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DIAN - Resolución 4620 de 03-06-2004

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 4620 de 03-06-2004
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2004

Resolucion 04620 (3 de junio de 2004) Por la cual se establecen Precios Estimados EL DIRECTOR DE ADUANAS En ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los artículos 23 del Decreto 1071 de 1999 y 237 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 1161 del 31 de mayo del 2002. RESUELVE Artículo 1. Fijar los siguientes precios estimados, en términos FOB, país de origen, para los siguientes productos:

DESCRIPCIÓN VALOR FOB US$ / DOCENA

MARGEN MARGEN

INFERIOR SUPERIOR

61.15.20.20.00 Medias sintéticas de mujer de titulo inferior a 67 decitex por hilo sencillo, con o sin colores, con o sin dibujos o grabados.

TALLAS 0 – 0 / 0 – 2 / 2 – 4 1.46 2.92 4 - 6 / 6 - 8 / 8 - 10 2.31 4.62 9 - 11 / 10 - 12

3.04 6.08 61.15.20.90.00 Medias de mujer diferentes de las fibras sintéticas de titulo inferior a 67 decitex por hilo sencillo, con o sin colores, con o sin dibujos o grabados.

TALLAS 0 – 0 / 0 – 2 / 2 – 4 4 - 6 / 6 - 8 / 8 - 10 1.46 2.92 9 - 11 / 10 - 12 2.31 4.62

3.04 6.08

DESCRIPCIÓN VALOR FOB US$ / DOCENA

MARGEN MARGEN

INFERIOR SUPERIOR

61.15.91.00.00 Medias y demás artículos de calcetería de lana o pelo fino, con o sin colores, con o sin dibujos o grabados.

TALLAS 0 – 0 / 0 – 2 / 2 – 4 8.20 16.40 4 - 6 / 6 - 8 / 8 - 10 12.60 25.20 9 - 11 / 10 - 12 15.10 30.20

61.15.92.00.00 Medias, calcetines y demás artículos de calcetería de algodón o mezcladas en las que el algodón se encuentre en mayor proporción, con o sin colores, con o sin dibujos o grabados.

TALLAS 0 - 0 / 0 - 2 / 2 - 4 1.67 3.34 4 - 6 / 6 - 8 / 8 - 10 2.75 5.50 9 - 11 / 10 – 12 3.12 6.24

61.15.93.20.00 Medias de fibra sintética o mezcladas en fibra sintética en las que estas fibras se encuentre en mayor proporción, diferentes a las de las varices, con o sin colores, con o sin dibujos o grabados.

TALLAS 0 - 0 / 0 - 2 / 2 - 4 1.46 2.92 4 - 6 / 6 - 8 / 8 - 10 2.31 4.62 9 - 11 / 10 – 12 3.04 6.08

DESCRIPCIÓN VALOR FOB US$ / DOCENA

MARGEN MARGEN

INFERIOR SUPERIOR

61.15.93.90.00

Los demás artículos de calcetería de fibras sintéticas o mezcladas en las que la fibra sintética se encuentra en mayor proporción, con o sin colores, con o sin dibujos o grabados.

TALLAS 0 - 0 / 0 - 2 / 2 - 4 1.46 2.92 4 - 6 / 6 - 8 / 8 - 10 2.31 4.62 9 - 11 / 10 – 12

3.04 6.08 61.15.99.00.00 Medias, calcetines y demás artículos de calcetería de las demás materias textiles (diferentes al algodón, lana, pelo fino y fibra sintética) o mezcladas en la que tales materiales se encuentre en mayor proporción, con o sin colores, con o sin dibujos o grabados.

TALLAS 0 - 0 / 0 - 2 / 2 - 4 1.46 2.92 4 - 6 / 6 - 8 / 8 - 10 2.31 4.62 9 - 11 / 10 – 12 3.04 6.08

Artículo 2. Los precios que figuran en la presente resolución, son aplicables para aquellas mercancías que sean embarcadas hacia Colombia, a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Las medidas previstas en el Parágrafo del artículo 469 y en el artículo 502-1 del Decreto 2685 de 1999, para Las medidas previstas en el Parágrafo del artículo 469 y en el artículo 502-1 del Decreto 2685 de 1999, para las mercancías procedentes de Zonas de Régimen Aduanero Especial, se aplicarán a aquellas Facturas de Nacionalización expedidas con posterioridad a la publicación de la

presente resolución. Artículo 3. Esta resolución no se aplica a las mercancías originarias de países Miembros de la Comunidad Andina. Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE, Dado en Bogotá, a los (Original firmado por)

OSCAR FRANCO CHARRY

DIRECTOR DE ADUANAS

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