DIAN - Resolución 464 de 24-01-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 464 de 24-01-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
— Desrada Ieputay lAcoUisna s Kerala - RESOLUCIÓN [NÚMERO 000464 (2 y ENE a). Por la cual se expide una Resolución de Clasificación. Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFEE la) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL TD E LA
- SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA.
En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 a 3 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, 0 co. | HECHOS | Mediante radicado. No. ESGTA201900525 del 22 de octubre de 2019, el Señor Luis Germán Amól gui Fernández, identificado con cédula de ciudadanía 79.763.958, presentó una : itud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como HERMÉTICA LED PARAUNO 0 DOS TUBOS LED DE MÁXIMO ' 18w” y comercialmente como “TUBOS LED”. El. interesado adjuntó a la solicitud: manual de instalación en:un. (11 folio, imágenes del producto. en tres. (3) folios y copia del recibo de pago en un Ñ 1) folio. - El solicitante pagó cuatrocientos catorce mil cincuenta y ocho pesos mete (s 414, 058), según comprobante No. 88559 823 del. 17 de octubre de 2019 gel Banco de Occidente, Mediante oficio. No. 100227342-1635. del 08. de noviembre de 2019. A “radicado No.
00082019027963 del 12 de noviembre de 2019, este. Despacho - solicitó : indicar loselementos que conforman el producto, materiales con el que están fabricados, cómo se ensamblan entre sí; en fotografías o imágenes, señalar la ubicación de los componentes internos y externos y la función de estos; informar las medidas. Con escrito radicado No. 000E2019043455 del 20 de diciembre de 2019, el. usuario. da: respuesta al requerimiento sin renunciar al término restante otorgado. Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique. a:y Luis Germánn Amórega : Fernández, en la Calle 129 No. 7 B41 Apartamento 501, en Bogotá D. C. FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codifii cación de Mercancías y ¿su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o Acuerdo de. Cartagena aprobado por pde mediante Ley ga de 1973. Decisión. 812 del la Comisión de: la Comunidad Andina, “médiante la cual aprobó el Texto | l único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1165 de 2019 del Góbiemo: Nacional — - Artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las. solicitudes de clasificación arancelaria a porcion: de cualquier interesado. A RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas
y otras disposiciones. 2. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 2 a) a) “Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.” Partida 94.05 “Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Resolución 00486 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314, mediantel a cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información allegada mediante radicados Nos. ESGTA201900525 del2 2 de octubre de 2019 y 000E2019043455 del 20 de diciembre de 2019, el bien objeto de clasificación
arancelaria se describe como un aparato fabricado en materia plástica, de forma rectangular, compuesto por los siguientes elementos: - Un soporte o base en PS - poliestireno inyectado - Una cubierta en ABS -— acrilonitrilo-butadieno-estireno inyectado - - - Ganchos de cierre en PS - poliestireno inyectado, para unir el soporte y la cubierta - Un socket” con cableado ES - Un “socket” sin cableado En la parte interna del soporte o base, en el sentido longitudinal, en cada extremo se encuentran ubicados los “sockets”, en los que se soportará una fuente de iluminación tipo tubo LED, contanduono de ellos con el cableado adecuado para la conexión a la línea eléctrica. : : E El producto se utiliza como aparato de alumbrado para uso en interior, para instalarse en el techo sobrepuesto o colgado, también se puede fijaren la pared; se presenta provisto - de los elementos eléctricos necesarios para su funcionamientos,in el tubo LED. De acuerdo con lo anterior, considerando que el producto se presenta con los componentes eléctricos adecuados para su funcionamiento, al que. solo le falta el elemento de iluminación, por presentar lascaracterísticas esenciales :«del aparato completo, arancelariamente corresponde a una lámpara incompleta, que conforme a las " RESOLUCIÓN NÚMERO 000464 de 2 CET tejano. Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Reglas Generales Interpretativas 2 a) y 6 se encuentra comprendida en la partida 94.05 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General
Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 9405.10.90.10 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor de cuatrocientos catorce mil pesos m/cte. ($ 414.000); de acuerdo con el comprobante de pago No. 88559 823 del 17 de octubre de 2019 aportado para el trámite, queda un saldo a favor por valor de cincuenta y ocho pesos m/cte. ($ 58), el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la . subpartida 9405.10.90,10 del Arancel de Aduanas, como lámpara eléctrica incompleta, para colgar o fijara l techo o a la pared, con tecnología LED, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 2 a) y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. . o ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Señor Luis Germán Amórtegui Fernández, identificado con cédula de ciudadanía 79.763.958, en la Calle 129 No. 7 B — 41 Apartamento 501, en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de
2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ES ARTÍCULO TERCERO: Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, deconformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo" o 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 — de 2019, y Artículo Reglamentario 319 de la Resolución 0046 de 2019, en el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO, Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíqueseen la página web de la DIAN.
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pubticajor er DARIO GTICIAL, irección de Gestión Técnica Aduanera diu-51, 427, PAG a INGÓMBRO . : o A. CN
Proyectó: Myriam Inés Consuegra Cerpa
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata € P