientes;

2. Aaplicarlas Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado;

3. A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado,” En cuanto a la Nomenclatura arancelaria y estadística, ésta forma parte integrante del Convenio, tal como lo establece el artículo 2; dicha nomenclatura contiene seis Reglas Generales para la Interpretación (RGl) del Sistema Armonizado, que establecen los principio para la clasificación de mercancías.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:

RESOLUCIÓN NÚMERO 004596 de 08 JUN 2022 Hoja No. 5

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Siaco S.A.S. Nivel 1 con NIT 800.251.957-1, contra la Resolución No. 002928 de abril 11 de 2022”. Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” La Nota 11 del Capítulo 39 establece: “La partida 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas procedentes del Subcapítulo Il:

El literal f) de la misma Nota estipula: f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes y accesorios;” Texto de la partida 39.25: “Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte” — Revisión del caso En el presente caso, la mercancía denominada técnica y comercialmente como "CORTINA ENRROLLABLE TIPO BLACKOUT”, es descrita en el acto administrativo recurrido, de acuerdo con la información allegada con la solicitud y con ocasión a la respuesta del requerimiento de información. En cuanto a la clasificación arancelaria se tiene que luego de revisar la información aportada por el administrado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, concretamente de los textos de la Nota 11. f) del Capítulo 39 y de la partida 39.25, el producto objeto de clasificación se debe clasificar en dicha partida por tratarse de un artículo de los mencionados en la Nota antes trascrita. En aplicación de la Regla General Interpretativa 6 y por tratarse de un artículo similar a una persiana, corresponde clasificarlo en la subpartida armonizada 3925.30 correspondiente a "Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes”. - Conclusión Por lo anterior, y en consecuencia con lo expuesto, este Despacho considera viable la petición de la recurrente y procede a revocar la Resolución impugnada y clasificar el producto en estudio en la subpartida 3925.30,00.00. En mérito de lo expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de

Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Revocar la Resolución No. 002925 de abril 11 de 2022, expedida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, por la cual se. clasificó .la. mercancia denominada técnica y comercialmente como "CORTINA ENRROLLABLE TIPO BLACKOUT” en la subpartida 3924.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como..una. cortina enrollable plástica de (PVC), en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 de mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021.

RESOLUCIÓN NÚMERO 004596 de 08 JUN 2022 Hoja No. 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agehcia de Aduanas Síaco S.A.S. Nivel 1 con NIT 800.251.957-1, contra la Resolución No. 002925 de abril 11 de 2022”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Clasificar la mercancía denominada técnica y comercialmente como “CORTINA ENRROLLABLE TIPO BLACKOUT” en la subpartida 3925.30.00.00 del Arancel de Aduanas, como un artículo de construcción, de plástico, similar a una persiana, en aplicación de la Nota 11. f) del Capítulo 39 y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora Blanca Nidia Santa Quintero, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.726.995, representante legal suplente de la Agencia de Aduanas Siaco S.A.S. Nivel 1 con NIT 800.251.957-1, a la dirección de correo electrónico procesal: asuntos legalesQrepremundo.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica antes mencionada, se deberá surtir por correo a la dirección procesal: Avenida Carrera 97 No. 24C-80 en la ciudad de Bogotá D.C.; o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, quedando así agotada la actuación administrativa.

ARTÍCULO QUINTO: Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO SEXTO: Remitir una vez en firme el presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, copia a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, para lo de su

competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 08 JUN 2022

ANA CEILA — Firmado digitalmente

por ANA CEILA

BELTRAN BELTRAN AMADO

Fecha: 2022.06.08

AMADO 18:27:32 -05'00'

ANA CEILA BELTRÁN AMADO

Subdirectora Técnica Aduanera Proyectó Betzabeth Maestre B. Despacho o un A SSao. l 0) LAN Coordinación de Notificaciones o e hh CRUNACCOLOraN MAo Snes Mol «! CeCe n tral Bogot á D :

Revisó: Roque Amad Hlórez Despacho a Revisó: CISMA ich-Blanco Se certifica que el Acto AdminiUA s trati: v o fue publi¡ cado Despáicho EN DISRIO_onacióL, =0 t or rio Sisco: 32-29ABR2022 “BOG5A6. PBrAo.

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