DIAN - Resolución 4619 de 25-06-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 4619 de 25-06-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
2DIANPOR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA -- RESOLUCIÓN NÚMERO 004619 (25/JUN/2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En ejercicio de las facultades conferidas mediante el artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante o radicados No. ESGTA202100076 del 16 de febrero de 2021, el Sr. Gabriel Ignacio Galvis Franco, identificado con cédula de ciudadanía No. 73. 094.097, representante legal - de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. S.A Nivel 1, con NIT 890.404.190-5, mandatario de la sociedad Danisco Colombia Ltda. con NIT 830, 016. 488-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía “denominada técnicamente "ANTIOXIDANTE" y comercialmente como -" GRINDOX 568
- KOSHER”.
El interesado adjuntó los siguientes documentos: Formato solicitud clasificación arancelaria en dos (2) folios, formato de solicitud clasificación FT-OA-2354 en (3) folios, información del producto | en dos (2) folios, Declaración de importación con No. de. autoadhesivo 92482002453959 del 2 de diciembre de 2020 en dos (2) folios, copia del mandato en catorce (14) folios y copia del soporte de pago en un (1) folio. o :
El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos m/cte ($ 455. 000) con transferencia del 15 de febrero de 2021, del Banco Ita al Barco de Bogotá. Con Requerimiento de Información Adicional No. 100227342710 del 25 de marzo de 2021, radicado No. 00082021902934 del 7 de abril de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario explicar la función de cada uno de los componentes del producto a clasificar; indicar las características físicas y el estado de la mercancía, señalar para que productos se emplea, indicar la industria a la que va dirigida y describir como se presenta comercialmente el - producto, remitir imágenes del mismo y la información contenida en la etiqueta; con escrito radicado virtual No. 000E2021903243 del 10 de mayo de 2021, el interesado solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue concedida de manera tacita por parte de la Dian, en razón a que se aceptó la solicitud de prórroga pero no se le dio a conocer al interesado. . - El requerimiento fue atendido con escrito radicado No. 000E2021903922 del 8 de junio de 2021, renunciado al tiempo restante para dar respuesta. A o La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIA - RESOLUCIÓN NÚMERO 004619 de 25/JUN/2021 - HojaNo.2
Continuación del acto administrativpoor el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Por medio del formato de solicitud se indicó que se notifique al Sr. Gabriel Ignacio Galvis Franco, en la Avenida El arsenal No. 8 B - 39, en Cartagena — Bolívar. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codific cación de Mercancías y su: anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. . Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto | - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 201 6 y sus modificaciones, por el cual se > adopta el Arancel de Aduanas y : otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán | lass siguientes Reglas y Textos de partida: Regla General interpretativa 4: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los: Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas. partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” | Partida 38. 24: «Preparaciones aglutinante para moldes O núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de
productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.” Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma a partida ostá determinada" legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse" - subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en » contrario.” : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, “mediante el cual s: e “dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : Resoluciones 046 de 2019 y 039 de 2021, de la Dirección de Impuestos. iucres Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria aa petición de cualquier interesado. : CONSIDERACIONES DEL DESPACHOLos términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir de 9 de ¡ junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días ue do) RESOLUCIÓN NÚMERO - 004619 de - 25/JUN/2021 Hino? o Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de : Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado momento de. suspensión hacían falta y para cumplir con las obligaciones correspondientes, : incluidos aquellos establecidos en meses o años. : De acuerdo con la información aportada. con radicados Nos. ESGTA202100076 del 16 de
febrero de 2021 y 000E2021903922 del 8 de junio de 2021, la mercancía objeto de: - clasificación arancelaria se. describe como una preparación química usada como antioxidante de grasas en la industria de alimentos. El producto es líquido, de color dorado, olor aceitoso y está compuesto por una mezcla de Butilhidroxianisol (BHA) (E320), Butil hidroxitolueno (BHT) (E321) y aceite vegetal (como vehículo). Se presenta comercialmente en galón de plástico de 20 Kg. los porcentajes de la composición son de carácter confidencial por lo cual no se indican en el cuerpo de ésta. Resolución La mezcla se utiliza en grasas, aceites vegetales y animales, y productos similares, para' mejorar la calidad y la vida útil al retrasar los lípidos, oxidación y rancidez de los alimentos; la dosificación recomendada del producto está dentro del límite 100-500 ppm, y depende del contenido de grasa/aceite del producto al cuál se pretende aplicar. Del análisis de la información, se establece que la mercancía objeto de estudio cotrespondé - a Una preparación de la industria química. que por sus propiedades antioxidantes es . utilizada en alimentos, y no contiene ninguna sustancia alimenticia en su composición, en aplicación de la Regla General interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 38.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3824. 99.99.00. o En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de . Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descritaen la presente resolución, en la - " subpartida 3824,99.99.00 del Arancel de Aduanas, como las demás preparaciones de la. industria química, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto ara ncelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Gabriel Ignacio Galvis Franco, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097, representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1, en la dirección Avenida El Arsenal No. 8 B —- 39, Cartagena -Bolívar, de conformidad con los artículos 763 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la - | Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021 ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, deacuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74A y siguientes de la Ley 1437 de 201 o
RESOLUCIÓN NÚMERO 004619 Ñ de 25/JUN/2021 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de | Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme,l a publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ' artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, artículos 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de _ la Ley 489 de 1998. o - o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vezen firme, copia del presente acto administrativo, por : medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos - - Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. Ñ
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 25/JUN/202! y O
| 0 MARÍA TRI Jefe (A) de la COMRAACIÓNATS-SErVvICIO de Arancel Subdirección Técnica Aduanera
Proyectó: Caroli Ximena duque Belirán Revisó: — Fidel Raúl Minotta Benítez | ceras qué e: amena: aGi0 somirastratifvpeo punncadoen 0/1 0_Opaal, GA plo SIR, yea 23. GENAegrt